Coaseguro
El coaseguro consiste en que varias aseguradoras cubren un mismo bien en connivencia con el asegurado, y pactan el porcentaje que debe asumir cada parte en caso de siniestro.
¿Qué es el coaseguro?
El coaseguro es una relación que se establece cuando, mediante solicitud o acuerdo del asegurado, un mismo bien se asegura a través de varias compañías de seguros por un mismo riesgo y durante el mismo tiempo, repartiendo las cuotas determinadas entre varios aseguradores cuando se produce un siniestro.
De esta manera, salvo acuerdo contrario, cada entidad aseguradora debe asumir la proporción de la cuota prevista, tal y como recoge el artículo 33 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Este tipo de acuerdo suele suscribirse entre dos o más compañías cuando el valor económico a asegurar es demasiado elevado para una sola compañía y al no poder asumirlo reparte los riesgos con otras, lo que le permite homogeneizar la composición de su cartera.
Las razones para contratar un reaseguro pueden ser económicas, pero también estar relacionadas con la capacidad técnica, los recursos o la experiencia de las aseguradoras.
Requisitos del coaseguro
Así las cosas, un coaseguro permite que un mismo bien se asegure en varias aseguradoras siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
- Que lo solicite el asegurado o se le informe.
- Que las partes implicadas, es decir, asegurado y compañías pacten el porcentaje a través del cual se van a repartir los riesgos.
En este particular, asegurar un riesgo en varias aseguradoras, pero sin que estas estén al corriente de la situación (concurrencia de seguros) provoca que el capital total asegurado supere el valor máximo asegurable, por lo que se daría una causa de lucro por su parte.
Funcionamiento y características de un coaseguro
El funcionamiento de un coaseguro depende del ámbito en el que se desarrolle, pudiendo ser:
- Jurídico. La distribución del riesgo se produce de manera proporcional a la cuota establecida.
- Técnico. Facilita la organización cuantitativa de la cartera de clientes de una aseguradora, con base en las disponibilidades y capacidades técnicas de la compañía.
- Se da cuando la aseguradora líder es la encargada de cobrar y pagar al asegurado, así como de realizar las gestiones con el resto de las partes.
- Pueden darse dos casos: que se firme un único contrato de participación con el asegurado, o bien que cada compañía lo haga de manera individual con el tomador de seguro. En este último caso, va a quedar plasmado su rol de coaseguradora.
Podemos profundizar aún más en la definición de un coaseguro a través de sus características:
- No es solidario, ya que cada parte responde solo a su participación en el riesgo.
- Debe haber una aseguradora líder que funciona como coordinadora y gestiona en nombre propio y por cuenta de otros, aunque las decisiones se toman unánimemente, o bien si queda establecido por contrato, en función de una mayoría.
- Se trata de una relación plurilateral, en la que varias aseguradoras establecen una relación comercial y jurídica con el asegurado, aunque cada una responde de manera individual ante el asegurado en caso de desencuentro.
Más allá de estas características, como ocurre en todas las relaciones contractuales, debe respetarse el principio de lealtad y honestidad entre las partes, evitando que puedan darse circunstancias que supongan un perjuicio a otras aseguradoras.
Tipos de coaseguro
A la hora de contratar un seguro puedes encontrarte con 3 modalidades diferentes de coaseguro:
- El tomador del abridor decide ceder parte del riesgo a otras aseguradoras.
- El asegurado es quien solicita la cesión del riesgo mediante un coaseguro.
- La aseguradora decide motu propio realizar la cesión del riesgo, pero sin ponerlo en conocimiento del asegurado. En este caso, ella es la única que va a responder ante él.
Diferencia entre coaseguro, reaseguro y seguro colectivo
El coaseguro puede crear cierta confusión en relación con el reaseguro y el seguro colectivo. Fíjate en qué se diferencian:
- El coaseguro. Cada entidad responde solo con la participación pactada, el asegurado está al corriente y debe aceptar los términos del acuerdo.
- El reaseguro. No afecta al asegurado, ya que se trata de un contrato que la aseguradora establece con otra entidad. Las compañías de seguros suelen recurrir a esta modalidad para que, en caso de que ocurra un siniestro importante, la indemnización no le origine problemas de solvencia.
- El seguro colectivo. El tomador decide firmar diferentes pólizas con varias compañías sin que estas estén al corriente. Las causas solo competen al asegurado.