Falsos autónomos: ejemplos y sanciones
Los falsos autónomos son figuras que algunas empresas utilizan para ahorrarse los costes de una contratación, por lo que es una práctica penada por ley que puede ser objeto de denuncia.
Este tipo de autónomos asumen las mismas responsabilidades que un trabajador por cuenta ajena, pero carecen de los derechos que los amparan, por lo que las desventajas son importantes.
A continuación, vamos a hablarte en detalle de la figura del falso autónomo a través de su definición, y algunos ejemplos prácticos que te van a ayudar a entenderla mejor.
Asimismo, vas a conocer las sanciones a las que te puedes exponer si contratas a este tipo de trabajador en tu empresa.
¿Qué es un falso autónomo?
Un falso autónomo es una persona que, a pesar de trabajar con una empresa bajo un contrato mercantil o civil, presta servicios en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena.
Este tipo de colaboración se opone a la definición de trabajador autónomo del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
En ella, se define al autónomo como una persona física que desarrolla una actividad económica o profesional por cuenta propia a título lucrativo y desligado de la dirección u organización de una persona o empresa.
Así las cosas, un falso autónomo está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, pero su desempeño profesional es el de un trabajador por cuenta ajena.
El falso autónomo debe asumir las obligaciones fiscales de los trabajadores por cuenta propia como el pago de la cuota de autónomos y cumplir con el calendario de tributación por su actividad.
Esta figura, que supone un fraude de ley, sufre un prejuicio con respecto a un trabajador por cuenta ajena en materia de derechos laborales y prestaciones.
Ejemplos de falsos autónomos
Para complementar la definición de qué es un falso autónomo, vamos a ilustrarlo con 2 ejemplos.
El primero es el de un abogado autónomo que presta sus servicios en un bufete. La empresa le impone el horario que debe cumplir y le dice lo que va a ganar al mes. Esta persona es un falso autónomo, ya que no dispone de libertad para organizar su trabajo como considere.
El segundo ejemplo es un repartidor de paquetería que responde a un anuncio en el que ponen como condición que debe estar dado de alta como autónomo.
Además, la empresa que solicita sus servicios crea el itinerario, y le indica los repartos que debe hacer en función de sus necesidades y no permite que el repartidor organice los repartos como considere mejor.
Más allá de estos ejemplos, en el siguiente punto vamos a ayudarte a entender cómo puedes saber si eres un falso autónomo.
Requisitos de un falso autónomo: 3 características para saber si lo eres
Una manera de saber si eres un falso autónomo es verificando si cumples con los siguientes requisitos:
- La remuneración la marca la empresa.
Un falso autónomo no elige cuánto va a ganar como debe ser el caso en un autónomo; la empresa marca el importe y la periodicidad creando una relación con carácter de ajenidad.
- Las directivas emanan de la empresa.
El falso autónomo se encuentra supeditado a la organización y normas de la empresa, es decir, cumple con un horario marcado por esta, asume las tareas que le encomiendan, y pueden tener, incluso, un espacio físico de trabajo en ella.
- Las herramientas pertenecen a la empresa.
Como hemos visto, el trabajador autónomo debe contar con sus propios medios para desarrollar su actividad. En el caso de que las herramientas de trabajo las proporcione la empresa, puede encontrarse en una situación irregular.
En conclusión, la figura del falso autónomo depende de las decisiones de la empresa con respecto a su trabajo, esto es, la empresa decide cuánto va a cobrar, cómo va a trabajar, con qué herramientas y cuándo.
Diferencia entre un falso autónomo y un TRADE
Aunque a veces los separa una delgada línea, un falso autónomo no es asimilable a un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Un autónomo TRADE es un trabajador por cuenta propia que factura como mínimo el 75 % de su facturación a una misma empresa o cliente.
Sin embargo, aunque se trata de su fuente de ingresos principal, puede facturar a más clientes y no se somete a la organización de este cliente principal. Tampoco debe respetar un horario ni asume las mismas tareas que los trabajadores contratados por la misma.
Desventajas para los falsos autónomos de su situación
Los falsos autónomos van a sufrir una serie de desventajas con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, a pesar de realizar tareas equiparables en circunstancias análogas, como hemos visto.
Te enumeramos las más sobresalientes:
- Tienen las mismas obligaciones, pero debe pagar su cotización a la Seguridad Social dándose de alta en el régimen de autónomos.
- Deben cumplir con el calendario fiscal y declarar el IVA, aplicar las retenciones de IRPF según su actividad, etc.
- No disfrutan de los derechos propios del convenio del sector en el que trabajan.
- Carecen de vacaciones retribuidas y no tienen derecho a excedencias, reducciones de jornada, etc.
- Pueden perder el trabajo cuando la empresa o el contratante lo considere sin derecho a indemnización ni finiquito.
¿Cómo denunciar a un falso autónomo?
En el caso de que te preguntes si se puede denunciar a un falso autónomo, cuentas con 3 vías para hacerlo:
- Denuncia anónima ante la Inspección de Trabajo. Puedes dejar un mensaje sin identificarte en dicho organismo para que evalúen si el caso que denuncias es o no el de un falso autónomo.
- Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo. Es la vía si te identificas como parte implicada en el procedimiento.
- Denuncia ante los Juzgados de lo Social. A pesar de lo que pueda parecer, estos juzgados pueden analizar la naturaleza de un contrato de colaboración incluso si es mercantil, pudiendo exigir a la empresa que regularice la situación del trabajador si procede.
En cualquier caso, debes saber que el trabajador nunca va a ser sancionado, las sanciones recaen sobre el contratante.
Falsos autónomos: sanciones vigentes para las empresas
La contratación de falsos autónomos constituye un fraude laboral para la Inspección del Trabajo en virtud del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000 por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por esta razón, y de acuerdo con la ley que acabamos de mencionar, puede ser multada con importes de hasta 10.000 €, según si el grado de la infracción:
- Grado mínimo: entre 3.126 € y 6.250 €.
- Grado medio: entre 6.251 € y 8.000 €.
- Grado máximo: entre 8.001 € y 10.000 €.
El fraude se sustenta en no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores al servicio de la empresa detectadas como fraude, es decir, que el trabajador no esté dado de alta en la Seguridad Social cuando el desarrollo de su actividad así lo requiera.
Como complemento a estas multas, la empresa debe hacer frente a sanciones complementarias de diferente naturaleza dependiendo del dictamen de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:
- Dar de alta al trabajador en Régimen General de la Seguridad Social, pasando este de trabajador por cuenta propia a trabajador por cuenta ajena.
- Asumir una indemnización por despido improcedente en caso de que la empresa prescinda de los servicios del falso autónomo, al considerarse que los términos correspondían a una relación laboral.
- Pagar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses que el trabajador ha permanecido en esa situación irregular que, además, pueden entrañar recargos por cotizaciones no ingresadas.
Por último, estas sanciones pueden desembocar, si las cuotas impagadas superan la cantidad de 50.000 €, en un delito penal.
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