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10 Ago 2026

Moratoria

La moratoria en seguros es una medida que permite la suspensión temporal del pago de primas sin perder la cobertura, ya sea por la aplicación de una normativa legal o por acuerdo convencional.

¿Qué es la moratoria en seguros?

La moratoria en seguros es el aplazamiento o suspensión temporal de la obligación de pago o de cumplimiento con la prima de seguro, por acuerdo entre las partes o por imposición de una norma legal excepcional.

Durante el periodo de aplicación de una moratoria, la persona obligada deja de atender la obligación sin incurrir en incumplimiento del contrato y sin perder la cobertura.

Es importante aclarar que la deuda no se elimina, se pospone, en una suerte de prórroga, en el plazo establecido contractualmente.

Marco normativo de moratorias en España

En España, el marco normativo de una moratoria se compone de:

  • Leyes extraordinarias (como las promulgadas en el COVID-19).
  • Normativa sectorial (banca, seguros, consumo).
  • Contrato privado entre las partes.

Por ejemplo, el marco normativo de referencia durante la pandemia fue el Real Decreto-ley 11/2020 que, junto al Real Decreto-ley 08/2020, estableció moratorias legales durante el COVID-19 para préstamos hipotecarios y no hipotecarios de deudores en situación de vulnerabilidad económica.

Ámbitos de aplicación de una moratoria

Una moratoria puede regular diversos ámbitos:

  • Moratoria en el pago de primas de seguro.
  • Moratoria hipotecaria.
  • Moratoria en préstamos bancarios y de consumo.
  • Moratoria en cotizaciones, impuestos y deudas con la Administración.

Conviene detenernos en un dato: el devengo de intereses va a depender del tipo de moratoria y su contexto.

Por ejemplo, en las moratorias legales que se aprobaron durante la pandemia para personas en situación de vulnerabilidad, no se devengaban intereses. En cambio, en las moratorias sectoriales o pactadas con la entidad, sí es habitual que los haya.

¿Cómo funciona la moratoria en seguros? Ejemplo práctico

En el ámbito asegurador, la moratoria es un mecanismo que permite evitar una dificultad económica puntual, sin perder la cobertura. Cuando el tomador no puede abonar la prima en la fecha prevista, la aseguradora puede concederle un aplazamiento de pagos que mantiene las coberturas en vigor durante ese periodo.

Por ello, suele verse como un mecanismo de flexibilidad que protege al asegurado, pero también a la aseguradora, pues conserva el cliente y la continuidad de la póliza.

El siguiente ejemplo práctico permite comprender mejor su utilidad. Supongamos que un autónomo tiene contratado un seguro de su local y atraviesa unos meses de caída fuerte de ingresos que le impide hacer frente al recibo de la prima.

En lugar de cancelar la póliza y dejarla sin efecto, puede acordar con la aseguradora una moratoria en el pago durante un plazo determinado. Cuando la moratoria finaliza, la persona regulariza el importe pendiente según lo pactado y la póliza continúa vigente con normalidad.

Diferencias entre moratoria, condonación, periodo de carencia y prórroga

A la hora de profundizar en qué significa moratoria, es relevante distinguirlo de otros conceptos como condonación, periodo de carencia y prórroga:

  • Condonación: implica que el acreedor perdona total o parcialmente la deuda, mientras que en la moratoria la deuda se aplaza, pero sigue existiendo.
  • Periodo de carencia: se trata del plazo inicial durante el cual una garantía no está cubierta. En la moratoria la obligación ya existe.
  • Prórroga: es un mecanismo de ampliación de un plazo, pero no implica necesariamente que la obligación se suspenda durante ese tiempo, como sí ocurre en la moratoria.

Requisitos para acceder a moratorias excepcionales

Por regla general, para acceder a moratorias excepcionales por imposición legal, los solicitantes deben cumplir requisitos estrictos de vulnerabilidad económica que acrediten su falta de solvencia temporal.

Te ponemos algunos ejemplos:

  • Particulares (moratoria hipotecaria COVID): el titular debe estar en situación de desempleo o haber perdido al menos el 40 % de sus ingresos. Además, los ingresos familiares no pueden superar 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM (alrededor de 1 800 €) y el pago de la vivienda debe absorber más del 35 % de los ingresos netos del hogar.
  • Empresas y autónomos: deben pertenecer a los sectores económicos afectados por las crisis oficiales, estar al corriente del pago con la Administración y solicitarlo formalmente en el plazo previsto.

En el caso de los seguros privados, no existe, con carácter general, una moratoria impuesta por ley. En ese sentido, el aplazamiento de pago depende del acuerdo voluntario entre el tomador y la aseguradora. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones  (DGSFP) supervisa el sector y protege al asegurado, pero es cada compañía la que elige si la ofrece y bajo qué condiciones.