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27 Jul 2026

Rotura de lunas

El Impuesto Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal gestionado por cada Comunidad Autónoma (CC. AA. ) para redistribuir la riqueza. Según el caso, puedes acceder hasta un 99 % de bonificación.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)?

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto estatal regulado por la Ley  29/1987, de 18 de diciembre, que grava los incrementos patrimoniales gratuitos por herencias (mortis causa) o donaciones (inter vivos).

La gestión del impuesto corresponde a las Comunidades Autónomas, que fijan sus propios tipos impositivos, bonificaciones y reducciones, lo que explica las diferencias en su cálculo y aplicación.

La base imponible que se utiliza para calcularlo se obtiene sobre el valor real de los bienes transmitidos menos las deudas y las cargas que se puedan deducir.

Para declararlo, debes hacerlo por autoliquidación, mediante el modelo 650, o mediante liquidación oficial, presentando el  modelo 651 ante la Agencia Tributaria. En el caso de consolidación de dominio por extinción de usufructo, el modelo a presentar es el 655.

¿Para qué sirve el ISD?

Se trata de un impuesto orientado a la redistribución de la riqueza que grava, como acabamos de ver, las transmisiones patrimoniales familiares.

El importe recaudado sirve para financiar proyectos autonómicos y compensa la falta de un Impuesto sobre el Patrimonio efectivo en algunas regiones.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Los sujetos obligados a hacer frente al ISD son:

  • Herederos (heredan la casa de tus padres) y legatarios (recibes el coche que te dejó tu sobrina en su testamento).
  • Donatarios, en el caso de las donaciones en vida.

¿Quién está exento de pagar el ISD?

Como te hemos avanzado, la gestión del Impuesto de Sucesiones ha sido cedida a las CC. AA. , y esto comprende las exenciones pueden aplicarse por parentesco, cuantía o tipo de bien.

En algunas comunidades como la de Madrid, los cónyuges e hijos pueden acceder a bonificaciones de hasta el 99 %. En algunas regiones la vivienda habitual queda exenta hasta un importe determinado, así como las donaciones de dinero a jóvenes para la adquisición de una vivienda.

En Comunidades como la andaluza también puedes acceder a reducciones por discapacidad, por ejemplo.

En todo caso, consulta las condiciones específicas que sean de aplicación en tu Comunidad.

¿Cuánto se paga del Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

A tenor de lo comentado hasta el momento, la fórmula estándar técnica que se aplica para calcular el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es la siguiente:

ISD = (cuota íntegra x coeficiente multiplicador) – bonificaciones

Para entenderla es importante conocer estos conceptos:

  • Base imponible: valor neto de los bienes y derechos (herencia o donación).
  • Base liquidable: se restan las deducciones a la base imponible.
  • Cuota íntegra: se aplica la tarifa progresiva (comprendida entre el 7,65 % y el 34 % a nivel estatal, aunque muchas CC. AA aplican la suya).
  • Cuota tributaria: se aplica el coeficiente multiplicador, que se basa en el patrimonio previo y el grado de parentesco.
  • Deuda tributaria: es el total a pagar que se obtiene restando las bonificaciones y deducciones a la cuota tributaria.

En el cálculo hay 3 factores esenciales que pueden modificar la cuantía a pagar por este impuesto:

  • La Comunidad Autónoma.
  • El grado de parentesco.
  • El valor estimado de los bienes.

¿Cuándo hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Normalmente, los plazos para pagar el ISD son:

  • Herencias: 6 meses desde el fallecimiento del testador, que puede prorrogarse 6 meses más, siempre que lo solicites en los primeros 5 meses.
  • Donaciones: 30 días hábiles a contar desde la fecha de transmisión.
  • Beneficiarios de contratos de seguros de vida: también están obligados a declararlo, cuando el asegurado fallece.
  • Autoliquidación: puede solicitarse el pago fraccionado a 10 años, considerando que puede estar sujeto a intereses.

Para proceder al pago, la documentación que puedes solicitar es el testamento, el certificado de defunción, las escrituras de los bienes y las valoraciones catastrales.

Recuerda que cada CC. AA. aplica su fiscalidad, por lo que los expertos suelen recomendar consultar la normativa específica y valorar la planificación de donaciones en vida cuando sea más beneficioso.