Los daños consecuenciales son susceptibles de quedar excluidos de tu póliza en determinados seguros. Este hecho puede suponer una importante pérdida patrimonial o extrapatrimonial que afectará a tu actividad.
Conocer en detalle este tipo de perjuicios tiene un objetivo claro que no es otro que permitirte analizar con mayor precisión las coberturas que necesitas y evitar así que te enfrentes a contratiempos innecesarios.
Para ahondar en el tema te vamos a detallar qué son los daños consecuenciales, cuáles son los tipos de daños directos e indirectos más significativos y qué seguros cubren estos perjuicios.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué son los daños consecuenciales?
Los daños consecuenciales o daños indirectos son los perjuicios derivados de un daño personal o material sufridos por el reclamante de los mismos como consecuencia indirecta de un siniestro.
Es importante no confundir estos desperfectos indirectos con aquellos que se han originado directamente por un imprevisto. De hecho, esa es la principal diferencia entre daño indirecto y directo.
Tipos de daños indirectos
A la hora de establecer una clasificación de los daños indirectos podemos arrancar con un primer criterio que te ayude a discriminar entre daños consecuenciales patrimoniales o no patrimoniales. Esta misma clasificación veremos que también aplica en el caso de los daños directos.
Daños consecuenciales patrimoniales o materiales
Se refieren por un lado al daño emergente, es decir, el coste de la reparación del daño como causa indirecta del siniestro. Si sufres un incendio en tu local que te obliga a cerrarlo, los gastos de alquilar otro local serían considerados daños consecuenciales emergentes.
En otro orden de cosas, los daños consecuenciales patrimoniales pueden ser de lucro cesante. Esta figura representa lo que viene a considerarse la pérdida de beneficio consecuencia del perjuicio causado.
Daños consecuenciales no patrimoniales
Estos daños indirectos se centran en los perjuicios morales derivados del siniestro que afectan a otras personas. Al tratarse de temas tan intangibles como la intimidad, son difíciles de cuantificar a la hora de establecer las indemnizaciones.
Por otro lado, y con el objetivo de ser más precisos, vamos a detallarte otros daños consecuenciales que puedes valorar incluir como coberturas adicionales en tus seguros, a fin de complementar la póliza de seguro ya contratada.
Daño por contagio
En el marco empresarial este tipo de perjuicio hace referencia a toda acción que realiza otra persona y que provoca indirectamente una merma en su patrimonio.
A modo de ilustración, sería el caso de la afectación negativa en la imagen de marca de la empresa si uno de los representantes es encarcelado por blanqueo de capital.
Como seguro estás pensando, no se trata de una acción directa sino de un perjuicio a causa de la mala imagen que ese tipo de acciones puede implicar para el desarrollo de la actividad.
Del mismo modo, puede referirse a la calidad defectuosa de un activo o producto entregado que se propaga a otros activos del acreedor.
Beneficios perdidos
En este caso se trata del lucro cesante, es decir, de la pérdida de ingresos mientras que los daños persisten, imposibilitando la actividad que origina esos ingresos.
Calcular este tipo de indemnización suele ser complicado a diferencia del daño emergente que corresponde al valor de los costes de reparación, como ya hemos abordado.
Privación del disfrute de algo
Aquí podemos encontrar también las consecuencias para un empresario que puede acarrear el hecho de no llegar a tiempo a la firma de un contrato por culpa de un retraso en los medios de transporte o que pueda afectar en su caso a un estudiante que no llega a tiempo para examinarse.
La privación del disfrute corresponde a la pérdida de oportunidad o a la privación de las expectativas.
Inversiones no amortizadas
Este concepto hace referencia a las inversiones realizadas en inmovilizado con la finalidad de ser un instrumento de trabajo y contempla también los beneficios fiscales que iban a suponer estas inversiones.
Aunque difieren de las indemnizaciones por daños y perjuicios no tienen por qué ser incompatibles.
Debes saber que las inversiones de amortización van perdiendo valor a medida que pasa el tiempo y, si se da el caso, no poder disponer de ellas porque no puedas acceder a tus instalaciones, conlleva un efecto negativo directo en la rentabilidad de tu empresa.
Inhabitabilidad temporal
Esta cobertura asegura los gastos de tener que ocupar otro local en caso de siniestro incluyendo los costes de traslado de maquinaria o mobiliario, por ejemplo.
En este tipo de situaciones, la entidad aseguradora siempre establece un límite de tiempo y unas condiciones previas que debe estipular convenientemente antes de la firma del contrato de seguro.
Este tipo de coberturas puede aplicarse también a los locales alquilados asegurando los ingresos no percibidos si ocurre un siniestro en el local arrendado.
Daños en el continente
Esta cobertura engloba, por ejemplo, los gastos resultantes de la actuación de los bomberos ante un incendio, la demolición, desescombro, retirada de lodos, obtención de permisos y licencias para obras de reparación de los daños ocasionados, etc.
Daños en el contenido
En este caso, la cobertura de daños consecuenciales cubre la recuperación de archivos, de planos o de ficheros ligados a la actividad de la persona asegurada, así como de programas o sistemas operativos originales y necesarios para el desarrollo de la actividad.
Para acabar de relatar la información sobre daños indirectos nos vamos a apoyar en otro supuesto concreto.
Pongamos el caso de que sufres una inundación:
El daño indirecto se refiere al conjunto de daños que se originan por acciones transversales como desperfectos en instalaciones para facilitar el rescate de personas o las pérdidas de ingresos por tener que detener la actividad.
El daño directo englobaría al conjunto de desperfectos ocasionados en el contenido y el continente a causa del agua: deterioro de mobiliario, maquinaria, humedades, derrumbes…
Tipos de daños directos
Los daños directos, tal y como hemos mencionado con anterioridad, son aquellos que padece directamente el asegurado o los bienes protegidos por las coberturas.
Se generan a causa de un evento lesivo de manera inmediata, en otras palabras son los daños que conocemos como generales, susceptibles de apreciación pecuniaria y que pueden afectar a tus bienes o a tu persona.
Tomando en consideración la información recogida a través de la biblioteca jurídica del Boletín Oficial del Estado podemos hablar de 3 grandes tipos de daños directos:
Daños patrimoniales. También conocidos como daños materiales.
Daños no patrimoniales. Hacen referencia a los daños inmateriales.
Daños morales. Llegan como consecuencia directa del siniestro aunque se suelen englobar en no patrimoniales o extrapatrimoniales. En este caso hablamos del honor, la dignidad, la propia imagen, etc.
¿Qué seguros cubren los daños consecuenciales?
Los seguros de Responsabilidad Civil o los seguros multirriesgo empresarial suelen contar con una protección con coberturas por daños indirectos orientadas a proteger tu patrimonio y a asegurar la continuidad de tu actividad.
Uno de los aspectos que debes tener en cuenta –avalado por una sentencia del 30 de noviembre de 2020 del Tribunal Supremo– es que no se deben equiparar de manera automática los daños consecuenciales a los daños imprevisibles, por lo que deben aparecer perfectamente reflejados en la póliza contratada.
Este argumento viene respaldado también por el Código Civil que determina que el cumplidor de buena fe debe responder por los daños previsibles y no por los previsibles.
En cualquier caso, si necesitas asesoramiento a la hora de contratar tu seguro de Responsabilidad Civil para empresas o tu Seguro Multirriesgo Empresa nuestro equipo estará encantado de ayudarte.
Contáctanos y diseña con nosotros tu seguro a medida.