La garantía de fallecimiento simultáneo es una cobertura de los seguros de vida y accidentes que proporciona un capital extra en el caso de que fallezca al mismo tiempo la persona asegurada y otra que se haya definido al firmar la póliza.
Digamos que es un modo de asegurar que, incluso en la peor de las situaciones, como por ejemplo, el fallecimiento simultáneo de unos padres, supone que los hijos van a quedar cubiertos en sus necesidades económicas al cobrar una indemnización recogida a tal efecto.
Como ya estarás imaginando, la importancia del tema al estar relacionado con las herencias es grande, por eso, a continuación, vamos a revisar qué se entiende por fallecimiento simultáneo, lo que cubre (y lo que no) y en qué seguros puedes contratarlo.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué se entiende por fallecimiento simultáneo?
En los seguros, el fallecimiento simultáneo es el deceso por accidente del asegurado junto a una segunda persona, que también figura en la póliza contratada en calidad de asegurado.
Por lo general, esta segunda persona suele ser el cónyuge, y el fin más habitual a cubrir en esta eventualidad es la situación económica de los hijos en común, pero también podría ser otra persona relevante en su cuidado como la nueva pareja –en los casos de divorcio–, el padrino o madrina, o una abuela, por poner algunos ejemplos.
Otro aspecto importante que debes tener en cuenta es que ambos fallecimientos deben producirse en un intervalo máximo de tiempo, que suele ser de 365 días, y siempre, a causa del mismo accidente.
Es decir, si la segunda persona incluida en esta garantía sufriera otro accidente días después, con resultado de muerte, este supuesto no estaría cubierto por la garantía de fallecimiento simultáneo.
Si no concurre alguna de estas dos circunstancias el concepto de fallecimiento simultáneo se diluye.
¿Qué cubre el fallecimiento simultáneo?
Según lo explicado, el fallecimiento simultáneo es una garantía que se activa cuando concurren estas dos circunstancias:
La muerte por accidente de la persona asegurada junto a una segunda, que también debe aparecer expresamente en concepto de asegurado en la póliza de vida o accidentes.
Ambos fallecimientos tienen que producirse como consecuencia del mismo siniestro y en un intervalo máximo de tiempo, normalmente 365 días o lo que figure en las condiciones del contrato de seguro.
Veamos ahora en qué casos el fallecimiento simultáneo no es considerado como tal quedando fuera de coberturas las personas aseguradas y sus beneficiarios.
¿Qué no cubre el fallecimiento simultáneo?
Como en el resto de condiciones de las pólizas de vida o accidente, debes atenerte a la definición y supuestos recogidos en concepto de accidente –ya comentados–, y que normalmente no suele incluir los siguientes siniestros:
Accidentes ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza, de su extinción o una vez que ha expirado su vencimiento.
Accidentes aéreos, cuando el asegurado sea parte de la tripulación.
Siniestros causados intencionadamente por la persona asegurada o por comportamientos imprudentes, irresponsables o temerarios.
Accidentes al realizar actividades de navegación submarina o en viajes de exploración o expediciones de alta montaña.
Siniestros derivados de la energía nuclear (radiación nuclear o contaminación radioactiva).
Accidentes por conflictos armados y actos delictivos del asegurado.
Accidentes con carácter extraordinario. Aquí nos referimos a los siniestros que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros –CCS–. Algunos de los ejemplos más comunes son: los ocasionados por fenómenos de la naturaleza –terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, etc.–, siniestros por terrorismo, tumulto popular o por actuaciones de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de seguridad en tiempos de paz.
Para acabar de acotar términos y que puedas tener un encaje completo de las situaciones excluidas, veamos con ejemplos algunos supuestos directamente relacionados con la intencionalidad o la imprudencia:
Que carezcas de autorización o acreditación para conducir vehículos a motor, esto es, que no cuentes con un carné de circulación o que este no tenga validez por estar caducado.
Que quede acreditado que te practicas autolesiones.
Que hayas incurrido en Intentos de suicidio.
Que participes en riñas, peleas o delitos. Este supuesto no aplica en el caso de que sean en tu legítima defensa.
Que tomes parte activa en delitos, tumultos, riñas o altercados relacionados con tu estado de embriaguez o por estar bajo los efectos de estupefacientes o fármacos no prescritos médicamente o incluso si superan los límites recomendados por prescripción médica facultativa.
En Reale Seguros nos preocupamos por ti y queremos aportar nuestro granito de arena a tu tranquilidad y la de los tuyos. Por eso nuestra filosofía de marca –y más en casos tan concretos como el fallecimiento simultáneo–, es buscar y poner a tu disposición productos que realmente se adapten a lo que necesitas tú o van a necesitar tus seres cercanos.
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