Qué hacer después de las últimas voluntades: guía completa

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Publicado el 12/03/2025

Qué hacer después de las últimas voluntades: guía completa

Saber qué hacer después de las últimas voluntades para poder afrontar este proceso difícil te va a ayudar a enfrentarte a los trámites necesarios con más calma, permitiéndote centrarte en avanzar en el proceso del duelo.

Cuestiones que se plantean tras el fallecimiento de una persona como la obtención del certificado de defunción forman parte de los trámites administrativos y legales que es preciso afrontar, y que muchas personas desconocen.

Para ayudarte a entender los pasos a seguir tras las últimas voluntades, te hemos preparado esta guía completa.

Preparación del final de la vida

A pesar del momento tan doloroso y delicado que puede suponer realizar los preparativos previos al fallecimiento, se trata de un proceso que va a ayudar a manejar los procedimientos legales, administrativos y personales que van a deber asumir las personas los familiares o personas cercanas.

Te enumeramos algunos preparativos a tener en cuenta:

  • Inscripción en el registro de voluntades anticipadas. Se trata de un derecho con el que cuentan las personas mayores de edad a manifestar sus decisiones si, en el contexto de una atención médica futura, no pudieran expresarlas por sí mismos.
  • Donación de órganos. Toda persona en plenas facultades puede manifestar su intención de donar sus órganos tras su fallecimiento. Debes saber que a los familiares se les va a solicitar el consentimiento para donar los órganos del fallecido.
  • Preparación del testamento. Se trata de un documento legal que recoge las voluntades de la persona fallecida sobre sus bienes y propiedades. Resulta un trámite sencillo que ayuda a evitar problemas futuros entre los herederos y ayuda a agilizar los trámites tras la defunción.
  • Formalización de pareja de hecho o matrimonio. La formalización de la pareja de hecho o matrimonio acredita la unión en materia de sucesión.
  • Valoración de donación en vida o sucesión. Son dos opciones que puedes valorar. Ten en cuenta que existen diferentes tipos de donaciones como las intervivos (entre dos personas vivas) o las mortis causa (se activa tras el fallecimiento de una persona).

Primeros pasos tras el fallecimiento de una persona

El fallecimiento de una persona es acreditado por un médico a través del certificado médico de defunción, un documento que especifica las causas de la muerte.

Es el primero de una serie de trámites que deben realizarse tras la defunción y que vamos a ir viendo en lo sucesivo.

Obtención del Certificado de Defunción

La inscripción en el Registro Civil donde ocurrió el fallecimiento debe llevarse a cabo en las 24 h o 48 h tras la defunción. Pueden hacerla, según las circunstancias, los familiares cercanos del fallecido, los representantes de la funeraria o cualquier persona con conocimiento del fallecimiento (médico, vecino, etc.).

Tras la inscripción, el Registro Civil emite el Certificado de Defunción, un documento esencial para el resto de trámites pendientes.

Baja en la Seguridad Social

Dentro de los primeros 30 días hábiles tras el deceso es preciso dar de baja en la Seguridad Social a la persona fallecida.

Puedes solicitarla con el Certificado de Defunción en cualquier Centro de Atención y de Información de la Seguridad Social (CAISS) o mediante la página web que existe para tal efecto.

¿Qué ocurre si la persona fallecida percibía una pensión o prestación económica?

Si la persona percibía una pensión la última mensualidad se abona íntegra, es decir, el mes completo sin tener en cuenta el día exacto del fallecimiento.

En lo que respecta a las pagas dobles, se va a abonar la parte proporcional que corresponda a la última paga doble recibida y se va a añadir a la última mensualidad.

Sea como sea, cualquier otra pensión ligada a la persona fallecida, como puede ser la prestación por cuidador familiar por grado de dependencia, va a detenerse.

Solicitud del Certificado de Actos de Última Voluntad o últimas voluntades

El Certificado de Actos de Última Voluntad puedes solicitarlo a partir de 15 días hábiles tras el fallecimiento. Se trata de un documento importante, ya que va a informar de la notaría y fecha de formalización del testamento. Recuerda que el último testamento revoca los anteriores.

Este documento lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad y lo puede pedir cualquier persona que aporte la documentación necesaria.

Comprobación del testamento

Cuando una persona fallece pueden darse dos situaciones diferentes:

  • Que exista testamento. Los herederos deben acudir a la notaría prevista para su lectura y aceptar o no la herencia. La repartición de una herencia con testamento respeta las voluntad del fallecido, pero cumpliendo con las disposiciones legales, como es la legítima.
  • Que no exista testamento. Los herederos deben acudir a un notario o al juez para que se lleve a cabo la declaración de herederos y el reparto de la herencia. Si no la hay se realiza de acuerdo con el grado de parentesco aplicando la normativa del Código Civil y la legislación autonómica correspondiente.

