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¿Cuánto cobra de baja un autónomo?

15 Sep 21

Una de las cuestiones que más quita el sueño a los trabajadores por cuenta propia es saber cuánto cobra de baja un autónomo. La creencia generalizada de que un autónomo no puede permitirse coger una baja puede tener algo que ver con ello.

Si eres un trabajador por cuenta propia y necesitas aclarar dudas sobre este tema, estás en el lugar correcto, porque hemos preparado un artículo en el cual además de hablar de los importes a cobrar, también repasaremos los tipos de baja a los que te puedes acoger y los requisitos necesarios para asegurarte el cobro del seguro de baja laboral por ser autónomo.

Tipos de baja de autónomos? 

Los tipos de baja profesional para autónomos son tres, te los enumeramos a continuación:

  1. Por accidente de trabajo.

  2. Por enfermedad profesional.

  3. Por enfermedad común.

Una vez enumerados, vamos a ver en qué consiste cada uno de ellos.

 Por accidente de trabajo

El accidente de trabajo es aquel que se produce bien en el lugar donde se desarrolla la actividad profesional, bien en otro lugar pero por motivos relacionados con la ejecución del trabajo.

El Estatuto del Trabajo Autónomo en su artículo 26 dice que queda incluido dentro del concepto de accidente de trabajo, aquél que sufra el trabajador por cuenta propia al ir o volver del lugar donde ha prestado la actividad laboral.

 Por enfermedad profesional

Por enfermedad profesional se entiende la dolencia que sufre el trabajador autónomo por el hecho de realizar el trabajo a que se dedica.

Por enfermedad común

La enfermedad común es aquella que el autónomo contrae de forma ajena al desempeño de su trabajo profesional y con el que no guarda ninguna relación.

 Requisitos para cobrar el seguro de baja laboral de autónomos

Antes de seguir, debemos mencionar que el seguro de baja laboral de autónomos busca “compensar” económicamente a estos ante la situación de incapacidad temporal para trabajar y generar ingresos por motivos sanitarios.

Como hemos dicho en el punto anterior, las causas pueden ser accidente (laboral o no), enfermedad profesional y enfermedad común.

Debido a las pérdidas económicas que la situación de baja laboral causa al autónomo, el número de solicitudes de la misma es de la mitad que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena.

En cuanto a los requisitos para cobrar la baja de autónomos tenemos que:

  • El profesional por cuenta propia debe cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes. Esta regla no aplica a los trabajadores económicamente dependientes, a los que cotizan al mismo tiempo en otro régimen laboral ni a los pluriempleados.

  • Las bajas por enfermedad común se pueden solicitar cuando el trabajador ha cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.

  • Las bajas por accidente o por enfermedad profesional no exigen tener un mínimo de cotización para que el trabajador acceda a la prestación.

 ¿Cuánto cobra de baja un autónomo?

Lo primero de todo, debes saber que para calcular la cantidad que te corresponde cobrar, se toma como referencia la base reguladora de tu alta de autónomo en el mes anterior a sufrir la baja. Esta cantidad se mantendrá durante todo el tiempo de permanencia de baja.

En los casos de enfermedad común o contingencias comunes, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora será de entre el 60% y el 70% y se aplicará a partir del cuarto día y hasta el décimo de la baja. A partir del día 21, el porcentaje de cobro será del 75% de la base de cotización.

Si la baja es por accidente profesional, desde el día siguiente cobrarás el 75% de la base reguladora.

¿Quieres saber cuánto te corresponde cobrar? Consulta aquí el informe de bases de cotización.

Este informe incluye los datos relativos a las bases de cotización correspondientes a aquellos períodos de liquidación en los que figurabas en situación de alta en los distintos regímenes de la Seguridad Social.

 Bases y tipos de cotización

La Seguridad Social en su página web establece los siguientes importes como bases y tipos de cotización para 2021:

  • La base mínima de cotización es de 944,40 €/ mes.

  • La base máxima es de 4.070,10 €/ mes.

  • Los trabajadores que a 1 de enero de 2021 (incluido) tengan menos de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases máxima y mínima.

  • Para los autónomos con 47 años cumplidos y una base de cotización en diciembre de 2020 igual o superior a 2.052,00 €/ mes y para las altas posteriores a esa fecha en el Régimen Especial aplica la misma regla que para el grupo anterior.

  • Los trabajadores de 47 años a fecha 1 de enero de 2021 con una base de cotización inferior a 2.052,00 €/ mes no podrán elegir una base superior a 2.077,80 €/ mes.

  • La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2021 (incluido) tengan 48 años o más estará entre 1.018,50 y 2.077,80 €/ mes.

  • Si la última base de cotización acreditada por el trabajador por cuenta propia fue superior a 2.052,00 euros/ mes, deberá cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros/mes y dicho importe, con el tope de la base máxima de cotización. Esto aplica para trabajadores de 48 o 49 años de edad a 1 de enero de 2021.

  • Los trabajadores que a 1 de enero de 2021 tengan 48 o más y 5 o más años cotizados antes de los 50 años, si su última base de cotización fue inferior o igual a 2.052,00 €/ mes, cotizarán por una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 €/ mes. Si su base de cotización fue superior a 2.052,00 €/ mes entonces cotizarán entre 944,40 €/ mes y la base cotizada con el límite de la base máxima.

  • El tipo a aplicar por contingencias comunes es del 28,30%.

  • El tipo aplicable por contingencias profesionales es del 1,30%.

  • El tipo de gravamen por cese de actividad es del 0,90%.

  • El tipo a aplicar a formación profesional es del 0,10%.

 ¿Cuánto tiempo de estancia de baja corresponde a un trabajador por cuenta propia?

Al principio de este artículo hacíamos mención a una creencia generalizada sobre la dificultad para coger la baja por parte de los trabajadores autónomos.

Lejos de ser infundada, esta premisa tiene como base argumentativa que los autónomos no siempre pueden solicitar la baja profesional.

En este sentido, en principio, el período máximo de baja profesional de este colectivo de trabajadores puede ser de hasta 12 meses. Dependiendo de su situación podrá prorrogarla 6 meses más.

Aspectos importantes que no debes pasar por alto

Aparte de lo mencionado hasta ahora, debes saber que:

  • Si siendo trabajador autónomo te encuentras en situación de Incapacidad Temporal o IT, tendrás derecho a solicitar y percibir una prestación económica diaria y a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social o de la Mutua.

  • Si el subsidio por IT tiene como origen un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el plazo de la prestación corre desde el día siguiente al de la baja.

  • Si el subsidio por incapacidad temporal es por enfermedad común o accidente no laboral, entonces el plazo corre desde el 4º día de baja.

  • Durante el tiempo de IT debes seguir cotizando y pagando tu cuota mensual.

  • Los servicios sanitarios tienen 5 días para dar respuesta a las altas remitidas desde las Mutuas.

  • No acudir a una revisión convocada por la Mutua es causa de suspensión de la prestación por IT. Esta suspensión no se levantará hasta que no acredites de forma válida tu incomparecencia.

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