¿Qué es el IBI?
El IBI, o impuesto de bienes inmuebles (también conocido como “la contribución”) es uno de los impuestos más conocidos por los propietarios de viviendas en España.
Por ello, probablemente ya hayas oído hablar de este tributo y puede que hasta lo hayas pagado. Pero, ¿sabes exactamente qué es el IBI? ¿Sabes cómo funciona?
Si la respuesta es no, no sufras, son muchas las personas que desconocen cómo se calcula, quién debe pagarlo, las bonificaciones posibles o las fechas de pago.
En esta guía vas a encontrar todo lo que necesitas saber sobre el IBI, con ejemplos claros y consejos para que evites sorpresas.
¿Qué es el IBI y quién debe pagarlo?
El Impuesto de bienes inmuebles (IBI) es un impuesto municipal que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales define como un impuesto directo y real que grava el valor de los bienes inmuebles, y que normalmente paga el propietario.
Complicado, ¿verdad? Te lo explicamos para que no se te escape ningún detalle.
Concepto del impuesto de bienes inmuebles
El IBI es un impuesto, lo que significa que es un tributo que se caracteriza por no otorgar ningún derecho al contribuyente (la persona que lo paga) y que es obligatorio.
Se impone la carga sin ofrecerte a cambio ningún servicio público o actividad específica. En realidad el IBI cumple una función de redistribución de la riqueza.
Este impuesto grava la titularidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles. Explicado de otra forma, si tienes una propiedad como una casa, u otros tipos de derechos sobre ella, como usufructos (cuando sin tener la propiedad puedes disfrutarla), o concesiones administrativas (para vivir o explotar un bien de titularidad pública), tendrás que pagarlo.
Todo proviene de la autonomía financiera que tienen las entidades locales, que viene en el artículo 133 de la Constitución, que recoge la ley anteriormente citada.
En este artículo se dota a los municipios de facultades para poder financiarse y el IBI es una de las herramientas para hacerlo.
Por lo tanto, se trata de un tributo municipal fundamentado en la normativa estatal, pero desarrollado por cada municipio.
Estos entes locales emplean tres impuestos para financiar sus actividades:
- El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que es el que tratamos en este artículo.
- El Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que grava el ejercicio de actividades profesionales, económicas o artísticas.
- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), que grava la titularidad de estos, cuando están preparados para circular por la vía pública.
Propietarios y situaciones especiales
El propietario del inmueble debe abonar el IBI, incluso si está desocupado. Si existe una copropiedad, cada uno pagará en proporción a su participación.
Cuando la vivienda está alquilada, el IBI sigue siendo responsabilidad del propietario, aunque puede ocurrir que se traslade este gasto al inquilino en el contrato.
IBI: definiciones necesarias para entenderlo mejor
Para seguir profundizando en el significado de este impuesto municipal, vamos a definir tres cuestiones esenciales: qué es un bien inmueble, qué es el valor catastral y quién se queda este impuesto.
¿Qué es un bien inmueble?
Para entender bien este impuesto hay que conocer lo que es un bien inmueble. Son los terrenos, parcelas, las edificaciones y elementos enclavados que se encuentren en los mismos.
Todos estos bienes están catalogados y referenciados en el catastro Inmobiliario, que tiene como objetivo documentar y clasificar la totalidad de los bienes inmuebles de nuestro territorio, recogiendo su forma, tamaño, uso y el valor (que no tiene que coincidir con el valor de mercado).
En definitiva, el IBI grava desde un solar hasta un ático, pasando por un garaje, un trastero, un campo de cebollas o un local comercial.
Todo inmueble, edificado o no y urbanizado o no está grabado por este impuesto, que deberá abonar anualmente al Ayuntamiento del municipio en cuyo territorio radique.
¿Qué es el valor catastral?
El valor catastral es un valor objetivo asignado por la administración pública a un inmueble, y que se utiliza como base para calcular ciertos impuestos y tasas.
Para calcularlo se toman en consideración, entre otras cosas: elementos de planeamiento urbanístico, el valor de mercado, la antigüedad de las edificaciones, las cargas tributarias o la localización de la parcela.
¿Quién se queda el IBI?
Al ser municipal, es el Ayuntamiento quien lo regula. También es el beneficiario del impuesto, que lo utiliza para autofinanciarse.
Una situación anómala se produce cuando el inmueble se encuentra simultáneamente en dos municipios.
En estos casos, la solución adoptada por la ley de haciendas es que el pago se abone a cada municipio, por la superficie de la parcela repose sobre su término.
¿Cómo se calcula el IBI?
La base imponible de un impuesto es el punto de partida y a esta se le aplica las reducciones oportunas para obtener la base liquidable.
Sobre la base liquidable se aplican los coeficientes impositivos para calcular la cuota íntegra. A esta todavía hay que aplicarle las bonificaciones para obtener la cuota líquida que será el importe definitivo que es el importe que tienes que pagar.
Cada municipio establece su propio tipo impositivo. Los tipos más comunes suelen situarse entre el 0,4 % y el 1,3 % del valor catastral, y diferencia si se trata de bienes urbanos, bienes rústicos o bienes de características especiales.
La base imponible del IBI
La base imponible del impuesto sobre los bienes inmuebles es el valor catastral, pudiendo acudir a la oficina del catastro de tu municipio, para conocer su valor.
La base liquidable
La base liquidable se calcula aplicando la reducción correspondiente a la base imponible. La ley determina la duración y cuantía de las reducciones generales, pero no hay que olvidar que los municipios pueden establecer otro tipo de reducciones particulares.
Cuota íntegra
La cuota íntegra se calcula aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen que determine el Ayuntamiento.