Gestión de la herencia

Los bienes, derechos y deudas del difunto van a convertirse en masa hereditaria y van a ser transmitidos a sus herederos que deben realizar los trámites necesarios para gestionar la herencia:

  • Inventario de bienes, derechos y deudas. Permite cocnocer el patrimonio del fallecido constituido por los bienes (propiedades, cuentas bancarias, inversiones, obras de arte, etc.), los derechos (rentas, indemnizaciones, pensiones, etc.) y las deudas (préstamos, hipotecas, impuestos pendientes, etc.).
  • Aceptación o renuncia de la herencia. Cuando se acepta la herencia puede hacerse de forma pura y simple (se acepta sin limitaciones, incluidas las deudas), o a beneficio de inventario (se aceptan los bienes y derechos restantes una vez las deudas del fallecido son saldadas).
  • Reparto de la herencia. Se encuentra supeditada a si hay o no testamento, como acabamos de ver, y puede realizar con acuerdo de los herederos, o en caso de disputa por vía judicial.

Ten presente que si la herencia es negativa, es decir, que las deudas superan los bienes puede declararse en concurso de acreedores.

¿Qué ocurre con las cuentas bancarias?

Las cuentas bancarias forman parte de los bienes de la persona fallecida, por lo que debes considerar que no se puede acceder al saldo hasta que no se hayan repartido correctamente.

En todo caso, el fallecimiento ha de notificarse a la entidad bancaria que va a bloquear las cuentas y solo se van a seguir pagando los gastos corrientes domiciliados como gastos de comunidad o de suministros.

Si la titularidad es compartida con otra persona o personas, los demás titulares pueden retirar la cantidad proporcional de dinero que les corresponda.

Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento

Este certificado acredita los seguros de vida o accidentes que se encuentran vigentes en los que figura la persona fallecida, así como los datos de la aseguradora.

Se trata de un documento que puedes solicitar por correo en el Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, o presencial o telemáticamente en la propia sede de este ministerio.

Obligaciones fiscales

Presta atención a las obligaciones fiscales que debes atender tras el fallecimiento de una persona.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El Impuesto de sucesiones y donaciones es un gravamen directo sobre los incrementos patrimoniales que se obtienen en el marco de una herencia.

Debes presentarlo en el lugar de la residencia habitual de la persona en los 6 meses posteriores a partir del fallecimiento del causante.

Plusvalía municipal

La plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU) grava todo tipo de transmisiones de bienes inmuebles y es gestionada por el ayuntamiento en el que se encuentra el bien heredado.

Tienes también 6 meses para presentarlo, pudiendo prorrogarlo otros 6 meses.

Ten en cuenta que si no pagas estos impuestos en el plazo establecido se te van a aplicar intereses de demora y posibles sanciones.

Presentación de la declaración de IRPF de la persona fallecida

Si la persona fallecida estaba obligada a presentar el IRPF antes de su fallecimiento, los herederos o representantes legales son los responsables de presentarla en nombre del fallecido.

En caso de que el resultado sea a pagar, se liquida con los bienes de la herencia, y si es a devolver, los herederos pueden solicitar el reembolso.

Solicitud de ayudas

Puede ocurrir que tras el fallecimiento, los herederos puedan solicitar ayudas a la Seguridad Social como las siguientes, siempre que reúnan los requisitos exigidos:

  • Pensión de viudedad. Se trata de una pensión vitalicia que se concede a las personas con vínculo matrimonial.
  • Pensión de orfandad. Se concede a los hijos de la persona fallecida, pero también a los hijos que aporta su cónyuge.
  • Subsidio en favor de familiares. Se otorga un subsidio temporal a los familiares que han convivido y dependido económicamente de la persona fallecida.
  • Auxilio por defunción. Consiste en una ayuda que se reconoce a las personas que han soportado los gastos del sepelio.

Gestiones adicionales

El fallecimiento de un ser querido origina otra serie de gestiones como la cancelación de los servicios que tuviera contratados.

En el caso de los contratos de suministros (luz, agua, telefonía, etc.) que la persona tuviera a su nombre, pueden darse de baja si no se van a utilizar o subrogarse a las condiciones, en caso de que sea posible y estas sean ventajosas.

Subrogación al contrato de alquiler

Otro aspecto que debes tener en consideración es que si la persona fallecida vivía de alquiler con su cónyuge, pareja, descendientes, ascendentes, hermanos o familiares con discapacidad, estos pueden subrogarse al contrato.

Para ello, es preciso que lo notifiques al propietario antes de que transcurran 3 meses desde el fallecimiento. Si no lo haces se entiende que el contrato se extingue y los herederos debes abonar la renta de esos 3 meses si no lo han hecho.

Llegados a este punto puedes entender que tener que lidiar con todas estos trámites administrativos y legales cuando has perdido a un ser querido puede ser abrumador.

En esos momentos, contar con un seguro de decesos permite que la familia y seres queridos puedan centrarse en el proceso del duelo sin tener que afrontar la carga de realizar estas gestiones por su cuenta.

En Reale Seguros llevamos muchos años acompañando a nuestros clientes en estos momentos tan complicados. Nuestros seguros de decesos no solo cubren los gastos de sepelio, sino que ofrecemos servicios de gestión documental o asesoramiento legal, entre otras coberturas.

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