¿Qué parte de la nómina cotiza para la jubilación?
Las jubilaciones están siendo el centro de muchas controversias actualmente. En este contexto, es necesario que entiendas cómo cotiza tu nómina a la Seguridad Social para que puedas planificar tu jubilación, pues esta depende de las bases de cotización que generes a lo largo de tu vida laboral.
Así pues, en este artículo vamos a detallarte qué conceptos cotizan y cuáles no, y cómo se relacionan con tu jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), todo ello con ejemplos actualizados con respecto a la normativa.
¿Qué se tiene en cuenta en la nómina para la jubilación?
Una primera aclaración que debemos hacer para que entiendas qué parte de tu nómina cotiza para tu jubilación es que tu nómina no es tu salario base. A pesar de que contiene varios elementos, solo algunos son los que influyen en lo que cotizas a la Seguridad Social.
Esta aclaración radica en la diferencia entre salario bruto o total devengado, que es la suma de todos los conceptos que recibes, y la base de cotización, que es la cifra real sobre la que se calculan tus aportaciones a la Seguridad Social.
Por concretar lo acabamos de decir, sí cotizan:
- El salario base.
- Las pagas extraordinarias.
- Los complementos salariales (aquí entran conceptos como la antigüedad, productividad, peligrosidad, nocturnidad, etc.).
- Las retribuciones en especie sujetas a cotización (las que suponen un beneficio evaluable económicamente).
En contrapartida, en tu nómina puedes ver otros conceptos que quedan fuera del cálculo de cotización como las dietas justificadas, las indemnizaciones por despido o las ayudas al transporte, entre otros.
Retribuciones en especie: ¿cuáles cotizan y cuáles no?
Como te hemos comentado, cuando se puede evaluar económicamente un beneficio de la empresa, puede considerarse salario a efectos de cotización. Te ponemos algunos ejemplos para que puedas entenderlo:
- Uso personal del vehículo de empresa. Cotiza por el valor del mercado del uso, normalmente, a través de un porcentaje del precio del vehículo.
- Planes de pensiones o seguros de ahorro. Cotizan como retribución en especie y se incluye en la base de cotización, independientemente de que pueden ofrecer beneficios fiscales para la empresa y reducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para el trabajador.
Sin embargo, los siguientes casos no se consideran salario, por lo que no van a cotizar:
- Dietas y gastos de viaje porque compensan desplazamientos laborales.
- Formación relacionada con el puesto de trabajo que asume el empleador.
- Uniformes, ropa de trabajo y recursos necesarios para desempeñar con éxito la actividad profesional.
En resumidas cuentas, lo que necesitan para realizar tu trabajo no cotiza, el resto de mejoras sí pueden hacerlo en función de lo establecido por la ley.
Base de cotización: definición, límites y relación con la jubilación
La base de cotización es el concepto esencial que determina qué pensión de jubilación vas a recibir y se obtiene de tu salario bruto mensual (no el neto, que es el que cobras), aunque no tienen por qué coincidir.
Este salario incluye las pagas extraordinarias prorrateadas, las horas extra, las vacaciones retribuidas no disfrutadas, y ciertos complementos salariales en virtud de la normativa vigente.
Sobre la base de cotización se aplican diferentes porcentajes legales de la Seguridad Social cuyos importes se destinan a ese fondo común popularmente llamado “hucha de las pensiones”. Su finalidad es la de financiar futuras prestaciones sociales entre las que se encuentran la jubilación.
Así pues, cuanto mayor sea la base de cotización, mayores aportaciones va a recibir el trabajador a lo largo de su vida laboral, y mayor va a ser la cuantía de la jubilación considerando los límites mínimos y máximos.
Bases de cotización mínimas y máximas para 2025
En el Régimen General existen 11 grupos de cotización que corresponden a diferentes categorías profesionales.
A partir de enero 2025, en virtud de la Orden PJC/178/2025, las bases de cotización mínimas quedan establecidas en 1 381,20 € al mes (categorías de la 1 a la 7) y 46,04 € al día para el resto. Las bases mínimas se incrementan de manera automática en función del salario mínimo interprofesional (SMI).
En cuanto al límite máximo es, según el grupo, de 4 909,50 € (categorías de la 1 a la 7) o de 163,65 € al día (grupos del 8 al 11).
Es importante señalar que estas cifras deben repartirse en caso de pluriempleo proporcionalmente a lo que cada empresa abone como remuneración.
Tipos y porcentajes de cotización: reparto entre trabajador y empresa
En España, las aportaciones a la Seguridad Social van a depender del tipo de contrato, tu régimen de cotización y la base sobre la que se calcula tu cotización.
