El calendario fiscal permite a empresas y pymes afrontar sus obligaciones fiscales con la agencia tributaria de manera proactiva y organizada para poder llevar a cabo un estudio de rentabilidad y de previsiones que les asegure la liquidez necesaria para afrontarlas.
En base a la cronología del calendario fiscal, te presentamos en este artículo las autoliquidaciones principales que deben presentar autónomos, pymes y empresas por modelos y períodos, así como sus conceptos.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
- 1 ¿Qué es el calendario fiscal?
- 2 Calendario fiscal por períodos
- 3 Calendario fiscal por modelos
- 3.1 Modelo 100
- 3.2 Modelo 111
- 3.3 Modelo 115
- 3.4 Modelo 130 o 131
- 3.5 Modelo 179
- 3.6 Modelo 180
- 3.7 Modelo 184
- 3.8 Modelo 190
- 3.9 Modelo 200
- 3.10 Modelo 202
- 3.11 Modelo 220
- 3.12 Modelo 222
- 3.13 Modelo 236
- 3.14 Modelo 237
- 3.15 Modelo 303
- 3.16 Modelo 309
- 3.17 Modelo 347
- 3.18 Modelo 349
- 3.19 Modelo 368
- 3.20 Modelo 369
- 3.21 Modelo 390
- 3.22 Modelo 720
- 4 ¿Cuándo se cierra el año fiscal?
¿Qué es el calendario fiscal?
El calendario fiscal, también denominado calendario del contribuyente, recoge las fechas clave en las que empresas y pymes deben hacer frente a sus obligaciones tributarias.
Las ventajas que te ofrece son múltiples, te enumeramos las principales:
Ayuda a organizar la administración de tu empresa.
Te permite establecer una estrategia contable.
Facilita actuar de manera anticipada para mitigar periodos de falta de liquidez.
Ahora que ya conoces los beneficios de contar con un calendario fiscal, te exponemos en el siguiente apartado las obligaciones tributarias en los diferentes periodos.
Calendario fiscal por períodos
Las obligaciones fiscales en cuanto a su periodicidad pueden ser:
- Mensuales.
- Trimestrales.
- Anuales.
Abordamos a quién van dirigidas en cada periodo.
Mensuales
Los perfiles que deben presentar autoliquidaciones mensuales son:
Empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € –umbral fijado por la Agencia Tributaria Española para el cierre del año 2021– considerados grandes empresas.
Sujetos pasivos del IVA que llevan de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o que presentan el IOSS –Import One Stop Shop o Ventanilla Única de Exportación–.
Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
Si eres autónomo y tienes una pyme, tus obligaciones, como veremos seguidamente, serán trimestrales y anuales.
Trimestrales
La presentación de las declaraciones trimestrales implica a empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
Anuales
En lo que concierne a las obligaciones fiscales anuales, estas competen a personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
Calendario fiscal por modelos
En este apartado hemos preparado, siguiendo el calendario fiscal, los modelos destinados a autónomos, empresas y pymes, así como sus conceptos.
El calendario fiscal con la información de los plazos exactos de presentación de cada modelo está cargado en la web de la Agencia Tributaria. No olvides que cada año las fechas pueden sufrir ligeras variaciones.
Modelo 100
Es la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo hemos añadido al calendario porque a pesar de que no sea propiamente un modelo fiscal para las empresas, es de carácter universal.
Modelo 111
Es la declaración para abonar las retenciones de IRPF de las nóminas de los trabajadores y de las facturas de profesionales. Es trimestral para autónomos y pymes, para grandes empresas, en cambio, es mensual.
Modelo 115
Es la liquidación –trimestral para pymes y mensual para grandes empresas– de las retenciones del IRPF practicadas en el pago de tus alquileres.
Modelo 130 o 131
Es la declaración trimestral para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Dependiendo del régimen en el que tributes presentarás un modelo u otro. En el caso de las grandes empresas este modelo es mensual.
Modelo 179
Es la declaración informativa trimestral para pymes y mensual para grandes empresas de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Modelo 180
Es la declaración informativa sobre las retenciones de alquiler pagadas a lo largo del año para autónomos, pymes y grandes empresas.
Modelo 184
Es la declaración anual de ingresos, gastos y beneficios que tienen que hacer algunas sociedades no mercantiles.
Modelo 190
Es el resumen anual de las retenciones realizadas en el IRPF a los trabajadores o a otros autónomos.
Modelo 200
Es la declaración anual del Impuesto de Sociedades que se aplica a los beneficios generados por una empresa.
Modelo 202
Es la declaración tributaria anual donde se liquida y paga el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades que se formaliza a través del Modelo 200. Destinado a autónomos, pymes y grandes empresas.
Modelo 220
El modelo 220 hace referencia a aquellas sociedades que, cumpliendo la definición de grupo fiscal recogida en el artículo 67 del Texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, hayan optado por aplicar este régimen de tributación. No compete a pymes y autónomos.
Modelo 222
El modelo 222 presenta la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales.
Modelo 236
Es la declaración de información de la utilización de ciertos mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos previos obligatoriamente declarados. Este modelo se destina tanto a autónomos y a pymes como a grandes empresas.
Junto con el Modelo 237, el Modelo 236 se presenta por primera vez en el ejercicio 2022.
Modelo 237
Es el gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.
Modelo 303
Es la autoliquidación trimestral para autónomos y pymes –mensual para las grandes empresas– del IVA que resulta de la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en facturas de gastos.
Modelo 309
Es la declaración de IVA trimestral para quienes no tienen obligación de presentar las declaraciones periódicas de los modelos 303 o 390.
Modelo 347
Es la declaración anual de operaciones superiores a 3.005,06 euros tanto con proveedores como con clientes destinada a autónomos, pymes y grandes empresas.
Modelo 349
Es la declaración de las operaciones intracomunitarias. Debes presentarlo si eres autónomo o tienes una sociedad y realizas operaciones intracomunitarias, independientemente del régimen de IVA por el que tributes o de la cuantía. Es trimestral para autónomos y empresas, y mensual para grandes estructuras empresariales.
Modelo 368
Es la declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, de televisión o electrónicos aprobado por la Orden HAP/460/2015. Es trimestral para autónomos y pymes. Las grandes empresas tienen que presentarlo cada mes.
Modelo 369
Es el modelo trimestral para pymes y autónomos –mensual para grandes empresas– en regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes.
Modelo 390
Es la declaración informativa del resumen anual de las liquidaciones de IVA de autónomos, pymes y grandes empresas.
Modelo 720
Es la declaración anual de bienes en el extranjero dirigida a titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición o titular real, para informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
¿Cuándo se cierra el año fiscal?
El cierre fiscal de una empresa no corresponde con el calendario cronológico ya que hace referencia a la presentación de:
● IVA e IRPF. Se presenta trimestralmente por regla general a mes vencido.
● Impuesto de Sociedades. Tiene como fecha límite el mes de julio.
● Declaraciones informativas tales como el modelo 347. Su fecha límite es en el mes de febrero.
Como acabamos de comprobar, tener presente el calendario fiscal puede ayudarte a no sufrir sanciones por no pagar a tiempo un impuesto, con el correspondiente impacto negativo en tu negocio.
Contar con un seguro que pueda cubrir posibles sanciones administrativas es otra de las herramientas de respaldo para tu actividad.
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