Salidas de emergencia: tipos, normativa y medidas según edificios
Las salidas de emergencia son uno de los elementos de seguridad indispensables en una comunidad de vecinos. Conocerlas te van a ayudar a ponerte a salvo en caso de un siniestro de diferente naturaleza.
Sus características, tipos y medidas dependen del tipo de edificio, y el nivel de ocupación previsto, aunque en toda circunstancia deben cumplir con la normativa vigente.
Para arrojar algo de luz sobre esta cuestión, en este artículo, vamos a tratar los diferentes tipos de salidas de emergencia que existen, la normativa por la que se rigen y las medidas que deben respetar.
¿Qué son las salidas de emergencia?
Las salidas de emergencia son vías de evacuación horizontales o verticales destinadas a facilitar la salida natural, rápida, intuitiva y segura de las personas desde el interior de una estancia hacia el exterior en caso de necesidad.
Se trata de instrumentos esenciales de los planes de evacuación de edificios de toda índole, así como de la normativa contra incendios en edificios de viviendas. Por ello, deben estar siempre en perfecto estado con arreglo a la ley y encontrarse operativas.
Es importante señalar que las salidas de emergencia son necesarias en todo tipo de edificio público o espacio privado en el que se concentren más de 50 personas oel local cuente con más de 1.000 m2.
Tipos de salidas de emergencia
Según las características del edificio pueden existir diferentes tipos de salidas de emergencia que abordamos seguidamente.
Horizontal
La salida de emergencia horizontal es propia de edificios de una única planta en los que no se debe salvar ninguna altura para ponerse a salvo.
Puede ser utilizada en edificios de varias alturas si se procede al confinamiento, es decir, a proteger a las personas en zonas seguras en una misma planta dentro del edificio.
Vertical
La salida de emergencia vertical se utiliza en caso de que la salida directa hacia el exterior o el confinamiento sean imposibles. Por este motivo, es necesario realizar la evacuación de manera ascendente o descendente, según las características del inmueble.
El recorrido vertical puede realizarse por escaleras interiores o exteriores que cumplan con la normativa vigente.
En este punto es importante señalar que los ascensores no son considerados salidas de emergencia verticales.
Parcial
La salida de emergencia parcial conduce al personal, usuarios y habitantes a zonas seguras de confinamiento dentro del edificio.
Esta medida responde a la incapacidad de desalojar a los ocupantes hacia el exterior, como puede ocurrir con los pacientes y personal de un hospital por cuestiones de movilidad.
Total
En lo que respecta a la salida de emergencia total, es la que conduce a todas las personas directamente al exterior del edificio.
Características de las puertas de emergencia
Las puertas de las salidas de emergencia son elementos esenciales de las vías de evacuación que dan acceso a escaleras, pasillo u otros recorridos que permiten poner a salvo a las personas.
Por esta razón, es necesario que cumplan con las siguientes características:
- Resistencia al fuego el tiempo que sea necesario para lograr la evacuación con éxito.
- Iluminación de emergencia autónoma con respecto al resto de la instalación eléctrica.
- Apertura en sentido de la circulación. Deben poder abrirse fácilmente y nunca deben cerrarse con llave.
- Ausencia total de obstáculos o bloqueos por elementos como candados u otros objetos.
- Salida al exterior o a una zona segura, nunca deben atravesar otros espacios interiores.
- Medidas concretas de al menos 2,03 metros (m) de alto y 0,9 m de ancho para una capacidad máxima de 100 personas. Cada 100 personas adicionales, el ancho debe incrementarse de 60 cm extra.
- Señalización clara e inequívoca que debe poder leerse a 20 m de distancia y debe colocarse a una altura máxima de 2,20 m.
De acuerdo con las necesidades del edificio y la normativa aplicable, las puertas que deben instalarse pueden ser de diferentes tipos entre los que destacan las de barra antipánico, de empuje, los cortafuegos y las de cierre automático.