En el Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena, tanto la empresa como el trabajadores, van a aportar a las contingencias comunes, que van a cubrir las enfermedades comunes, accidentes no laborales, prestaciones por incapacidad temporal o permanente, jubilación, maternidad o paternidad, entre otras situaciones protegidas, según los siguientes porcentajes:
- Trabajador: el 4,7 % de su base de cotización.
- Empresa: 23,6 % de la misma base.
Con una base de cotización mensual de 2 500 €, aplicando estos porcentajes el trabajador aporta 117,5 €, y la empresa 590 €. La suma de estas aportaciones arroja un total de 707,5 €.
¿Qué es el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)?
El MEI es una contribución adicional para reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones que aplica un tipo total de 0,80 % sobre la base de cotización de la siguiente manera:
- Trabajador: 0,13 %.
- Empleador: 0,67 %.
Si continuamos con el ejemplo anterior de una base de 2 500 €, el trabajador abona 3,25 € y la empresa 16,75 €, lo que hace un total de 20 € al mes en concepto de MEI.
¿Qué otros conceptos cotizan?
Más allá de las contingencias comunes y el MEI que acabamos de ver, también cotizan los siguientes conceptos:
- Desempleo: trabajador 1,55 % y empresa 5,50 %.
- Fondo de garantía salarial (FOGASA): solo la empresa un 0,20 %.
- Formación profesional: trabajador 0,10 % y empresa 6,60 %.
Llegados a este punto, si te preguntas qué ocurre con los trabajadores autónomos, has de saber que los trabajadores por cuenta propia cuentan con un sistema distinto con una base mínima de 653,59 € al mes y una máxima de 4 909,50 € al mes.
¿Qué ocurre si superas la base máxima de cotización?
Si superas los 4 909,50 € de cotización máxima, el exceso se grava con un tipo progresivo en varios tramos desde 2025, como Cuota de Solidaridad, y que sirve para garantizar el sistema de pensiones. Los porcentajes iniciales previstos para 2025, van a ir aumentando cada año, hasta 2045.
En cualquier caso, las aportaciones que tanto el trabajador como la empresa aporten por encima del límite establecido, no van a servir para aumentar el importe de la pensión pública, salvo en algunos casos específicos en los que se consideren complementos por brecha de género, por ejemplo.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación paso a paso?
Para calcular tu pensión de jubilación sigue estos 4 pasos:
- Suma las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses). Si tienes periodos con falta de cotización, primero se cubren con la base mínima del grupo correspondiente al 100 % los primeros 48 meses, y a partir del mes 49 al 50 %.
- Divide la suma entre 350 que corresponde a 300 meses de los últimos 25 años más 50 de las pagas extraordinarias prorrateadas.
- Actualiza la base reguladora, que representa el promedio de bases de cotización mensual, para reflejar el incremento de precios por la inflación, aplicando el Índice de Precios al Consumo (IPC).
- Aplica el porcentaje según los años cotizados: 50 % de la base reguladora si tienes 15 años cotizados, 73,76 % para 25 años y 100 % para 36 años y 6 meses cotizados, que es el mínimo para acceder a la pensión completa a fecha de redacción de este artículo. Si quieres jubilarte a los 65 años debes tener cotizados 38 años y 3 meses (en 2027 serán 38 años y 6 meses).
Recuerda que si optas por la jubilación anticipada, tal y como recoge la Seguridad Social, se te van a aplicar coeficiente reductores.
Ejemplo práctico: pensión con base de cotización de 2 500 €
Suponiendo que, una vez aplicados los coeficientes de revalorización por IPC, la base reguladora de los últimos 25 años sea de 2 500 € mensuales, la suma total de bases va a ser de 750 000 € (2 500 x 300) que, dividido entre 350 € nos ofrece un total de 2 142,86 €.
Si la persona de nuestro ejemplo cuenta con 15 años cotizados, vamos a aplicar el porcentaje del 50 % a esta base: 2 142,86 x 0,50 = 1 071,43 €. Ese sería el importe de su pensión y se cobraría en 14 pagas anuales.
Consejos finales para mejorar el cálculo futuro
Llegados a este punto, puedes deducir que tu pensión depende de lo que cotices hoy. Para mejorar su cálculo futuro puedes realizar ajustes en tu nómina elevando tu base de cotización si es posible, y completar lagunas de periodos sin cotización con acuerdos de cotización voluntaria, por ejemplo.
Asimismo, para completar tu pensión pública, valora contratar un plan de pensiones privado o un seguro de jubilación que se adapte a tu perfil y horizonte de inversión.
En ese sentido, los seguros de vida ahorro de Reale Seguros pueden ayudarte a reforzar la tranquilidad al terminar tu etapa profesional activa, además de aportarte beneficios fiscales. Es el caso de soluciones como Reale PPA Compromiso (permite completar tu pensión con un capital garantizado) y Reale SIALP Bienestar Futuro (que proporciona seguridad financiera en la jubilación).
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