El seguro decenal es una cobertura durante 10 años que contrata el promotor y que disfruta el propietario de la vivienda. Ofrece coberturas en cuanto a la cimentación y a la estructura del edificio, pero no cubre impermeabilizaciones a no ser que se contrate una garantía adicional.
En lo que respecta a las construcciones de viviendas unifamiliares cuando se trata de una autopromoción no estás obligado a contratarlo, sin embargo, te lo pueden solicitar si quieres vender la casa.
Tanto si eres promotor, como si vas a comprar una vivienda de obra nueva o si estás pensando en construir tu propia casa aislada, la siguiente información te va a interesar.
Vamos a hablarte del seguro decenal, de sus coberturas, de cuándo es obligatorio y de qué implica no contratarlo.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué es el seguro decenal?
El seguro decenal es un seguro obligatorio que deben contratar los promotores de toda construcción de obra nueva destinada al uso residencial. Garantiza el resarcimiento de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios que afecten a su estabilidad, solidez y resistencia mecánica durante 10 años a contar desde el fin de obra.
Si lo comparamos con otros seguros, el seguro decenal puede resultar atípico por sus características:
Se contrata al principio de la obra pero entra en vigor al final de la misma.
Se abona una prima inicial pero hasta que no acaba el proyecto no se abona el resto, ya que no se puede conocer el verdadero valor de la cobertura hasta que no se han presentado todas las licencias, pagados los impuestos, etc.
Requiere la intervención de un Organismo de Control Técnico (OCT) –una empresa de ingeniería y/o arquitectura– que debe analizar el proyecto, así como revisar la construcción. Si no hay ningún problema este organismo remite un informe final que debe usar la compañía de seguros para la póliza.
No existe relación entre el tomador del seguro, que es el promotor o si se pacta el constructor, y los asegurados, que son los futuros propietarios.
La póliza debe presentarse ante notario quien acredita que la información es fidedigna, de lo contrario es imposible registrar la propiedad.
¿Cuándo es obligatorio el seguro decenal?
El seguro decenal es obligatorio en todos aquellos edificios destinados a viviendas, a excepción de las obras de rehabilitación y de las autopromociones, es decir, cuando te construyes tu propia casa.
Esta obligatoriedad emana de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE). Sin embargo, como te hemos avanzado, el seguro decenal para una vivienda unifamiliar no es necesario según la Ley 53/2002.
Pero llegados a este punto insistimos en que si en algún momento quieres vender tu vivienda antes de que se cumplan 10 años desde su construcción, sí debes contratar el seguro decenal de obra nueva por los años que quedan para poder venderla y esto puede resultar un proceso que se complica enormemente.
¿Qué ocurre si el promotor no contrata el seguro decenal?
La no contratación del seguro decenal impide que la obra se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad durante 10 años por lo que no se puede vender.
Por otro lado, este seguro es una garantía para los futuros compradores de las viviendas, además de suponer una herramienta de verificación de calidad para que las compañías de seguros se cercioren de que el proyecto no tiene problemas y, por lo tanto, pueden emitir la póliza, paso necesario para que el promotor rentabilice cuanto antes su inversión.
¿Qué cubre el seguro decenal?
El seguro decenal cubre los daños estructurales y de cimentación de las obras destinadas a obras de uso residencial, es decir, cubre los desperfectos o defectos que afecten también a soportes, vigas, forjados, muros de carga, así como a cualquier elemento que comprometa la estabilidad de la construcción.
En el caso de que la construcción deba demolerse, quedan cubiertos igualmente los gastos relativos al salvamento, la propia demolición y el desescombro.
Y por último, quedan cubiertos los daños a obras secundarias, instalaciones, equipos o urbanización siempre que los daños sean consecuencia de problemas estructurales o de cimentación determinados por la Ley.
El promotor puede contratar la garantía anual y la trienal para ampliar las coberturas. Te lo explicamos seguidamente porque es importante que sepas de qué trata y qué beneficios ofrece.
Garantías adicionales del seguro decenal: la anual y la trienal
Como te comentamos, existen garantías adicionales a las que puedes acceder si contratas un seguro decenal de obra terminada: la anual y la trienal. Ambas deben ser contratadas por el promotor y supervisadas por el OCT, pero no son obligatorias.
La anual. Cubre los desperfectos que se hayan producido en los acabados de la obra durante el año siguiente al fin de esta como puertas que no cierran o pintura desconchada.
La trienal. Prevé garantías que cubren daños durante los 3 primeros años en las instalaciones fijas como pueden ser ascensores, pero también impermeabilizaciones de cubiertas, tejados, terrazas, sótanos, etc.
Es importante subrayar que la cobertura trienal es efectiva siempre que los vecinos no hayan hecho modificaciones con respecto al proyecto inicial. Este sería el caso de que hayan colocado una zona verde no prevista y que esta provoque filtraciones en sótanos.
En Reale Seguros te ofrecemos un seguro decenal muy completo con coberturas opcionales como la impermeabilización de los espacios incluidos los sótanos, la renuncia de recurso contra el contratista principal y/o el subcontratista, y la renuncia de recurso contra el Proyectista y/o la Dirección Facultativa.
Contáctanos para que definamos tus necesidades y podamos ofrecerte una solución adaptada a tu proyecto que te aporte tranquilidad tanto a ti como a los futuros propietarios de la vivienda.