¿Puedo aparcar en mi vado? Lo que dice la ley y las multas
Saber si puedes aparcar en tu vado va a evitarte sorpresas inesperadas que pueden traducirse en cientos de euros de multa.
Te adelantamos que no, no puedes aparcar delante de tu vado aunque seas el titular y pagues anualmente la tasa correspondiente en tu Ayuntamiento.
La respuesta puede que te haya sorprendido, por eso queremos aportar algo de luz sobre este asunto con este artículo, y ayudarte a aclarar tus posibles dudas al respecto, empezando por lo básico, la definición de vado.
¿Qué es un vado permanente y qué derechos te otorga?
El vado permanente es una autorización municipal que reserva un paso para la entrada y salida de vehículos desde un inmueble. Esto no implica el derecho de estacionamiento, y este matiz es clave.
Al abonar una licencia de vado anual lo que estás pagando es el derecho a que nadie bloquee el acceso a tu garaje, pero no estás comprando ese espacio para aparcar tu vehículo.
Pero entonces, ¿puedo aparcar en mi vado?
No, no puedes aparcar tu vehículo en tu vado, porque no se trata de una licencia que te permita disfrutar de una zona de estacionamiento privada, ni siquiera puedes dejar el coche un solo momento.
Hablando claro: no puedes utilizar tu vado como una plaza de parking privado.
De hecho, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación prohíbe expresamente el estacionamiento que obstaculice la utilización normal del paso de acceso a un inmueble en vados que estén correctamente señalizados.
Esta norma no hace excepciones, aunque seas el propietario, lo cual es comprensible porque desvirtuaría su función original y obligaría a las autoridades a verificar constantemente la titularidad de los vehículos aparcados.
Lo que sí podrías hacer es una breve parada con conductor presente para cargar o descargar tu vehículo, por ejemplo.
¿Qué ocurre si aparcas en tu propio vado?
Si aparcas en tu propio vado, como ocurriría con cualquier otro conductor, puedes exponerte:
- A una sanción de 200 € (con un descuento del 50 % por pronto pago si la abonas en los primeros 20 días desde la notificación).
- A la retirada de tu vehículo, lo que conlleva un coste adicional de remolque y depósito.
Asimismo, puedes verte expuesto a agravantes adicionales si hay denuncias de otros vecinos o si obstaculizas, además, el paso a propiedades colindantes.
Ahora bien, desde hace un tiempo y frente a la escasez de plazas de aparcamiento, sobre todo en las ciudades, se ha abierto un debate sobre si los titulares del vado tendrían derecho a aparcar en él, identificando el vehículo.
Pero, por el momento, la Dirección General de Tráfico no se ha pronunciado al respecto.
¿Qué derechos y obligaciones tienes como propietario de un vado?
El Reglamento General de Circulación no deja lugar a dudas al respecto. El vado, según este reglamento, garantiza:
- Acceso libre y permanente durante su vigencia a tu propiedad.
- Derecho a denunciar a los vehículos que estén obstaculizando la entrada y no respeten tu señalización.
- Derecho a solicitar la retirada con grúa del vehículo estacionado en tu vado.
Estos derechos cuentan con obligaciones asociadas:
- El pago de la tasa municipal anual.
- El mantenimiento de la placa identificativa en buen estado y su colocación en un lugar visible.
- La renovación de la licencia antes de su caducidad. Puedes verificar cuándo has de hacerlo en la fecha que aparece en la placa.
- El respeto de las dimensiones autorizadas para el vado.
Y recuerda: no tienes derecho a estacionar en él.
¿Puedes aparcar delante de un garaje que no tenga vado?
En principio, si un garaje no cuenta con una señal de vado podrías aparcar delante, a no ser que haya otras señales que lo prohíban.
Sin embargo, no es recomendable. En primer lugar, para que evites conflictos innecesarios. Pero también, porque el propietario o propietarios del garaje podrían tener un vado permanente otorgado, aunque no señalizado.
Además, pueden denunciarte por obstrucción del paso, cuando se puede demostrar que se trata de un acceso utilizando frecuentemente.
En todo caso, si un vado parece abandonado o dudas, lo mejor es que consultes con la policía municipal la posibilidad o no de aparcar en él. De esta manera, no te arriesgas a una multa que podrías haber evitado siendo precavido.
¿A qué distancia se puede aparcar de un vado?
Si nos ceñimos a la normativa general, no establece una distancia mínima de distancia frente a un vado. Lo que sí debes procurar es que pueda pasar un vehículo y verificar que no están invadiendo un área delimitada por líneas amarillas.
Sin embargo, dado que la gestión de estas licencias es municipal, puede haber variaciones de un municipio a otro y llegar incluso a los 5 metros de separación, sobre todo en viviendas unifamiliares con poco espacio de maniobra y calles estrechas con poca visibilidad.
Sea como sea, guíate por las líneas amarillas que te indican donde no puedes aparcar: líneas amarillas discontinuas prohíben el estacionamiento, pero no la parada; las continuas prohíben ambas acciones.
¿Cómo solicitar una licencia de vado?
Si necesitas un vado, debes cumplir los requisitos que te indiquen en tu Ayuntamiento. Tendrás que rellenar la solicitud y aportar la documentación que sea necesaria. Suele ser la siguiente:
- Documento identificativo en vigor.
- Título de la propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.
- Plano de la situación exacta del vado en la vía pública y fotografías del emplazamiento solicitado.
- Memoria justificativa del uso con el número de plazas, dimensiones, etc.
Por regla general, también has de abonar la tasa de tramitación, la tasa recurrente (es variable y se establece según el número de plazas), y el coste de la placa física que has de instalar para que los conductores sepan que no pueden aparcar.
¿Cómo se renueva el vado?
La renovación del vado no es automática, por lo que debes estar pendiente de la fecha de caducidad y abonar la tasa anual correspondiente llegado el momento.
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