¿Las ventanas son elementos comunes o privativos?
Al fin te has decidido a cambiar las ventanas de tu vivienda, pero te asalta una duda: ¿las ventanas son elementos comunes o privativos? En efecto, es una pregunta común entre los propietarios, y es necesario que conozcas la respuesta antes de modificarlas.
Aunque vamos a tratar esta cuestión en profundidad en el artículo, te avanzamos que generalmente son consideradas elementos comunes en cuanto a su impacto en la fachada y función de cierre del edificio, pero también son de uso privativo y el propietario, habitualmente, asume gran parte de su mantenimiento, y puede cambiarlas.
Puede parecer enrevesado al principio, pero no te preocupes. Te hemos preparado una explicación sencilla y clara sobre qué establece la normativa al respecto.
Elementos comunes vs. elementos privativos: ¿cómo distinguirlos?
Las dudas en cuanto a la gestión y mantenimiento de elementos de un inmueble suelen surgir por la incapacidad de distinguir con exactitud si son comunes o privativos.
Como criterio básico orientativo puedes utilizar el siguiente: si se integra en la fachada o forma parte de un elemento de cierre del edificio, se considera común.
Sin embargo, algunos pueden ser de uso exclusivo, como es el caso de las ventanas en terrazas privativas, pero aun así deben respetar siempre los revestimientos de la construcción.
Ventanas: ¿son elementos comunes o privativos?
Las ventanas en edificios de propiedad horizontal habitualmente tienen una naturaleza dual en la legislación española: son elementos comunes y privativos.
Son comunes porque tienen un impacto en la fachada y su función de cierre del edificio, pero privativos en lo que respecta al marco interior, cristales y mecanismos de apertura.
Esto ocurre con otros elementos como balcones o terrazas de uso privativo, entre otras estructuras, cuya imagen y configuración exterior se encuentra supeditada al Código Civil y la Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, comúnmente conocida como Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Ahora bien, todo lo que acabamos de comentar no impide que su uso sea privativo.
Por todo ello, la sustitución o modificación de las ventanas, al alterar la estética de la fachada, generalmente requiere autorización por parte de la comunidad de propietarios, respetando la LPH y los detalles recogidos en sus estatutos, como mantener la uniformidad estética de los edificios.
Cabe precisar que, en la práctica, algunas comunidades o normas pueden interpretar que las partes interiores de las ventanas de un piso, como los cristales, mecanismos o revestimientos, pueden gestionarse según las preferencias del propietario, al no afectar al exterior.
¿Quién debe realizar el mantenimiento de las ventanas?
Si hablamos de mantenimiento, el propietario de la vivienda habitualmente es quien asume gran parte de las reparaciones diarias y los cambios de las ventanas.
La comunidad, en estos casos, cumple una función de supervisión de que los elementos instalados no creen una ruptura estética con el inmueble.
Por ello, a la hora de cambiar tus ventanas o modificarlas, recomendamos consultar los estatutos específicos de tu comunidad, ay que pueden establecer condiciones particulares.
Proceder de este modo es beneficioso, tanto para avisar de posibles molestias a tus vecinos por ruidos y paso de trabajadores y materiales, como para cerciorarte de que las ventanas que elijas cumplan con los estatutos.
Piensa que en ellos puede establecer el color, tamaño, y otras condiciones de elementos que vayas a instalar en tu vivienda, pero que afectan en cierta medida a la comunidad, como ventanas, pero también toldos, pérgolas, equipos de climatización, etc.
¿La comunidad de propietarios puede obligarte a cambiar las ventanas?
Según establece el artículo 7 de la LPH, en determinadas circunstancias, la comunidad de propietarios puede exigir que cambies tus ventanas por razones de seguridad, estética o daños en elementos comunes.
Este es el caso de que tus elementos estén provocando filtraciones en la estructura común, por ejemplo, o si están rompiendo la uniformidad de la fachada.
Permítenos aclarar que para que la comunidad te obligue a modificar tus ventanas o cambiarlas, debe someterse a votación de la junta de propietarios y realizarse en respeto a la LPH, pero también los propios estatutos de la comunidad (prevalecen sobre la LPH si son más exigentes).
En toda circunstancia, y ante cualquier conflicto o duda sobre obligaciones específicas, es recomendable consultar con un abogado especializado en propiedad horizontal.
Ventajas de un seguro de hogar a la hora de gestionar tus ventanas
En lo tocante a la gestión de las ventanas, un seguro de hogar correctamente dimensionado va a permitirte asegurar el continente, incluyendo cimientos, estructuras, puertas y ventanas.
Los daños por fenómenos atmosféricos, filtraciones, roturas de cristales o, incluso daños estéticos pueden estar cubiertos por la póliza, dependiendo de las coberturas contratadas.
En el caso de las ventanas, esta cuestión resulta relevante, porque si generan siniestros que pueden afectar a la vivienda o a terceros, podrías estar protegido por la responsabilidad civil derivada del continente y la defensa jurídica que incorpore tu contrato, según los términos y límites pautados en tu póliza.
Si quieres contratar un seguro de hogar que se ajuste a lo que necesitas, te invitamos a que nos proporciones tus datos para que podamos enviarte un presupuesto personalizado.
Si te surge cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestros agentes sin compromiso. Te atenderán con gusto.