A pesar de no existir ninguna ley que establezca como obligatoria la contratación de un seguro para el edificio de la comunidad de propietarios, la propia Ley de Propiedad Horizontal reconoce que es recomendable.
Nos referimos en concreto a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, en su artículo noveno apartado f), donde habla de las obligaciones del propietario y menciona la posibilidad de contratar el seguro del edificio de la comunidad de propietarios con cargo al fondo de reserva comunitario.
Este fondo de reserva sí que es obligatorio para cubrir los daños que se ocasionen en la finca o aquellos que tengan carácter de mantenimiento permanente tanto del edificio como de las instalaciones generales.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
- 1 ¿Qué cubre el seguro del edificio de la comunidad de propietarios?
- 1.1 Coberturas básicas
- 1.1.1 Incendio, asociados y derivados
- 1.1.2 Reposición de documentos
- 1.1.3 Peritaje de siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros
- 1.1.4 Reclamación de daños básicos
- 1.1.5 Asesoramiento jurídico por teléfono y gestión de documentos
- 1.1.6 Asistencia 24×7
- 1.1.7 Servicios de bricolaje para la comunidad
- 1.1.8 Control de plagas
- 1.1.9 Coberturas recomendadas
- 1.1.10 Extensión de continente y contenido
- 1.1.11 Daños eléctricos en elementos comunes
- 1.1.12 Daños por agua en elementos comunes
- 1.1.13 Daños estéticos en elementos comunes
- 1.1.14 Daños por robo, expoliación y hurto en elementos comunes.
- 1.1.15 Daños por Responsabilidad Civil
- 1.2 Coberturas opcionales
- 1.2.1 Daños por agua en elementos privativos
- 1.2.2 Daños por robo en el continente de elementos privativos
- 1.2.3 Daños eléctricos y estéticos en elementos privativos
- 1.2.4 Daños por inhabitabilidad del edificio
- 1.2.5 Daños por ruina total
- 1.2.6 Daños por robo de objetos artísticos
- 1.2.7 Accidentes personales e infidelidad de empleados
- 1.2.8 Daños por protección jurídica
- 1.2.9 Daños diversos por Responsabilidad Civil
- 1.1 Coberturas básicas
¿Qué cubre el seguro del edificio de la comunidad de propietarios?
Algunas de las ventajas para los propietarios de tener un seguro para inmuebles son de gran calado a la hora de ofrecer tranquilidad en caso de siniestro, otras son idóneas para mantener la paz vecinal a salvo y la importancia de otras reside en que son desconocidas por muchos propietarios que solo son conscientes de ellas cuando se produce un incidente.
Para analizar las coberturas más comunes e importantes que suele recoger este tipo de seguros, vamos a categorizarlas en tres bloques:
Coberturas básicas.
Coberturas recomendadas.
Coberturas opcionales.
Coberturas básicas
Entre las coberturas básicas lo normal es que la póliza contratada con la entidad aseguradora te ofrezca garantía en los siguientes supuestos:
Incendio, asociados y derivados
Lo normal por este concepto es que la aseguradora se encargue de la reparación de los daños en caso de incendio, impacto de rayo o explosión y los gastos derivados como demolición, desescombro y rescate.
Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en los daños por explosión de una bombona de gas, donde se puede producir incendio y también será necesario realizar tareas de desescombro de la vivienda o viviendas afectadas.
Reposición de documentos
Tras un incendio, actos vandálicos, humo, impacto por fenómenos meteorológicos, daños por agua, etcétera, tendrás que reponer una serie de documentos de carácter público como escrituras de la vivienda, contratos con suministradores de servicios, documentos acreditativos de identidad, etc.
Peritaje de siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros
El CSS o Consorcio de Compensación de Seguros garantiza una serie de siniestros con carácter de extraordinarios. En estos casos su peritaje quedará incluido en la póliza.
Reclamación de daños básicos
Este epígrafe se refiere a las acciones que la aseguradora lleva a cabo para reclamar -amistosa o judicialmente- al tercero causante, el pago de la indemnización por daños materiales en el contenido o el continente asegurado.
Asesoramiento jurídico por teléfono y gestión de documentos
Este servicio incluye la asistencia y entrega de documentos y formularios por parte del seguro en materias de tramitación ante la Administración de diferentes tareas. Un ejemplo bastante usual es sobre los trámites legales para la solicitud de subvenciones o ayudas relacionadas con el edificio.
Asistencia 24×7
En realidad, tendríamos que decir 24x7x365 porque la asistencia ante cualquier problema que se dé en el edificio de la comunidad de propietarios está cubierta las 24 horas del día, los 7 días de la semana y los 365 días del año.
Servicios de bricolaje para la comunidad
Las pequeñas reparaciones de mejora o mantenimiento del edificio quedan incluidas en esta cobertura, principalmente aquellas relacionadas con trabajos de fontaneros, albañiles, electricistas, cristaleros o cerrajeros.
Control de plagas
Se incluyen las tareas de desratización (ratas y ratones) y control de plagas de cucarachas que afecten al edificio de la comunidad de propietarios.
