El Impuesto de circulación, también conocido como Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es junto con el permiso de circulación y la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), la documentación más importante y necesaria para poder circular legalmente con tu vehículo.
Recuerda que además de estos documentos, contar con un seguro de coche o un seguro de moto es también obligatorio para cumplir la Ley de Tráfico y circulación vial.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
- 1 ¿Qué es el impuesto de circulación?
- 2 Impuesto de circulación: conceptos clave
- 2.1 ¿Qué vehículos están obligados a pagar el Impuesto de circulación?
- 2.2 ¿Qué vehículos están exentos de pagar el Impuesto de circulación?
- 2.3 Bonificaciones en el pago del Impuesto de circulación
- 2.4 ¿Quién debe pagar el Impuesto de circulación?
- 2.5 ¿Cuándo se paga el Impuesto de circulación?
- 2.6 ¿Dónde se paga el Impuesto de circulación?
- 2.7 ¿Cómo se calcula el precio del Impuesto de circulación?
¿Qué es el impuesto de circulación?
El Impuesto de Circulación es el tributo que se abona al matricular un coche por primera vez y en las sucesivas renovaciones para poder circular por las carreteras españolas.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es el sustituto del antiguo Impuesto Municipal sobre Circulación de vehículos (IMCV) y está vigente desde el 1 de enero de 1990.
Impuesto de circulación: conceptos clave
Para entrar de lleno en materia en el tema, hemos preparado una batería con las preguntas más comunes a las cuales daremos respuesta para solventar tus posibles dudas.
¿Qué vehículos están obligados a pagar el Impuesto de circulación?
La primera cuestión relacionada con el Impuesto de circulación se enfoca en quién debe pagar esta tasa.
Como regla general, se puede decir que la obligación de pagar el Impuesto de Circulación corresponde a los vehículos que están matriculados de forma permanente, a aquellos que tienen un permiso temporal de circulación y a los de matriculación turística.
¿Qué vehículos están exentos de pagar el Impuesto de circulación?
Por contra hay una serie de vehículos que están exentos o gozan de reducciones al pagar el Impuesto de Circulación.
Los vehículos exentos de pago de IVTM son:
Los vehículos oficiales.
Los correspondientes al servicio sanitario.
Los destinados al transporte de personas con movilidad reducida reconocida de grado igual o superior al 33%.
Los de maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.
Los de transporte público urbano que tengan más de nueve plazas, incluyendo la plaza del conductor.
Los de representantes diplomáticos.
Bonificaciones en el pago del Impuesto de circulación
Además de lo mencionado en el punto anterior relativo a exenciones, también existen una serie de bonificaciones en el pago del Impuesto de Circulación si el vehículo tiene una serie de características:
Reducción de hasta el 75% según cuál sea la clase de carburante, las características del motor del vehículo y su incidencia en el medioambiente. Los motores y carburantes más contaminantes influyen directamente en que el precio del impuesto sea superior y al contrario, los vehículos más respetuosos con el medioambiente gozan de un mayor porcentaje de bonificación del precio.
Rebaja de hasta el 100% para los vehículos históricos con más de 25 años.
Bonificación del 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.
En los vehículos eléctricos e híbridos se aplica una reducción impositiva del 75% en toda la vida del vehículo si es 100% eléctrico y durante 6 años si es híbrido o se mueve con GLP, GNC o GNL. Consulta con tu ayuntamiento para verificar que aplica este porcentaje y estos períodos de bonificación.
Si quieres saber más sobre los tipos de coches por combustible, en este artículo te lo contamos.
¿Quién debe pagar el Impuesto de circulación?
El responsable del pago del IVTM es la persona que figura como titular del vehículo a 1 de enero del año en curso.
Si en algún momento del año procedes a vender el coche tendrás que justificar que has abonado el impuesto correspondiente a ese año, siendo el nuevo comprador quien se deberá hacer cargo de los sucesivos pagos tras la venta y mientras tenga la titularidad del vehículo.
El pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se tramita en el ayuntamiento correspondiente al domicilio del propietario que consta en el permiso de circulación. Lo normal es que cada consistorio lo reclame a través de carta de pago a todas aquellas personas con certificado de empadronamiento en el municipio y con un vehículo dado de alta en la DGT.
Al ser de obligado cumplimiento, en caso de impago del IVTM te llegará un nuevo recibo en el cual se habrá aplicado el correspondiente recargo y, en el supuesto de que vuelvas a obviar el pago es posible que te puedan realizar un embargo de la cuenta bancaria o hasta un embargo del propio vehículo.
¿Cuándo se paga el Impuesto de circulación?
La gestión del IVTM recae en los ayuntamientos. Para las renovaciones de vehículos previamente matriculados, el devengo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se da a partir del 1 de enero del año en curso. En el caso de vehículos recién comprados, la tasa por este tributo se paga en el momento de la compra.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se paga una vez al año en período voluntario y va del 1 de abril al 30 de junio.
¿Dónde se paga el Impuesto de circulación?
Los medios de pago que cada ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos dependen, como es lógico, de lo que tenga recogido el propio consistorio.
Así, es cada vez más habitual que se pueda satisfacer tanto en ventanilla en las entidades bancarias autorizadas con la carta de pago correspondiente y haciendo el ingreso en la cuenta bancaria señalada a tal efecto, como por domiciliación bancaria o que esté habilitada la opción de poder pagar el impuesto de circulación vía online o por teléfono sin que haya que personarse presencialmente.
¿Cómo se calcula el precio del Impuesto de circulación?
Al ser de gestión municipal, cada ayuntamiento deberá hacer público su propio Reglamento sobre Vehículos donde se informará al ciudadano de todas las obligaciones, plazos e información de interés que sea pertinente y tenga relación con el Impuesto de Circulación.
De forma más o menos generalizada y a efectos de calcular el importe del IVTM que te puede corresponder pagar, se suelen tener en cuenta las siguientes características dependiendo del vehículo:
En los turismos: se mide la potencia fiscal. Para ello tendrás que echar un ojo a los caballos fiscales que tiene tu coche o CFV y que resulta del cálculo entre la cilindrada del motor y el número de cilindros.
En los autobuses y autocares: se tiene en cuenta el número de plazas de que dispone el vehículo y que vienen expresadas en la ficha técnica del vehículo.
En camiones, furgonetas, vehículos mixtos, autocaravanas, remolques y semirremolques: habrás de tener en cuenta la Masa Máxima Autorizada o MMA. A dicha Masa Máxima Autorizada se le resta la tara y, de esta forma, podrás determinar la cuantía del impuesto de circulación.
En tractores y vehículos especiales: para el cálculo en este caso, es clave la potencia fiscal que registre tu vehículo. Si tienes una máquina autopropulsada, el impuesto que tendrás que satisfacer será por la tasa de su tractor.
En ciclomotores, motocicletas, motos, motocarros: en este caso, el importe que tendrás que pagar por el Impuesto de Circulación dependerá de los centímetros cúbicos de cilindrada que estén expresados en la Tarjeta de Inspección Técnica de tu vehículo.
A continuación te compartimos un par de consejos para calcular la potencia fiscal de un vehículo:
Motores de 4 tiempos:
Potencia fiscal = (Cilindrada en cm3 / Nº cilindros)0,6 x 0,08 x Nº cilindros
Motores de 2 tiempos:
Potencia fiscal = (Cilindrada en cm3 / Nº cilindros)0,6 x 0,11 x Nº cilindros
Coches eléctricos y vehículos con motores rotativos:
Potencia fiscal = potencia efectiva entre 5,152
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