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Piscina comunitaria: normas, obligaciones y reglamento

03 Jul 23

Disfrutar de una piscina comunitaria es una de las formas más socorridas de luchar contra el calor del verano, máxime en ciertas zonas del país. Su accesibilidad, su comodidad y su cercanía las convierten en una gran opción a la hora de refrescarse cuando la temperatura aprieta especialmente.

Se trata de un tipo de piscina cada vez más popular que, sin embargo, cuenta con una normativa que no todo el mundo conoce. ¿Sabes cuáles son las normas generalmente establecidas en las piscinas comunitarias? Nosotros te las contamos.

¿Qué son las piscinas comunitarias?

Las piscinas comunitarias son aquellas que se encuentran instaladas en un condominio o complejo de viviendas privadas. Normalmente, estas piscinas son para uso exclusivo de los propietarios y las personas que residen en dichas viviendas.

 

Una de las razones por la que este tipo de piscinas se han vuelto tan populares durante los últimos años es que ofrecen a los usuarios la posibilidad de disfrutar de ellas sin tener que encargarse de su mantenimiento o limpieza de forma individual.

 

Al ser de uso comunitario, la responsabilidad de realizar esas tediosas tareas se comparte entre todos los vecinos.

 

Asimismo, los encargados de la administración, gestión y mantenimiento de este tipo de piscinas suelen ser los propios miembros de la comunidad de propietarios o, en su defecto, el presidente de la comunidad.

 

 ¿Quién establece las normas de una piscina comunitaria?

Las normas de una piscina comunitaria las establece, por un lado, la propia ley y, por otro, la propia comunidad de propietarios.

 

Así, existen una serie de normas para este tipo de piscinas que son de obligado cumplimiento, ya que se encuentran legisladas. Por otro lado, es normal que cada comunidad de propietarios ponga en marcha una serie de reglas internas en función de las necesidades de sus miembros.

 

Por tanto, se puede distinguir entre la normativa general que rige los criterios técnico-sanitarios que deben cumplir las piscinas comunitarias, y la normativa interna establecida por cada comunidad de vecinos o propietarios.

 

Normas establecidas por ley

 

La normativa general que regula el uso de las piscinas comunitarias la establece el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre. En este documento se especifican los diversos requisitos, tanto de tipo técnico como de tipo sanitario, que deben cumplir todas las piscinas de uso comunitario.

 

Sin embargo, a pesar de esta regulación, existe una cierta disparidad de criterios en lo tocante a qué es una piscina comunitaria y qué no lo es, lo que provoca que la normativa varíe en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre instalada.

 

No obstante lo anterior, sí que existen determinadas normas de carácter general que se aplican en la gran mayoría de casos. Estas normas están relacionadas con puntos tan importantes como la seguridad, la higiene y el mantenimiento de la piscina, y son las siguientes:

 

  • Las normas de seguridad establecen una profundidad máxima de tres metros para la piscina. En el caso de las piscinas infantiles, la profundidad no puede exceder los 60 centímetros.

Por otro lado, el perímetro de la piscina deberá estar fabricado con algún tipo de material antideslizante para garantizar la seguridad de los usuarios y evitar accidentes por resbalones.

  • Higiene y salubridad. La piscina debe contar con sistemas adecuados de limpieza y depuración para garantizar la salubridad del agua. En lo tocante a las normas de higiene, es fundamental disponer de duchas, y los usuarios deben hacer uso de ellas antes de entrar en el agua.

  • El mantenimiento de la piscina, al igual que su limpieza, debe llevarse a cabo con frecuencia para evitar la acumulación de suciedad y microorganismos, así como de otros agentes externos que puedan comprometer la calidad del agua.

Por supuesto, dichas labores de limpieza deberá llevarlas a cabo personal especialmente cualificado para ello.

  • Normas de uso. Las normas de uso de la piscina, así como su horario de apertura y cierre, su aforo y cualquier otra información que pueda ser de interés deberá estar correctamente especificada y colocada en un lugar visible y de fácil acceso.

Algunos aspectos relativamente críticos del uso de piscinas comunitarias, como por ejemplo la edad mínima necesaria para acceder a ellas, no están contemplados en el reglamento.

No obstante, lo habitual es que los menores de 14 años no puedan hacer uso de las instalaciones salvo en el caso de que vayan acompañados por un adulto.

 

 Normas a establecer por la comunidad de propietarios

Además de las normas establecidas por la ley, la comunidad de propietarios puede establecer una serie de reglas internas para uso y disfrute de la piscina comunitaria.

 

Es más, se trata de una práctica muy recomendable, ya que la normativa oficial resulta algo vaga a la hora de fijar ciertas cuestiones. Además, disponer de normas comunitarias específicas facilita la convivencia dentro del recinto de la piscina y puede ayudar a prevenir y evitar conflictos entre los vecinos que la utilizan.

 

Los reglamentos de uso de piscinas comunitarias que pueden establecer las propias comunidades de propietarios suelen tratar temas como:

  • El horario. La comunidad de vecinos tiene libertad para establecer y fijar el horario de apertura y cierre de la piscina comunitaria en función de sus preferencias y necesidades.

No obstante, lo más común es que este tipo de piscinas permanezcan abiertas desde las 8:00 hasta las 22:00 horas.

  • El aforo. El aforo máximo que admite la piscina también puede establecerlo la comunidad dependiendo de factores como, por ejemplo, el tamaño de la misma o del terreno circundante.

Al igual que sucede con el horario, toda la información relativa al aforo de la piscina debe especificarse debidamente y colocarse en un lugar visible.

  • El uso de accesorios. La comunidad regulará todo lo relativo al uso de accesorios de entretenimiento en la piscina comunitaria. Por accesorios de entretenimiento se entienden pelotas, gafas de buceo, colchonetas, juguetes, etc.

  • La presencia de socorristas. La figura del socorrista en las piscinas comunitarias puede ser muy importante, pero su presencia no necesariamente tiene que ser obligatoria.

Como ya sabes, la normativa varía entre las diferentes comunidades autónomas, por lo que no es extraño que sea la propia comunidad de propietarios la que dictamine si es conveniente o no contar con un socorrista en las instalaciones.

  • Presencia de mascotas. En principio, la presencia de mascotas en las piscinas comunitarias no está permitida. Sin embargo, existe la posibilidad de que ciertas comunidades de propietarios permitan su acceso, siempre que vayan debidamente atadas y acompañadas por las personas que las cuidan.

Por último, y aunque se trate de una regla no escrita, no está de más hacer mención al civismo: disfruta de tu piscina comunitaria, pero respeta también al resto de usuarios de la misma, evitando caer en conductas y comportamientos que puedan resultar molestos.

Las piscinas comunitarias pueden ser una excelente manera de pasar los momentos más calurosos del verano y cuentan con innumerables virtudes.

 

Además, si cumples las normas de uso con eficacia y respeto, estarás ayudando a fomentar la convivencia entre vecinos y, de paso, disfrutarás al máximo de una actividad tan saludable como es la natación.

 

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