¿Se puede conducir estando de baja por lumbalgia?

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Publicado el 05/08/2025

¿Se puede conducir estando de baja por lumbalgia?

Plantearse si se puede conducir estando de baja por lumbalgia puede suscitar muchas dudas. ¿Es legal conducir si estás de baja por lumbalgia? ¿Existen sanciones por ponerte al volante en ese estado?

Estos interrogantes son pertinentes en el sentido de que este tipo de afecciones pueden limitar los movimientos por el dolor y afectar a la concentración en la carretera. Además, en muchos casos, la medicación asociada para aliviar la sintomatología puede provocar efectos secundarios que afectan de igual modo a la conducción.

Por esta razón, el objetivo de este artículo es el de proporcionarte una comprensión clara sobre si es legal conducir estando de baja por lumbalgia, así como otras cuestiones como los riesgos y las sanciones a los que te puedes ver expuesto.

¿Se puede conducir estando de baja por lumbalgia según la ley?

En algunos casos sí se puede conducir estando de baja por lumbalgia, pero la respuesta no es sencilla porque todo depende del nivel del dolor, las recomendaciones médicas y las condiciones físicas del conductor.

Si nos remitimos al Reglamento General de Circulación, concretamente a su artículo 17.1, queda estipulado que los conductores deben encontrarse en todo momento en condiciones óptimas que les permitan controlar sus vehículos.

Como curiosidad, esta medida de seguridad se aplica igualmente a la conducción de animales.

En este mismo orden de cosas, en el anexo IV del Reglamento General de conductores, si bien es cierto que no se menciona de manera específica la lumbalgia, sí se recogen enfermedades como afecciones articulares o trastornos musculares que afectan al aparato locomotor.

Sea como sea, volviéndonos a centrar en el caso particular de una lumbalgia, si esta afecta a la movilidad, la capacidad de reacción o a la postura del conductor puede considerarse que este no se encuentra en las condiciones necesarias para controlar el vehículo, por lo que no debe conducir.

Asimismo, el tratamiento de esta afección tan molesta puede requerir el consumo de antiinflamatorios y relajantes musculares que son incompatibles con la conducción, pues pueden provocar somnolencia o alteraciones sensoriales.

Esto ocurre igualmente a la hora de conducir estando de baja por cervicalgia, cuando el médico lo desaconseja o cuando los síntomas son limitantes para el conductor.

Riesgos de conducir con dolor lumbar o estando de baja por lumbalgia

Dado que una lumbalgia puede derivar en un dolor fuerte en la parte baja de la espalda, cuando es intenso, puede limitar la capacidad de las personas de conducir un vehículo de manera segura.

Sumado a ello, es probable que la persona intente encontrar una postura cómoda para mitigar las molestias, lo que puede provocar que se despiste, incrementando el riesgo de accidentes.

Para ser más explícitos, los riesgos de conducir con dolor lumbar son los siguientes:

  • Disminución de la movilidad por el dolor que puede impedir girar correctamente el volante, presionar los pedales o girar la cabeza para comprobar los retrovisores.
  • Espasmos o rigidez que pueden afectar a la capacidad de reacción, sobre todo en un contexto de emergencia.
  • Incremento de la fatiga como consecuencia del dolor y que origina una mayor probabilidad de cometer errores.
  • Efectos adversos de la posible medicación como mareos, taquicardia, disminución de los reflejos, somnolencia, etc.

Por todo ello, a partir de 2025 el examen médico necesario para renovar el carnet de conducir va a ser personalizado y más exhaustivo, incluyendo un historial médico del conductor y un certificado emitido por un profesional en caso de que padezca algunas de las enfermedades que pueden limitar o alterar el proceso de conducción.

Multas y sanciones por conducir estando de baja por lumbalgia

Conducir estando de baja por lumbalgia en algunos casos puede ser considerado conducción negligente o, incluso, conducción temeraria, dependiendo del grado de afección y de las circunstancias particulares de cada caso.

Así las cosas, las multas y sanciones por conducir con lumbalgia pueden ser las que siguen:

  • Sanciones y multas. El artículo 76 de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial considera una infracción grave la conducción negligente, es decir, la falta de atención o precaución necesarias a la hora de conducir y que lleva a asociada una multa económica de 200 €. En los casos más graves, considerados como conducción temeraria, la multa puede ascender a 500 € y la retirada de 6 puntos del carné de conducir. Asimismo, puede llegar a los 6.000 € si se pone en peligro la seguridad vial, con posibles consecuencias adicionales.
  • Responsabilidad penal. El artículo 380 y subsiguientes del Código Penal se estipulan las sanciones penales para quien conduzca de manera imprudente. Por ejemplo, quien conduzca un vehículo a motor o un ciclomotor con una conducta de temeridad manifiesta que pueda poner en peligro la vida o integridad de las personas, puede ser castigado con penar de prisión de 6 meses a 2 años que pueden ir acompañadas de la privación de conducir por hasta 6 años.

Ten presente que, además, si el médico te ha prescrito reposo absoluto si conduces puede ser considerado una infracción grave, e incluso un fraude si estás cobrando algún tipo de prestación.

Sumado a todas estas consecuencias negativas, si tienes un accidente de tráfico y se determina que la lumbalgia ha sido la causante, puedes perder las coberturas de tu seguro.

En definitiva, si te encuentras de baja por lumbalgia lo recomendable es que evites conducir hasta recibir el alta o que te asegures de que puedes ponerte frente al volante y que no existe ningún impedimento legal al respecto.

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