¿Pueden desalojarme por tener mascotas? Qué dice la Ley

Inicio > Otros seguros > ¿Pueden desalojarme por tener mascotas? Qué dice la Ley

Publicado el 03/06/2026

¿Pueden desalojarme por tener mascotas? Qué dice la Ley

El desalojo por mascotas de un piso en España o la rescisión de un contrato de alquiler por mascotas no es habitual, pero suscita dudas entre inquilinos que tengan perros o gatos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la sentencia del Tribunal Supremo 267/2025 protegen tu derecho a convivir con animales de compañía, salvo en los casos en los que se explicitan cláusulas no abusivas al respecto o cuando se originan daños graves.

En principio y ciñéndonos a la Ley de Propiedad Horizontal, un propietario no puede prohibir mascotas en pisos de alquiler de forma general.

Sea como sea, si necesitas respuestas sobre esta cuestión, te animamos a seguir leyendo.

Sí, es legal prohibir mascotas en pisos de alquiler, pero únicamente cuando el contrato incluye una cláusula expresa. Esto queda justificado por el principio de libertad de pactos, recogido en el artículo 1255 del Código Civil.

Por su parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en su artículo 27, regula las causas por las que el propietario de una vivienda puede resolver el contrato por incumplimiento. Por ello, si el contrato expresa claramente que veta a los animales de compañía y el inquilino los introduce, el casero puede aplicar el artículo y anular el contrato.

Sin embargo, también es preciso señalar que la Ley de Bienestar Animal de 2023 protege los derechos y bienestar de los animales, reconociendo a las mascotas como seres sintientes. La reforma del Código Civil, también consolidó esa idea en su artículo 333 bis.

¿Esto qué quiere decir? Que en caso de conflicto, los tribunales van a aplicar esta filosofía a la hora de valorar si una cláusula antimascotas puede invalidar un contrato.

Entonces, ¿pueden rescindirte el contrato de alquiler por tener mascota?

Sí, pero solo en casos muy concretos, incluso si el contrato contiene una cláusula que prohíba la tenencia de animales de compañía en el piso de alquiler.

Generalmente, para rescindir un contrato de alquiler por tener una mascota, el propietario va a tener que acreditar escenarios concretos y acreditados como daños graves en la vivienda por la tenencia de animales, generación de molestias a los vecinos, o reincidencia del inquilino tras recibir un requerimiento formal.

Esto puede darse, por ponerte un ejemplo, cuando el arrendatario deja suelto a su perro en las zonas comunes, cuando las normas de la comunidad lo prohíben expresamente.

La sentencia del Tribunal Supremo 267/2025: renta antigua y mascotas

La Sala Primera del Tribunal Supremo dictó la sentencia 267/2025 sobre un contrato de alquiler de renta antigua (de 1974) en Valencia. El contrato de alquiler tenía una cláusula que prohibía animales en la vivienda y la inquilina convivía con dos perros y un gato.

El propietario solicitó la resolución del contrato alegando problemas de insalubridad y la presencia de las mascotas, pero el Supremo falló a favor de la inquilina esgrimiendo estos 2 argumentos:

  1. El contrato se regía por la LAU de 1964, donde la mera tenencia de animales no figuraba entre las causas para resolver el contrato.
  2. La presencia de mascotas no constituye por sí sola una actividad insalubre, molesta o peligrosa.

En todo caso, esta sentencia hace referencia a un contrato de renta antigua. En contratos posteriores, sí cabe la resolución por incumplimiento contractual, aunque, como te hemos avanzado, los tribunales suelen aplicar el criterio de proporcionalidad.

¿Cuándo procede el desalojo por mascotas? Supuestos que lo justifican

Si un inquilino incurre en alguno de estos supuestos, es probable que el desalojo por mascotas prospere:

  • Que el animal provoque daños materiales demostrables en el inmueble (suelos estropeados, mobiliario destrozado, etc.).
  • Que generen molestias graves y reiteradas acreditadas como ladridos nocturnos que acumulan denuncias vecinales, olores demostrados mediante informes municipales, plagas de insectos o roedores que se extienden por la comunidad por falta de limpieza o acumulación de residuos.
  • Que servicios sanitarios oficiales o el ayuntamiento hayan documentado condiciones insalubres en la vivienda que afectan al inquilino, al animal, pero también al resto de la comunidad de propietarios.
  • Que se trate de una tenencia ilegal de perros potencialmente peligrosos (PPP) sin licencia especial (o especies similadas) o ejemplares de especies prohibidas.

¿Qué hacer en un piso alquilado con tu mascota?

Tanto si eres propietario como si eres inquilino, resulta crucial que sepas cómo actuar frente a la tenencia de mascotas en un piso.

Como inquilino:

  • Lee bien el contrato de alquiler antes de firmar. Si detectas una cláusula antimascotas puedes intentar negociarla con el propietario.
  • Si ya estás de alquiler y quieres adoptar una mascota, es conveniente que lo notifiques por escrito al propietario. Puedes ofrecer añadir un anexo al contrato que incluya condiciones como fianza ampliada o compromiso de reparaciones si hay desperfectos originados por el animal.
  • Mantén a tu animal convenientemente identificado, su calendario de vacunación al día y contrata un seguro de responsabilidad civil, que es obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal.
  • Evita molestar a tus vecinos, recoge los excrementos de tu perro en zonas comunes y llévalo siempre atado.

Si eres propietario y no quieres que tus inquilinos convivan con mascotas, es aconsejable que no te limites a añadir una cláusula genérica, sino que especifiques con detalle los supuestos que pueden dar origen a la rescisión del contrato. Por ejemplo, puedes incluir los tipos de daños, o si hay molestias acreditadas o un exceso de animales.

En caso de que el inquilino, a pesar de todo, tenga mascotas y esté provocando daños o perjuicios, antes de recurrir a la vía legal, intenta dialogar con él para encontrar una solución y documenta cualquier incidencia que se produzca.

Si bien es cierto que el derecho a la propiedad y a convivir con animales avanza hacia la protección del inquilino, este debe ser responsable.

Como inquilino responsable, tienes la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil básica para mascotas, que cubra los daños que pueda originar en terceros, pero también a su propio dueño.

En Reale Seguros, además, si contratas un seguro de mascotas, tendrás tu responsabilidad civil cubierta, pero también las personas que convivan contigo o que tengan en custodia al animal. Asimismo, cubrirá, en función de la póliza contratada, los posibles gastos en defensa, fianzas y reclamación de daños.

Una de las grandes ventajas de este seguro es que es totalmente flexible y puedes elegir el capital asegurado y garantías opcionales como el Pack Mascota, que te ofrece coberturas en caso de accidente de tu mascota o servicios como comida a domicilio, entre otros.

Si necesitas aclarar algunos aspectos sobre este seguro para tus animales de compañía, no dudes en contactar con nuestros agentes.