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Rampa de accesibilidad: normativa y claves en comunidades

10 Ago 21

“¿Es obligatorio instalar una rampa de accesibilidad en una comunidad de vecinos?”. Esta es una pregunta que con frecuencia se hacen los propietarios de viviendas ya sea porque están interesados en solicitar su instalación o porque quieren saber si pueden evitar el desembolso asociado a la obra.

Para responder con exactitud y resolver cualquier posible duda que tengas, nos apoyaremos en qué dice la normativa reguladora de este tema, de forma que tengas los argumentos suficientes para defender tu postura.

Pero antes de entrar en aspectos legales, se impone dar respuesta a otra pregunta.

¿Qué es una rampa de accesibilidad y para qué sirve?

Las rampas de accesibilidad son los elementos más habituales para facilitar el acceso de personas en sillas de ruedas o con movilidad reducida ya sea temporal o permanente.

Las rampas de accesibilidad son sinónimo de mejora de la calidad de vida de estas personas que de otra forma quizás no podrían salir a la calle dadas sus limitaciones de movilidad.

Este tipo de medidas de accesibilidad permiten varios objetivos:

  • Salvar los bordillos de acceso en la entrada de los portales y garajes.

  • Eliminar el obstáculo que suponen las escaleras de algunos edificios para acceder a la zona donde está instalado el ascensor.

Antes de emprender las obras de instalación de cualquier tipo de rampa, es recomendable consultar:

  • La normativa municipal en vigor.

  • El tipo de barrera arquitectónica a salvar.

  • El entorno que rodea la ubicación de la rampa de accesibilidad.

  • Los accesos.

  • La geometría del emplazamiento.

 Tipos de rampas de accesibilidad

Como es lógico, la elección del tipo de rampa de accesibilidad varía no solo por el diseño o los materiales empleados, sino también en función de las distintas necesidades que se tengan.

Existen 4 tipos de rampas de accesibilidad:

  1. Rampas fijas de obra.

  2. Rampas fijas prefabricadas.

  3. Rampas plegables.

  4. Rampas telescópicas.

 Rampas fijas de obra

Como su nombre ya deja entrever, este tipo de rampas de accesibilidad son permanentes.

Se suelen encontrar a la entrada del edificio o del garaje, y en su diseño se cuida la armonía arquitectónica con el resto del entorno. También deben cumplir con la normativa legal de regulación de rampas de acceso.

 Rampas fijas prefabricadas

Es común encontrar este tipo de rampas de accesibilidad cuando los desniveles a salvar no son excesivamente grandes. A pesar de que se pueden quedar fijas, también permiten moverlas sin demasiada dificultad.

 Rampas plegables

Aquí encontramos rampas de acceso para desniveles pequeños que se pueden desmontar, mover y almacenar fácilmente.

 Rampas telescópicas

Cuentan con dos carriles independientes y su longitud varía para adaptarse a las necesidades de cada caso.

 ¿Qué dice la ley sobre la instalación de rampas de accesibilidad en las comunidades?

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana es sobre la que descansan los preceptos jurídicos relacionados con las obras de instalación de rampas de accesibilidad en los edificios comunitarios.

Esta ley nace para modificar -entre otros- el Artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal y establece que será obligatoria y no hará falta acuerdo de la Junta de propietarios, la realización de trabajos y obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento de la conservación del inmueble y las instalaciones comunes ya sea por seguridad, habitabilidad o accesibilidad universal.

En relación con la accesibilidad universal, las obras y actuaciones necesarias las podrán solicitar los propietarios de las viviendas o locales con discapacidad o aquellos en cuyas viviendas o locales trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años de forma que puedan acceder a los elementos comunes, entrar y salir de los edificios y elementos residenciales con normalidad.

Esta medida se dará como válida siempre que el importe repercutido anualmente de las obras, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

El carácter obligatorio de estas obras no desaparece por el hecho de que el resto de su coste, el que supera las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

Requisitos de las rampas de acceso

Las rampas de accesibilidad se rigen por normativas a tres niveles: estatal, autonómica y municipal.

 Normativa estatal

El CTE o Código Técnico de la Edificación es la normativa estatal que en su Exigencia básica SUA 9 en el punto 4.3 de Accesibilidad establece que se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad.

En este sentido, los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA.

La pendiente máxima de las rampas de acceso será del 12% excepto si la longitud es inferior a 3 metros en cuyo caso la pendiente será del 10%, del 8% en longitudes menores a 6 metros y del 6% para las demás.

Si la rampa es curva, la pendiente máxima se debe medir en el lado más desfavorable.

Las rampas en itinerarios accesibles tendrán una longitud máxima de 9 metros, una anchura tope de 1,20 metros y deberán contar con un pasamanos al menos en uno de los lados, así como estar libres de obstáculos en todo momento.

En caso de existir mesetas entre distintos tramos de una rampa de accesibilidad, estos deberán tener al menos la misma anchura de la rampa y una longitud mínima de 1,50 metros.

Los pasamanos estarán situados a una altura comprendida entre 90 y 110 centímetros, serán firmes, fáciles de asir, sus sistemas de sujeción no entorpecerán el paso continuo de la mano y estarán separados de la superficie en al menos 4 centímetros.

El solado deberá ser antideslizante para evitar riesgo de caídas por deslizamiento.

Normativa autonómica

Como ya podrás imaginar, esta normativa está regulada por cada Comunidad Autónoma y muchas de ellas tienen partidas presupuestarias para conceder ayudas y subvenciones en materia de labores de rehabilitación y mejora de la accesibilidad.

Normativa municipal

Al igual que en el caso anterior, cada ayuntamiento tiene potestad para contar con una normativa local específica sobre accesibilidad que se encuadra en el Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) o incluso puede tener una ordenanza propia en lo que a accesibilidad se refiere.

Por lo general, siguen bastante lo dispuesto por el CTE en cuanto a pendientes máximas, pero pueden mostrar diferencias en relación al emplazamiento de las rampas de accesibilidad en edificios existentes.

Te aconsejamos que revises lo establecido por tu municipio para que la información y los requisitos sean lo más relevantes posible.

 Otras consideraciones

Además de lo que te hemos comentado hasta este punto, hay otra serie de consideraciones que deberás tener en cuenta. Te las enumeramos a continuación:

  • Una vez acreditado que existe espacio suficiente para acometer la obra de la rampa, habrá que calcular otros aspectos técnicos importantes como la estructura que deberá soportar la rampa de accesibilidad. Este trabajo será realizado por un arquitecto, un aparejador o un técnico acreditado.

  • Al abrir las puertas del portal no pueden chocar con la rampa.

  • Habrá que destinar una partida del presupuesto de instalación de la rampa de acceso a los trabajos de albañilería para adecuar el entorno que puedan surgir.

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