Juntos día a día UN BLOG DE REALE SEGUROS

Regla de equidad en seguros: qué es y cómo se calcula

28 Jul 21

La regla de equidad en los seguros se alza como un medio de regulación para que los riesgos recogidos en las condiciones pactadas entre asegurador y asegurado se ajusten a la realidad y no se den desviaciones que modifiquen el valor, existencia o inexistencia de los bienes asegurados.

Los perjuicios por una valoración no adaptada a lo real pueden afectar a las dos partes en caso de siniestro.

Por un lado, a la entidad aseguradora que tendrá una serie de elementos valorados por un precio que no es el real y sin saberlo se enfrenta a unas mayores cifras indemnizatorias.

Por otro lado, al tomador del seguro que verá mermada la cifra de la indemnización a recibir por defecto en forma de valoración de los elementos o servicios contratados en el seguro.

En definitiva, la situación no beneficia a ninguna de las partes implicadas.

¿Qué es la regla de equidad en seguros?

La regla de equidad en seguros es el resultado de una fórmula matemática que mide la reducción proporcional que la entidad aseguradora debería hacer en una indemnización en caso de siniestro cuando hay una diferencia entre la prima pagada y la que realmente debería haber pagado el tomador del seguro.

Las entidades aseguradoras solo aplican la regla de equidad cuando al producirse el siniestro, detectan que las condiciones reales no son exactamente las mismas que se recogieron en el contrato firmado y articuladas en la póliza.

Esta “diferencia de condiciones” puede darse por varios motivos:

  • El asegurado no ha facilitado los datos exactos cuando ha formalizado el contrato con la aseguradora.

  • Se han producido cambios en los elementos asegurados desde que se firmó el contrato hasta la fecha del siniestro pero el tomador no ha informado de ellos.

  • Han aparecido cambios en los hechos que regulaban la póliza y no se han actualizado.

  • La redacción de las cláusulas del contrato no es todo lo exhaustiva que debería ser y hay aspectos pocos claros en algunas protecciones que dejan paso a posibles lagunas interpretativas.

Estos supuestos que acabamos de mencionar pueden abrir la puerta a que se aplique la regla de equidad, siendo la base de todos ellos un olvido o despiste del tomador.

Si en lugar de despiste, se demuestra que ha habido mala fe por parte del asegurado, la entidad aseguradora podrá aplicar que se le libere de la obligación de cumplir con la prestación de indemnización.

Hay muchos casos en los cuales es complicado demostrar que el asegurado ha obrado de mala fe. En estos supuestos, aplicar la regla de equidad en el seguro contratado se vuelve una buena solución.

¿Cómo se calcula la regla de equidad en seguros?

El cálculo de la regla de equidad se hace aplicando la siguiente fórmula matemática:

(Importe de los daños ✖ Prima neta pagada) ➗ Prima neta teórica del riesgo real

¿Qué lleva al tomador a calcular su seguro a la baja?

Las situaciones más comunes en las cuales el tomador incurre en un cálculo del seguro a la baja son:

  • Cuando quiere ahorrarse un poco de dinero en el pago de la prima anual o de las primas parciales.

  • Cuando contrata una póliza inicial y en un tiempo se queda corta, dado que se han producido ampliaciones de elementos no contabilizadas.

  • Cuando el seguro tiene una pequeña variación de valoración porque los datos aportados pecan de imprecisos o no están completos.

El riesgo de todos ellos es el mismo: en caso de siniestro se comprueba que la póliza contratada debería haber recogido un importe superior y se acaba aplicando la regla de equidad en el seguro.

El problema llega de forma súbita cuando se da un imprevisto y la entidad aseguradora comprueba que la póliza que se debería de haber contratado tenía que haber sido por un importe mayor. En ese caso es cuando se aplica la regla de equidad.

Ejemplos de casos de aplicación de la regla de la equidad en un seguro

A fin de que te hagas una mejor idea de cuándo se aplica la regla de equidad en los seguros, a continuación te listamos cuatro situaciones que dan pie a supuestos muy frecuentes a los que se enfrentan las entidades aseguradoras:

  1. En un seguro de hogar o en un seguro de un comercio se facilitaron unos datos en relación a los dispositivos de seguridad instalados (por ejemplo, alarmas) y ahora estas ya no se usan. Esta situación provoca que el riesgo sustancial de robo sea mayor y, por tanto, el tomador tendría que avisarlo a la entidad aseguradora.

  2. Un usuario contrata un seguro de vida en el que informa de una fecha de nacimiento incorrecta.

  3. Un cliente contrata un seguro de coche pero no informa con “toda la exactitud debida” de los kilómetros que registra el cuentakilómetros del vehículo que ha asegurado.

  4. Un tomador de un seguro de vida está en situación de desempleo, al cabo de un tiempo empieza a trabajar pero no informa de que el riesgo asegurado dada su nueva situación laboral es ahora mayor y, desgraciadamente, sufre un accidente laboral que le incapacita de por vida.

Al ser un tema en el que en algunos casos intervienen matices un tanto subjetivos y a fin evitar problemas, conviene decir que la regla de equidad cuenta con una base legal recogida por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, donde en su Artículo doce se establece textualmente lo siguiente: “El asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.

El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo”.

De esta forma, las aseguradoras cuentan con un arbitraje legal para el cálculo del pago de las indemnizaciones relacionadas con daños de riesgos que no se recogen en el contrato de seguro firmado, esto es, para aplicar la regla de equidad en el seguro.

Si tienes alguna duda con respecto a la aplicación de esta regla o si quieres estar seguro de no estar omitiendo algo que te pueda traer problemas, te animamos a contactarnos y que nos preguntes si tus pólizas están perfectamente definidas y no incurren en un posible problema que lleve a tu aseguradora a usar la regla de equidad en la valoración de una posible indemnización.

En este enlace te compartimos nuestros teléfonos de contacto.