El seguro de impago de alquiler nace para aportar seguridad a los arrendadores frente a posibles situaciones de riesgo por parte de los inquilinos.
¿Eres propietario de una vivienda y estás pensando en alquilarla?
¿Has puesto tu loft, ático, bajo o casa en alquiler y te preocupan los impagos?
Si es así, sigue leyendo porque en este artículo recopilamos todas las claves del seguro de impago de alquiler, un producto pensado para proteger al arrendador y a su vivienda.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
Alquileres y coronavirus
Una de las consecuencias de la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus ha sido el incremento de los impagos de los alquileres hasta alcanzar en 2020 cifras nunca vistas.
En la época más dura de la crisis del coronavirus, cientos de inquilinos dejaron de pagar sus rentas por la situación laboral derivada de la COVID-19, que dejó a muchas personas en situación de ERTE o directamente sin trabajo.
En la actualidad, meses después de la situación más crítica generada por la pandemia y gracias a la reactivación económica, las incidencias por morosidad están descendiendo poco a poco, aunque siguen lejos de las cifras prepandemia.
Así las cosas, cada vez más propietarios optan por el seguro de impago de alquiler, que se ha ido extendiendo progresivamente en nuestro país con el auge de este tipo de vivienda.
Prueba de ello es que ya en 2019 la contratación de este tipo de póliza había crecido un 35% y cada vez más contratos de alquiler incorporan un seguro de impago.
De hecho, según previsiones del Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler (OESA), entre un 30% y un 40% de los nuevos contratos de arrendamiento incorporará un seguro de impago, sobre todo en Madrid y Barcelona, aunque cada vez son más frecuentes también en capitales de provincia y grandes ciudades.
¿Qué es el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler es un tipo de seguro de hogar, cada vez más extendido en España, que cubre los eventuales impagos de renta de un arrendatario, además de otros riesgos propios del alquiler, como desperfectos o incluso robos.
Con este seguro, si el inquilino dejase de pagar las cuotas del alquiler, el propietario las seguiría cobrando durante el tiempo que tenga contratado en su póliza de seguro de impago.
Este tipo de opciones de seguro no son nuevas, de hecho, las pólizas de impago son un tipo de seguro de protección de pagos que se lleva usando muchos años en el mundo empresarial.
Como ya hemos avanzado, en el caso del arrendamiento de inmuebles, las pólizas de impago de alquiler lo que aseguran es el cobro de las rentas de alquiler si el inquilino por la razón que sea deja de pagar.
Los seguros de impago de alquiler protegen así al propietario de posibles inquilinos morosos, cubriendo el pago de las rentas impagadas -o incluso los suministros del hogar no abonados- hasta un tope máximo de mensualidades, según lo que se establezca en la póliza de seguros contratada por el arrendador que no deja de ser el propietario de la vivienda alquilada.
Protección para tu casa en alquiler
La morosidad es la cobertura principal de este tipo de aseguramiento de hogar, pero habitualmente suele incluir otras coberturas no menos interesantes como son:
Protección de la vivienda frente a los principales riesgos: incendios, nevadas, inundación de agua, pedrisco, robo, etc.
Reparaciones imprevistas: en este caso hablamos de rotura de tuberías, de la vitrocerámica, aparición de humedades, desperfectos en ventanas… El seguro de impago de alquiler te ayuda a hacer frente a los arreglos del hogar sin tener que realizar un desembolso extra.
Desperfectos del inquilino: estarás también cubierto frente a los posibles daños que pudiese ocasionar el arrendatario en el inmueble y que no queden cubiertos por la fianza.
También en ocasiones se presta asesoramiento jurídico por si necesitas emprender acciones legales contra el inquilino (desahucios por impago o por obras no autorizadas, etcétera).
Tu seguro de impago de alquiler puede contemplar también el pago de los importes de los suministros de la vivienda -tales como agua, luz y gas- que no hayan sido abonados por el inquilino, siempre en el caso de que el contrato de alquiler establezca que estos consumos corren a su cargo (del inquilino) y que no corresponden al arrendador.
Estas coberturas adicionales dependen de cada compañía aseguradora, y actúan como complemento de la cobertura principal de impagos de la renta por alquiler.
Otra ventaja para el propietario es que la contratación del seguro de impago de alquiler permite seleccionar a los inquilinos con mayor fiabilidad, ya que la aseguradora realiza un estudio de viabilidad previo al posible arrendatario para comprobar su solvencia antes de formalizar el contrato.
Requisitos del seguro de impago de alquiler
La contratación de la póliza de seguro de impago de alquiler es un trámite bastante sencillo que no requiere de muchos pasos o papeleo. En Reale Seguros nos encargamos además de ponértelo fácil para que estés tranquilo en todo momento.
Eso sí, deberás tener en cuenta una serie de requisitos, tanto si eres arrendatario como arrendador.
Requisitos del inquilino
El candidato a inquilino tiene que pasar por un estudio de riesgo realizado por la compañía de seguros que verifique su solvencia para afrontar los pagos de la renta de la vivienda.
Te explicamos los principales puntos en los que se fijan las aseguradoras para establecer el perfil de riesgo de un arrendatario.
Que no tenga deudas: el inquilino potencial no debe estar en ninguna lista de morosos (ASNEF, RAI, etcétera).
Solvencia económica: se verifica, a través de las nóminas, que el importe total del alquiler en un año no supere en ningún caso el 45% de los ingresos anuales del inquilino.
Contrato laboral (o similar): y éste debe ser de una duración de al menos 1 año. En algunos casos, por ejemplo a los autónomos, se les pueden solicitar otros documentos como la vida laboral.
Tener un contrato de alquiler: tanto el propietario como el inquilino deben de estar sujetos a un contrato de alquiler que regule esta prestación de servicio.
Requisitos del propietario
La persona que arrienda un local o vivienda también tiene que cumplir unos requisitos para contratar un seguro de impago de alquiler.
Esta es la documentación necesaria que como propietario tendrás que tener en regla:
Escrituras de la vivienda.
Contrato de alquiler de vivienda debidamente firmado.
Depósito de la fianza.
Certificado de estar al día en las obligaciones fiscales: impuestos, etcétera.
¿Qué precio tiene el seguro de impago de alquiler?
El precio de un seguro de impago de alquiler ronda entre el 3% y el 5% de la renta anual de tu inmueble. Por ejemplo, si alquilas tu casa por 1.000 euros al mes, deberás destinar entre 360 euros y 600 euros cada año a la póliza.
Según la correduría de seguros Arrenta, el precio medio del alquiler con seguro de impagos durante 2020 se situó en torno a los 693 euros anuales, frente a los 661 euros de 2019.
¿Quién paga el seguro de impago de alquiler?
El tomador y beneficiario del seguro de impago de alquiler es normalmente el propietario, por lo que lo habitual es que éste sea quien se haga cargo de las cuotas de la póliza, aunque puede llegar a un acuerdo con el inquilino para repercutirle parte de su coste.
Además, si el inquilino dejase de pagar el seguro de impago, la póliza quedaría inactiva y dejaría de cubrir el riesgo de morosidad o los desperfectos que se pudieran causar a tu vivienda.
Los seguros de impago de alquiler, como hemos explicado, cubren toda una serie de situaciones para que puedas poner tu vivienda o local en alquiler con garantías y, sobre todo, con tranquilidad.
En Reale Seguros sabemos que cada casa es un mundo, por lo que contamos con distintas opciones al contratar un seguro de impago de alquiler para que puedas obtener la cobertura que realmente necesitas sin pagar de más.
Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sin compromiso.