Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es una situación legal reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando una persona ve reducida o anulada de forma definitiva o previsiblemente prolongada su capacidad para trabajar. Puede ser consecuencia de una enfermedad o un accidente, tanto de origen laboral como común.
El reconocimiento oficial es clave para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social y activar las coberturas en seguros privados. El INSS ha habilitado una página web con toda la información que necesitas para realizar su tramitación.
¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?
En virtud del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, existen 4 grados de incapacidad permanente. Los abordamos a continuación.
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial supone una disminución del rendimiento para la profesión habitual igual o superior al 33 %. No obstante, puedes seguir trabajando y no genera pensión mensual, solo una indemnización que equivale a 24 mensualidades de la base reguladora.
Este tipo de invalidez, habitualmente, no activa coberturas en seguros privados.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total sí te inhabilita para tu trabajo habitual, pero te permite trabajar en una actividad distinta.
En este caso, la Seguridad Social sí reconoce el derecho a una pensión vitalicia, y en los seguros de vida puede activar una indemnización siempre que la póliza cubra este grado en concreto.
Incapacidad permanente absoluta
Con la incapacidad permanente absoluta, la persona afectada no puede ejercer ningún tipo de profesión y la pensión pública corresponde al 100 % de la base reguladora.
Por ejemplo, si tu base reguladora es de 1 450 €, vas a recibir 1 450 € al mes de pensión antes de las retenciones.
En los seguros privados, la indemnización depende de las condiciones contratadas. Algunas pólizas abonan el capital asegurado completo.
Sea como sea, las condiciones van a depender de la compañía y, como te hemos comentado, de la póliza contratada.
Gran incapacidad
La gran incapacidad se otorga a las personas que, además de no poder realizar ningún trabajo, requieren ayuda de terceros para su día a día, como vestirse, comer, desplazarse, etc.
En estos casos, además de la pensión de incapacidad, la Seguridad Social reconoce un complemento por asistencia.
En seguros privados puede incluirse un complemento económico adicional.
¿Qué derechos tienes con una incapacidad permanente?
Si te reconocen una incapacidad permanente, en función del grado de incapacidad que padezcas, puedes tener derecho a una pensión pública de la Seguridad Social, que puede incluir, en algunos casos, un complemento si necesitas asistencia.
En caso de que tengas contratado un seguro de vida, puedes acceder a una indemnización adicional, siempre que así quede contemplado en tu póliza y según las condiciones de tu contrato.
En determinados grados, la pensión se encuentra exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), además de poder acceder a beneficios fiscales, ayudas sociales y mejora en convenios colectivos, en el caso de que tu grado de incapacidad te permita seguir trabajando.
Para conocer con exactitud tus derechos, es recomendable que solicites asesoramiento profesional.
¿Cuál es el proceso para reclamar el seguro por incapacidad permanente?
Si te han reconocido una incapacidad permanente y tienes un seguro de vida contratado, estos suelen ser los pasos para solicitar tu indemnización:
- Solicita la resolución oficial del INSS para acreditar el grado de tu incapacidad.
- Verifica que tu situación está cubierta por el seguro que hayas contratado.
- Contacta con tu aseguradora y presenta la resolución y los documentos que puedan necesitar, como informes médicos.
- Espera a que la aseguradora evalúe tu solicitud. Suelen disponer de un plazo legal estipulado (normalmente, de unos 40 días) para resolver la solicitud.
Recuerda que, en virtud dvitael artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro dispones de 5 años desde el reconocimiento oficial de la invalidez para reclamar a tu seguro.