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¿Qué es el delito de hurto?

 Definición de hurto

El hurto se define como aquel delito donde un individuo con ánimo de lucro y contra la voluntad del legítimo dueño se apropia de bienes ajenos sin mediar fuerza ni intimidación contra la persona.

Los artículos ciento quince y ciento dieciséis de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, del Código Penal, modifican los artículos 234 a 236 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

En ellos se recoge que al acusado de hurto se le aplicará una pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros y si el importe del hurto no excede de 400 euros, la pena de multa será de uno a tres meses.

Estas penas se impondrán en su mitad superior si en la comisión del delito de hurto se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos establecidos con carácter de alarma o como medida de seguridad en los bienes objetivo.

Como ya te contamos en su día al hablarte del robo, la diferencia principal entre ambas figuras jurídicas radica en que en el momento en que se comete el delito haya uso de violencia e intimidación (estaremos hablando de robo) o, por el contrario, hay ausencia de las mismas (en este caso hablaremos de hurto).

Tipos de hurto

Aunque se pueden establecer otras muchas clasificaciones tomando como base distintas premisas, nosotros en este artículo vamos a hacer referencia a la clasificación general en la cual distinguimos 4 tipos de hurto que procedemos a enumerar a continuación:

  1. Básico.

  2.  Leve.

  3.  Agravado.

  4. Calificado.

Tras enumerarlos, toca que veamos cada uno de ellos un poco más a detalle.

Hurto básico

El hurto básico es, como su propio nombre indica, el tipo de delito de hurto más simple dentro del Código Penal.

Se califica como hurto básico a la apropiación de cosa ajena por valor superior a los 400 euros y que como ya hemos señalado tiene pena de multa de seis a dieciocho meses.

 Hurto leve

En el hurto leve, el importe sustraído es inferior a 400 euros y la pena de multa va de uno a tres meses, excepto si los bienes tienen las características que se recogen en la modalidad de agravado y que vemos en el siguiente apartado.

 Hurto agravado

El hurto agravado conlleva una pena de uno a tres años y se produce cuando los bienes sustraídos son:

  • Objetos o cosas con demostrado valor artístico, cultural o científico.

  • Bienes de primera necesidad. Al sustraerlos se provoca una situación de desabastecimiento.

  • Infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de telecomunicaciones que están destinadas al interés general y en las que se genera un daño grave. Un ejemplo claro es el robo de cable de cobre al cual se ven expuestas muchas de nuestras empresas en distintas ciudades.

  • Productos agrarios o ganaderos extraídos en sus explotaciones de origen.

Además de los que acabamos de mencionar, el adjetivo de agravado también se aplica cuando el delito de hurto se produce en las siguientes circunstancias:

  • Si se comete utilizando para ello a menores de 16 años.

  • Si es de especial gravedad en cuanto al valor de la cosa sustraída o de los daños causados.

  • Si el culpable realiza los hechos como miembro integrante de una organización criminal.

  • Si al sustraer los bienes se deja a la víctima o a su familia en una situación económica grave.

  • Si se ha cometido el delito aprovechándose de las circunstancias personales de la víctima, de una situación de desamparo o tras producir un accidente.

  • Si el culpable ha sido condenado por al menos tres delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

La pena señalada en la comisión de un hurto agravado se impondrá en su mitad superior cuando concurran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

 Hurto calificado

El hurto calificado es aquel en que además de violar el derecho de la propiedad del bien sustraído, se viola otro bien jurídico causando daños.

¿Qué es el delito de hurto en grado de tentativa?

Además de los anteriores existe otro concepto que debes conocer y que se refiere al delito de hurto en grado de tentativa, el cual se diferencia de los anteriores que se califican como hurtos consumados.

El ejemplo más claro es cuando pillas al “caco” in fraganti justo cuando está cometiendo el delito. En este caso se incluye también si se persigue al delincuente hasta darle alcance no pudiendo éste en ningún momento disponer de los bienes que pretendía sustraer.

Como seguramente ya estás imaginando, las penas recogidas legalmente y que se imponen en la tentativa de hurto son menores que en los casos que hemos comentado previamente.

En línea con lo anterior y concretamente en el artículo 62, la ya mencionada al principio Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, establece que a los autores de la tentativa de un delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la que haya sido señalada en el delito consumado, en la extensión que se considere oportuna y atendiendo al peligro que suponga el intento de delito y al grado de ejecución alcanzado.

 El delito de hurto en los seguros

El delito de hurto cobra especial protagonismo en los seguros de hogar contratados con una entidad aseguradora.

Son muchos los tomadores de un seguro de hogar que, bien por desconocimiento o bien porque no lo recuerdan, en el momento en que se produce el incidente se encuentran con que el siniestro sufrido es calificado de hurto y no de robo y, por consiguiente, no queda recogido y amparado dentro de las coberturas contratadas en su día.

Para evitar este tipo de situaciones desagradables, en Reale Seguros aconsejamos a nuestros clientes leer con detenimiento el condicionado de la póliza que van a contratar antes de firmarla.

Por último, si lo que necesitas es calcular tu seguro de hogar, desde este enlace que te acabamos de compartir puedes realizar el cálculo por ti mismo, de forma sencilla, en un par de minutos y en el momento en que mejor te vaya. Esto sin olvidar que además ponemos a tu disposición otros medios para conocer el importe de la póliza que mejor se ajusta a tus necesidades: en la web, por teléfono o en cualquiera de nuestras oficinas.