Quizás alguna vez te has preguntado: “¿qué pasa si devuelvo el recibo del seguro de hogar?”.
Esta aparentemente inocua pregunta y la sencilla operación que lleva asociada es mucho más vinculante de lo que puedes pensar a priori, y por eso en este artículo queremos explicarte de primera mano cuáles son los pros y los contras de devolver un recibo de seguro para que no tengas problemas extras con los que no contabas.
Queremos arrancar este artículo dejando claro que cambiar tu seguro de hogar de una compañía a otra es algo totalmente legítimo a lo que tienes derecho como usuario pero, como todo en esta vida, este trámite has de realizarlo de forma correcta para que no pierda ninguno de sus efectos legales.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué dice la Ley del Contrato de Seguro?
Siguiendo en la misma línea de lo que te acabamos de mencionar en el punto anterior, la primera cuestión importante a resolver es: ¿qué dice la Ley de Contrato de Seguro sobre anular o devolver un recibo del seguro?
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en su Artículo veintidós Punto 3 Sección cuarta sobre la duración del contrato y su prescripción, establece que las partes pueden oponerse a prorrogar el contrato firmado en su día para lo que deberán notificar por escrito a la otra parte con un plazo de anticipación de al menos un mes a que concluya la validez del seguro en vigor si quien se opone a la prórroga es el tomador y de dos meses si quien ejercita su derecho a ampliar la prórroga es el asegurador.
Consecuencias de anular o devolver un recibo de seguro sin avisar
Bien, ahora que ya tienes claro que existen unos tiempos de actuación y cuáles son los plazos tanto legales como correctos para anular un recibo de seguro de hogar, avanzamos un poco más y te proponemos abordar en profundidad el tema de las devoluciones y sus consecuencias.
Aquí nos encontramos con dos posibles situaciones:
Devolución del recibo del seguro de hogar por cambio de compañía aseguradora.
Devolución del recibo del seguro de hogar por falta de liquidez.
En el primer caso, partimos de que los seguros por lo general se contratan por un período de cobertura de un año y su renovación es automática si no se manifiesta algo en contra.
Esta contratación es independiente de la modalidad de pago elegida para cubrir la póliza e, incluso en los pagos fraccionados de seguros de hogar, el recibo a abonar corresponde al período contratado y no al que se atiende en cada momento.
Hace algunos años era práctica común devolver el recibo avisando al banco de no aceptarlo y sin informar nada a la aseguradora sobre la contratación de otro seguro justo en los días previos al vencimiento del que estaba en vigor con ellos.
Esto provocaba un sinfín de reclamaciones por impagos por parte de las compañías de seguros que se encontraban de plano una vez que la devolución se había producido y sin haber sido notificadas previa y correctamente ni en forma ni en plazo.
Ante esta situación, en la actualidad y como ya hemos visto refrendada por la Ley, la forma de devolver un recibo de seguro establece otros cauces y asegura un proceso respetuoso con los derechos de todas las partes implicadas.
Además, ten presente que a la reclamación por impago -totalmente lícita por parte de la aseguradora- puede que se le sume otro problema añadido, y bastante desagradable a nuestro entender, como es que tu nombre pase a ocupar un puesto propio en algún listado o registro de morosos.
Como ya podrás imaginar, las consecuencias y los problemas de esto pueden ser muy serios.
En el segundo supuesto que hemos enumerado un poco más arriba, la situación que se produce es que incluso habiendo aceptado la renovación de la póliza de seguro de hogar, no has abonado en fecha la cantidad que te correspondía por el recibo.
Por lo general, en el plazo de 15 o 30 días tras la devolución, la entidad aseguradora volverá a poner en circulación un nuevo recibo para saldar la deuda.
Al mismo tiempo, en estos casos, lo normal es que la compañía con la que tienes contratado se ponga en contacto contigo como tomador del seguro de hogar para dar con las causas que han generado la devolución (falta de liquidez, cambio de cuenta bancaria, etcétera).
En el supuesto de que el tomador del seguro de hogar sea reincidente en no atender los recibos, se dará inicio al proceso legal y judicial por impago y a la posible suspensión de los servicios.
Y aquí llega el verdadero problema para el tomador porque puede encontrarse con un siniestro que la aseguradora se niegue a atender incluso antes de proceder a suspenderle formalmente del servicio recibido.
En este tipo de situaciones la Ley de Murphy suele hacerse notar y aparece en escena en forma de un siniestro que en condiciones normales quedaría cubierto por tu póliza de seguro de hogar pero que al estar impagada puede quedar en entredicho.
La Ley de Contrato de Seguro en este sentido dice que en caso de impago de la primera prima o de la prima única a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a anular el contrato y/o reclamar judicialmente el impago, y así lo pone de manifiesto en su Artículo quince.
Además establece que ante esta situación y a no ser de que exista pacto en contrario, si la prima no ha sido satisfecha antes de que se produzca un siniestro, el asegurador queda liberado de toda obligación.
Por otro lado, en el supuesto de que no se haga el pago de alguna de las primas siguientes, la cobertura que ofrece el asegurador quedará suspendida durante un mes después de la fecha de vencimiento. A este período se le conoce como período de gracia.
Si el asegurador no recibe el pago en los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, entonces se dará por extinguido el contrato.
Cuando el contrato está suspendido, el asegurador solo podrá exigir el pago de la prima correspondiente al período en curso.
En los casos en que el contrato no haya sido resuelto ni extinguido tal como acabamos de ver, la cobertura volverá a ser válida transcurridas 24 horas de la fecha en que el tomador abona la prima.
Asimismo, algunas aseguradoras ante situaciones de devolución de recibos se reservan el derecho a no permitirte contratar nuevos seguros con ellas en un futuro.
Resumiendo
Si has procedido a la devolución de un recibo de tu seguro de hogar pero la aseguradora no ha resuelto el contrato y no han pasado seis meses, todavía puedes estar a tiempo de subsanar el error y evitar que el problema empeore.
Eso sí, siempre que no haya pasado el mes de gracia del que ya te hemos hablado y de que la entidad te lo haya comunicado previamente.
Y algo más, si te has acogido al sistema de pago fraccionado, una vez que hayas pagado el importe de la primera fracción, el pago del resto de recibos será obligatorio.
Por último, a pesar de que contratar un seguro de hogar no es obligatorio, sí que es altamente recomendable.
De hecho, nuestros clientes constantemente nos hacen llegar sus comentarios sobre el aporte de tranquilidad que les ha supuesto tener contratado un seguro de hogar con nosotros cuando se han enfrentado a un siniestro.
Si tú también quieres ganar en tranquilidad y necesitas ampliar la información sobre las coberturas que te podemos ofrecer y que mejor se adaptan a tus necesidades, no dudes en contactarnos y alguno de nuestros agentes especializados te hará llegar una solución personalizada.
Y si lo prefieres, puedes calcular tu seguro de hogar tú mismo desde este enlace.