El auxilio por defunción es una ayuda pública que se concede habitualmente a los familiares del fallecido para ayudar a sufragar el sepelio en caso de que no haya un seguro de decesos.
En Reale Seguros estamos al tanto de que este es un subsidio bastante desconocido, por eso creemos interesante contarte de forma detallada en este artículo de nuestro blog, todo lo que debes saber sobre este tema.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
- 1 ¿Qué es la prestación por auxilio por defunción?
- 2 Cuantía de la prestación de auxilio por defunción
- 3 Beneficiarios del auxilio por defunción
- 4 Requisitos para solicitar el auxilio por defunción
- 5 Documentos necesarios para solicitar la ayuda
- 6 Plazos del auxilio por defunción
- 7 ¿Dónde se solicita el auxilio por defunción?
¿Qué es la prestación por auxilio por defunción?
La prestación de auxilio por defunción es una ayuda que concede la Seguridad Social y que sirve de apoyo para hacer frente a los gastos derivados de un entierro, en aquellos casos en que la persona fallecida no ha contratado un seguro de decesos.
Al ser una prestación pública debe contar con una ley que la respalde. En concreto, este derecho queda reglamentado en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en el artículo 218 donde se recoge lo siguiente:
“El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente”.
Lo cierto es que se trata de una prestación bastante desconocida, quizás por la popularidad de los seguros de decesos en España, donde alrededor del 46% de la población cuenta con un seguro de fallecimiento.
Cuantía de la prestación de auxilio por defunción
La cuantía de la prestación de auxilio por defunción es fija y no muy elevada, y se actualiza cada año según el Índice de Precios al Consumo (IPC).
Además de ser una cuantía fija como acabamos de mencionar, se recibe en un único pago de 46,50 euros, lo que a todas luces se antoja insuficiente para cubrir los gastos funerarios, cuyo coste promedio en nuestro país es de 3.500 euros para un entierro sencillo, pero este importe puede enfrentarse a muchas variaciones según el tipo de sepelio y la comunidad autónoma en que se produzca el deceso.
Recordemos que si la persona fallecida no dispone de seguro de decesos, la diferencia deberá ser sufragada por sus allegados.
Si quieres ampliar información te recomendamos echar un vistazo a estos dos artículos de nuestro blog:
¿Qué cubre el seguro de decesos?
¿Cuánto cuesta el seguro de decesos?
A continuación te hablamos de quiénes pueden solicitar esta ayuda y todos sus requisitos, que no son pocos.
Beneficiarios del auxilio por defunción
Los beneficiarios del auxilio por defunción son aquellos sujetos que han abonado los gastos del funeral y enterramiento o incineración.
Según la normativa, y salvo prueba contraria, se presume que dichos gastos los han soportado aquellas personas con alguna relación de parentesco con el fallecido como el cónyuge, el sobreviviente de una pareja de hecho, los familiares o los hijos que hayan convivido con él de manera habitual.
En aquellos casos en que quienes han pagado el sepelio no pueden acreditar la existencia de algún parentesco, éstos tendrán que presentar documentación que demuestre de manera fehaciente que son quienes realmente se han hecho cargo de dichos gastos.
Más adelante te mostraremos cuál es la documentación requerida para presentar la solicitud.
Requisitos para solicitar el auxilio por defunción
Si quieres acceder al auxilio por defunción, la persona fallecida debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en la fecha en la que se produjo el fallecimiento:
En alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
Estar percibiendo un subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación de tipo contributiva.
Si el fallecido era el responsable del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, por ejemplo, los autónomos, se exige que estuviera al corriente del pago de dichas cuotas.
En los casos que la muerte se produzca como consecuencia de un accidente o enfermedad profesional, no se requiere de un período previo de cotización, ya que se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones.
Por tanto, no tendrías derecho a percibir esta prestación en las siguientes situaciones:
Cuando el fallecido, en la fecha del fallecimiento, no se encontrara de alta en la Seguridad Social.
Cuando se trata de trabajadores desaparecidos dados por fallecidos, bien sea en accidente, laboral o no, o desaparecidos por cualquier otra causa.
Pensionistas del SOVI (antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), ya que la prestación de auxilio por defunción no estaba contemplada dentro de la acción protectora de ese régimen.
Cabe destacar que esta prestación de auxilio por defunción es completamente compatible con la prestación de viudedad, en el caso de que la solicite el cónyuge superviviente.
Documentos necesarios para solicitar la ayuda
La solicitud de auxilio por defunción requiere de la siguiente documentación y deberás presentar tanto los originales como las copias, ya que se requerirá una compulsa, excepto en el caso del DNI o NIE.
Acreditación de identidad del solicitante:
Españoles: por medio de la exhibición del DNI.
Extranjeros residentes o no residentes en España: presentando el pasaporte o NIE.
Certificado de defunción de la persona fallecida (original y fotocopia compulsada).
Si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido: el Libro de Familia actualizado o certificados acreditativos de los parentescos expedidos por el Registro Civil o por el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma o localidad de residencia (original y fotocopia compulsada), para acreditar el parentesco.
Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido de la pareja de hecho y de los parientes distintos del cónyuge e hijos menores (original y fotocopia compulsada).
Si no existe parentesco o convivencia entre el solicitante del auxilio por defunción y el fallecido, deberás presentar un documento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio. En estos casos, se suele solicitar como documento acreditativo la factura, que deberá estar a tu nombre –si eres el solicitante del auxilio por defunción–, y que se podrá acompañar con el justificante del pago.
Plazos del auxilio por defunción
Una vez presentada la solicitud del auxilio por defunción hay un plazo legal de 90 días para la resolución del expediente y que te concedan la subvención. En la actualidad, y según la propia Seguridad Social, el plazo medio es de 13 días.
Por otra parte, el derecho a cobrar el auxilio por defunción vence a los 5 años desde la fecha de fallecimiento, por lo que si como familiar o allegado no presentas la solicitud dentro de dicho plazo, se te denegará.
¿Dónde se solicita el auxilio por defunción?
La prestación de auxilio por defunción se tramita en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Los trabajadores del mar deberán dirigirse por su parte a las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.
Como ves, el trámite para solicitar la prestación de auxilio por defunción no es complejo, pero su cuantía es muy pequeña y no alcanza a cubrir mínimamente los gastos que supone un entierro o incineración.
¿Estás pensando en contratar un seguro de decesos que evite molestias y gastos a tus familiares y allegados? En Reale Seguros te podemos recomendar la mejor opción en tu caso. No dudes en hacernos llegar tu consulta y te asesoraremos.