Coberturas recomendadas
A continuación, vemos las coberturas que se suelen entender como recomendadas por parte de las agencias aseguradoras.
Extensión de continente y contenido
Aquí tenemos los daños que quedan cubiertos tanto en las estructuras fijas (continente) como en los bienes (contenido) de la comunidad por daños de lluvia, viento, granizo, nieve, desprendimiento de rocas, daños por agua – inundaciones-, humo, derrames accidentales de líquidos, acciones tumultuarias y huelgas, actos vandálicos, etc.
Daños eléctricos en elementos comunes
Se entenderán cubiertos los daños en instalaciones eléctricas, aparatos electrónicos, ascensores, montacargas, transformadores y generadores de corriente -por cambios en la red eléctrica general-, cortocircuitos y rayos, siempre que los daños se produzcan por causas eléctricas.
Daños por agua en elementos comunes
Este supuesto se refiere a los daños ocasionados al no cerrar las llaves de paso general de agua, la localización y reparación del punto que ocasiona la fuga, así como los gastos por el exceso de consumo de agua causado por la avería.
Daños estéticos en elementos comunes
Además de garantizar la reposición del elemento dañado, en muchas ocasiones se hace necesario que la cobertura incluya los daños estéticos de los elementos comunes.
Un ejemplo de esto puede ser que por daños de agua en elementos comunes se han inutilizado algunos plafones de luz y se hace necesario cambiarlos. Para mantener la armonía estética de todo el edificio y si no se encuentran plafones similares a los siniestrados, se cambiarán todos incluso aquellos que no se hayan visto afectados.
Daños por robo, expoliación y hurto en elementos comunes.
Los elementos comunes que formen parte del continente y hayan sido objeto de robo o de tentativa de robo, suelen quedar cubiertos en este tipo de seguros.
Daños por Responsabilidad Civil
Generalmente se incluyen los daños por Responsabilidad Civil tanto en terceras personas mientras están en zonas comunes del edificio de la comunidad de propietarios como los propios empleados del inmueble.
Aquí hay que mencionar que existe una consideración especial por los daños por Responsabilidad Civil de daños por agua que afecten a los elementos comunes, ya sea por rotura o filtración de la Red general comunitaria.
Coberturas opcionales
Llegamos a la última categoría que corresponde a las coberturas del seguro del edificio de la comunidad de propietarios que se consideran opcionales por parte de las agencias de seguros.
Daños por agua en elementos privativos
Además de en la parte correspondiente a los elementos comunes que ya hemos mencionado, también se pueden producir daños por agua que afecten a elementos privativos del continente y contenido de cada propietario.
Daños por robo en el continente de elementos privativos
La parte privativa del continente que corresponde a los propietarios también estará asegurada en caso de robo o de tentativa de robo. Generalmente, esta cláusula suele ir unida a que el contenido privativo de la vivienda también esté asegurado.
Daños eléctricos y estéticos en elementos privativos
Al igual que en el supuesto anterior, en este caso el contenido privativo de propietario único ha de estar asegurado por posibles siniestros debidos a daños eléctricos o a daños estéticos que se demuestren necesarios para mantener la estética global del edificio.
Daños por inhabitabilidad del edificio
Se incluyen por lo general, los gastos enfocados en sufragar el alquiler de viviendas y locales en caso de que el incendio no permita que sean habitables.
Daños por ruina total
Serán la consecuencia de daños estructurales por obras de construcción o reforma de otras construcciones realizadas por terceros y que afecten al suelo y/o al subsuelo del edificio de la comunidad de propietarios.
Si quieres saber más sobre las coberturas del seguro de hogar por ruina total de la vivienda asegurada, te animamos a leer este artículo.
Daños por robo de objetos artísticos
Quizás el ejemplo más evidente sean los cuadros que adornan las zonas comunes del edificio y que hayan sido objeto de robo.
Accidentes personales e infidelidad de empleados
Se refiere, por un lado, a los accidentes sufridos por empleados de la comunidad y siempre que se produzca mientras desarrolla la actividad profesional y, por otro lado, a los daños por expoliación, hurto o utilización fraudulenta de medios de pago comunitarios.
Daños por protección jurídica
Principalmente, se refieren al asesoramiento jurídico por teléfono y a la reclamación de cuotas y gastos de comunidad impagadas.
Daños diversos por Responsabilidad Civil
Ya sea por la Responsabilidad Civil del Presidente o de los miembros de la Junta por acciones u omisiones siempre atribuibles al desempeño de su cargo como gestores del buen gobierno del edificio y del cumplimiento de los acuerdos adoptados en junta.
A la Responsabilidad Civil gestora hay que sumarle que las aseguradoras suelen tener en cuenta la RC laboral en la que se producen daños por acciones u omisiones de los empleados del inmueble en el desempeño de su labor.
Por último, también se suele recoger la Responsabilidad Civil por contaminación siempre que se produzca de forma involuntaria, accidental, súbita y no sea premeditada.
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