La ley aporta unos márgenes máximos y mínimos, que en inmuebles urbanos pueden oscilar entre el 0,40 % y el 1,10 %, y en inmuebles rústicos entre el 0,30 % y el 0,90 %.
Por tanto, el municipio decidirá dentro de estos límites qué coeficiente aplicar a la base imponible, pudiendo variar de un año a otro, según las necesidades y los objetivos de cada ejercicio.
Cuota líquida
La cuota líquida es el importe que finalmente va a pagar el contribuyente.
Para obtener lo que tienes que pagar de manera definitiva, a la cuota íntegra se le aplicarán las bonificaciones correspondientes que pueden ser nacionales (como la aplicada a las viviendas de protección oficial), u otras provenientes de la normativa local.
Bonificaciones y reducciones del IBI
Al importe del IBI se le pueden aplicar bonificaciones y reducciones como las que siguen:
- Por familia numerosa y personas con discapacidad, para proteger a los perfiles más vulnerables.
- Por eficiencia energética o rehabilitación de inmuebles para fomentar la sostenibilidad.
- Exenciones totales o parciales para ciertos bienes patrimoniales históricos o inmuebles declarados de interés cultural.
También en este caso, cada ayuntamiento es quien decide sus bonificaciones y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI?
Salvo normativa en contrario, este impuesto suele pagarse entre los meses de abril y junio de cada año, siempre que seas el titular de ese bien inmueble (o recordemos también de un derecho real sobre ese bien).
Simplificando, si eres el propietario te toca pagarlo cuando tu ayuntamiento lo determine.
A la hora de abonarlo, lo más sencillo es que lo domicilies en tu cuenta bancaria, aunque puedes abonarlo también en entidades bancarias autorizadas, oficinas municipales o por vía telemática.
Si te viene mejor, debes saber que puedes solicitar su fraccionamiento.
¿Qué pasa cuando hay una transmisión?
Puede suceder que vendas tu casa después de que se emita el IBI, por lo que la obligatoriedad de pagar el impuesto del patrimonio recaerá sobre ti, aunque el titular durante casi todo el nuevo ejercicio sea el nuevo propietario.
El problema está en que la deuda del IBI se transmite junto con la propiedad, por lo que si el antiguo propietario no liquidó la deuda deberá ser el nuevo quien lo haga, con independencia de que lo pueda reclamar posteriormente.
En todo caso, en caso de compraventa de un inmueble el comprador y vendedor pueden llegar al acuerdo que consideren con respecto a asumir el importe del tributo.
¿Qué pasa en el caso de los alquileres?
El IBI es uno de los conceptos que más problemas causan entre arrendadores y arrendatarios. Como cabe esperar, los unos intentan que lo paguen los otros y viceversa. ¿Qué dice la ley al respecto?
El artículo 63 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales dice que deberá ser el propietario del inmueble, salvo que las partes, en el contrato de alquiler, hayan pactado otra cosa.
<h3> Copropiedades e IBI: ¿qué ocurre en esa circunstancia?
Al ser la base imponible el valor catastral, cuando existe una comunidad de vecinos, cada uno de los propietarios tendrá que pagar lo que le corresponda en función de su porcentaje de propiedad (este dato aparece recogido en el catastro y si no lo hace el porcentaje de propiedad se aplicará por partes iguales entre todos los propietarios).
IBI en comunidades
El IBI en una comunidad de vecinos se paga repartiendo la cuota según el coeficiente de participación de cada piso o local.
Es recomendable que cada propietario se cerciore de que el impuesto de su comunidad se paga correctamente.
Exenciones del pago de IBI
Existen titulares de bienes inmuebles que están exentos del pago de este impuesto.
Este es el caso de aquellos que sean propiedad de la iglesia católica, del Estado, de las comunidades autónomas o los municipios, o bienes con fines culturales.
Cómo combatir la subida del IBI: consejos prácticos
La Administración revisa el valor catastral de los inmuebles cada 10 años (aunque no hay obligatoriedad de hacerlo) y esto lo más probable, es que afecte subiendo el importe que pagamos de IBI, salvo que las bonificaciones y las reducciones contrarresten este aumento.
Por ejemplo, en 2013 había más de 7.000 ayuntamientos que no habían revisado el catastro en casi 20 años. El resultado fue que la revisión incrementó en torno a un 10 % el valor catastral previamente registrado, lo que se tradujo en una subida más pronunciada del impuesto.
Durante la crisis económica, los Ayuntamientos combatieron los efectos negativos de estas subidas sobre las familias españolas, aplicando coeficientes reductores que permitían contrarrestar la subida del tipo imponible.
Sin embargo, esta medida tuvo consecuencias negativas en la financiación de los ayuntamientos que vieron reducida la partida de dinero con el que contaban para poner en marcha sus iniciativas.
5 consejos esenciales para limitar las subidas de IBI
Así las cosas, para contrarrestar la subida del IBI, toma nota de los siguientes consejos prácticos que hemos recopilado para ti:
- Antes de comprar o heredar una vivienda, revisa su valor catastral.
- Comprueba si puedes optar a las bonificaciones activas en tu municipio.
- Ten presente que las reformas o ampliaciones en tu propiedad pueden aumentar su valor catastral y, por lo tanto, el IBI. Antes de construir una piscina privada, instalar un ascensor o habilitar una terraza de verano con cerramiento, consulta con tu Ayuntamiento lo que puede suponer.
- Presta atención al calendario de cobro del impuesto para evitar retrasos que pueden implicar recargos.
- Consulta a un asesor fiscal si tienes dudas con el cálculo de tu recibo.
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Si tienes dudas, te recordamos que puedes contactar con nuestros agentes para que te ayuden en el proceso de contratación.