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22 Dic 2025

Contratante

El contratante del seguro es una persona física (mayor de edad) o jurídica que celebra el contrato con la entidad aseguradora y asume la obligación de pagar las primas.

Se le conoce también como tomador del seguro y no tiene que coincidir necesariamente con el beneficiario. En otras palabras, la persona que contrata un seguro no siempre es la misma que recibe la indemnización.

Esto puede ocurrir en el caso de un padre que contrata un seguro de vida, pero los beneficiarios son sus hijos.

Diferencia entre contratante, asegurado y beneficiario

El contratante del seguro, tal y como queda recogido en el artículo 7 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

En este sentido y aunque el tomador pueda asumir los roles de asegurado y beneficiario, es preciso distinguirlos:

  • Es el tomador del seguro, quien lo contrata y paga la prima.
  • Asegurado. Es la persona cuyos bienes, salud o vida se encuentran protegidos por el seguro.
  • Beneficiario. Es quien recibe la indemnización cuando se produce un siniestro.

Por ejemplo, una empresa puede contratar un seguro médico colectivo para sus empleados. En este escenario, la empresa es el contratante y los empleados los asegurados.

Derechos del contratante

Los derechos del contratante de un seguro son los siguientes:

  • Debe recibir información clara (y en una de las lenguas oficiales del lugar de celebración del contrato) sobre la póliza, las condiciones generales y particulares, exclusiones, importe de la prima, duración, etc.
  • Tiene derecho a reclamar divergencias entre la proposición de seguro y la póliza, siempre que respete el plazo de un mes desde la entrega de la misma para que la aseguradora las rectifique.
  • Puede modificar la póliza (cambio de beneficiario, coberturas, etc.) en función de los límites legales y contractuales aplicables.
  • Tiene derecho a rescindir el contrato según lo establecido por la legislación de seguros.

Como ves, los derechos del contratante protegen su inversión.

Obligaciones del contratante

Las obligaciones del contratante son:

  • Pagar la prima del seguro.
  • Firmar la póliza.
  • Comunicar cualquier cambio que afecte al riesgo, como así queda estipulado en el artículo 10 de la Ley anteriormente citada.
  • Informar del siniestro al asegurador dentro de los plazos previstos (normalmente de 7 días), y por los canales especificados.

Asimismo, es el responsable de elegir correctamente las coberturas obligatorias y opcionales del seguro contratado.

Esto aplica independientemente de si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas; las obligaciones y deberes derivadas del contrato firmado corresponden al contratante, siempre que, por la naturaleza del documento, deban ser asumidos por el asegurado.

En definitiva, aunque el tomador no sea asegurado, puede ejercer ciertos derechos y aunque el asegurado no sea el contratante, puede tener que asumir ciertas obligaciones.

Requisitos legales del contratante

El contratante puede ser una persona física o jurídica y la regulación del contrato debe atenerse a lo estipulado por la Ley 50/1980:

  • El contrato debe formalizarse por escrito y el tomador debe recibir la póliza, o en su defecto, un documento provisional.
  • El consentimiento expreso del contratante es obligatorio para suscribir, modificar o solicitar la cancelación de un seguro vigente.
  • El asegurador puede rescindir el contrato si se produce un incumplimiento o inexactitud en la declaración del riesgo por el tomador.

¿El contratante ha de ser mayor de edad?

En España, sí, la persona que contrata un seguro debe tener al menos 18 años para poder firmar legalmente el documento por cuenta propia.

Ahora bien, puede darse el caso de que en seguros de vida menores de entre 14 y 18 años contraten una póliza, pero siempre que cuenten con la aprobación expresa de sus representantes legales, y que un tercero actúe como tomador y firmante.