En centros comerciales es posible encontrar puertas correderas automáticas, si reúnen las condiciones de seguridad necesarias.
Normativa de las salidas de emergencia en edificios
La normativa de salidas de emergencia en edificios deben ajustarse a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado en el Real Decreto 314/2006.
Esta norma subraya la importancia de que los ocupantes de un inmueble estén familiarizados con sus características y con los medios de evacuación existentes.
En su exigencia básica SI 3 se establece que las personas deben poder abandonar el edificio o acceder a una zona que ofrezca condiciones de seguridad adecuadas, de manera sencilla e inequívoca.
Siempre que no contravengan las medidas expuestas en el CTE y apliquen lo estipulado en las ordenanzas municipales, en lo que respecta a los espacios profesionales son de aplicación las siguientes normas:
- Real Decreto 485/1997. Establece que la empresa debe facilitar a los trabajadores la localización de los medios e instalaciones de evacuación y emergencia disponibles.
- Real Decreto 486/1997. Recoge las características que deben cumplir las vías y salidas de evacuación.
- Ley 31/1995. Estipula en el ámbito de los riesgos laborales que el empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia para adoptar las medidas necesarias para la evacuación de los ocupantes.
En el mismo orden de cosas, se debe comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas de seguridad y evacuación.
Número de salidas de emergencia
Si te preguntas cuántas salidas de emergencia debe tener un edificio, su número se encuentra supeditado a su tamaño, uso, características arquitectónicas y capacidad.
La norma general es contar con al menos 2 salidas de emergencia en cada nivel de un edificio considerando que su capacidad de ocupación debe poder asegurar la salida segura de sus ocupantes.
En cualquier caso, para establecer correctamente el número de salidas de emergencia y responder a las necesidades específicas del inmueble, es preciso que una empresa acreditada efectúe un estudio personalizado.
En el caso de los centros de trabajo, y con base en el documento de evaluación de las condiciones de trabajo del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), pueden disponer de una única salida de emergencia los edificios que cumplan con las siguientes condiciones:
- Ocupación del centro de trabajo es inferior a 100 personas. En edificios residenciales puede haber una única salida si la ocupación es inferior a 500 personas, y en escuelas a 50 personas.
- Altura de evacuación que debe salvarse en sentido ascendente no debe ser mayor a 2 m en recorridos de evacuación para más de 49 personas.
- Recorrido de evacuación debe ser inferior a 25 m o inferior a 50 m si la ocupación es menor de 25 personas, y la salida es directa al exterior. En el caso de los aparcamientos, el recorrido debe ser inferior a 35 m.
- La altura de evacuación del edificio debe ser inferior a 28 m.
Medidas de las salidas de emergencia según edificios
Las medidas de las salidas de emergencia, al igual que ocurre con su número y distribución, deben responder a las características de los edificios en cuanto a su ocupación total, como a su uso.
Así las cosas, las medidas de las salidas de emergencia varían según si se trata de edificios residenciales, de hospitales o de inmuebles destinados a otros usos.
No obstante, existe una medida estándar para las puertas de emergencia de 91 cm x 213 cm para puertas sencillas, y de 200 cm x 220 cm para puertas dobles, que facilita su comercialización.
Cómo identificar las salidas de emergencia
Las salidas de emergencia deben encontrarse convenientemente señalizadas como “salida de emergencia”.
Además, deben disponer de señales indicativas de la dirección de los recorridos, visibles incluso en caso de fallo eléctrico, y que pueden ir acompañadas de un pictograma universal.
En el caso de cruces o bifurcaciones, se debe indicar inequívocamente el trazado para ponerse a salvo, y dejar claramente rotulados los recorridos sin salida.
Cuando se trata de salidas de emergencia accesibles para la evacuación de las personas con alguna discapacidad deben quedar perfectamente señalizados mediante símbolos internacionales de accesibilidad para la movilidad (SIA).
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