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Tarifa plana para autónomos: qué es, tipos, requisitos y más

22 Nov 21

La tarifa plana para autónomos supone para muchos de estos profesionales la oportunidad de arrancar sus negocios sin enfrentar un pago desorbitado y cotizar durante los primeros años de forma más desahogada gracias a las distintas bonificaciones que se erigen como medida de ayuda en tramos temporales concretos.

En este artículo vamos a resolver todas las posibles dudas que te surjan sobre el pago de la tarifa plana de autónomos: cuantía, requisitos y formas de solicitarla, cambios normativos recientes, etc.

Por otro lado, en Reale Seguros ponemos a tu disposición seguros para autónomos adaptados a los distintos tipos de profesionales y a sus necesidades.

¿Qué es la tarifa plana de autónomos?

La tarifa plana de autónomos es la cuota de cotización de los profesionales adscritos al Régimen especial de Trabajadores Autónomos.

A tal efecto, por trabajador por cuenta propia o autónomo se entiende aquel que lleva a cabo actividades profesionales de forma habitual, personal y directa, que encierran un carácter lucrativo y sin mediar contrato de trabajo.

De forma general, se entiende que dichos profesionales son los titulares de establecimientos con servicios al público ya sea como propietarios, arrendatarios, usufructuarios o similares.

Requisitos para solicitar la tarifa plana de autónomos

Los requisitos para poder solicitar y beneficiarte de las bonificaciones aplicables a la tarifa plana son los siguientes:

  1. Darse de alta por primera vez.

  2. No haber sido autónomo en situación de alta en los últimos dos años.

  3. Que hayan transcurrido tres años si fuiste autónomo y te beneficiaste de la bonificación por tarifa plana.

  4. No ser autónomo colaborador o pluriactivo.

  5. No tener deudas pendientes de liquidación con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social.

Te invitamos a profundizar un poco más en cada uno de ellos.

 Darse de alta por primera vez

Si te das de alta por primera vez como trabajador autónomo en este Régimen, podrás solicitar la bonificación por tarifa plana siempre que cumplas los otros requisitos que pudieran ser de aplicación.

 No haber sido autónomo en alta en los últimos dos años

Si como profesional por cuenta propia llevas más de dos años en cese de actividad podrás presentar tu solicitud para acogerte a la bonificación de tarifa plana para autónomos.

 Tres años transcurridos desde la última bonificación por tarifa plana

Si anteriormente has disfrutado de descuentos en la cotización en concepto de tarifa plana, deberán haber transcurrido tres años desde entonces para que la Seguridad Social admita o rechace tu solicitud.

 No ser autónomo colaborador o pluriactivo

Existe un Régimen Especial para Familiares de Autónomos, si estás adscrito a él no podrás solicitar la tarifa plana para profesionales por cuenta propia.

En el mismo caso se encuentran los trabajadores que se hayan acogido a la bonificación por pluriactividad y que estén dados de alta tanto en el RETA como en el Régimen General.

No tener deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social

Por último, y como es lógico, para poder solicitar la bonificación por tarifa plana para autónomos será necesario estar al corriente de pagos tanto con la Seguridad Social como con la Administración de Hacienda.

Cuotas a pagar y tramos si eres autónomo con tarifa plana

Como ya te mencionábamos al principio de este artículo, existen una serie de tramos de bonificación que se aplican a las cuotas de cotización de los profesionales por cuenta propia en función de la fecha de alta.

Con carácter general (un poco más adelante veremos las excepciones y los casos particulares) estos tramos son tres:

  1. El primer año (de 0 a 12 meses).

  2. Del mes 13 al 18.

  3. Del mes 19 al 24.

El primer año

Los primeros 12 meses el profesional por cuenta propia debe pagar 60 euros al mes, disfrutando de una bonificación del 80% sobre la base de cotización mínima de 283,30 euros.

 Del mes 13 al 18

A partir del primer año y hasta cumplir el año y medio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la bonificación será del 50% lo que se traduce en un pago mensual de 143,10 euros.

 Del mes 19 al 24

A partir del año y medio y hasta cumplir los dos años, la bonificación por tarifa plana para el trabajador autónomo será del 30% que equivale a una cuota de 200,30 euros mensuales.

 Excepciones o casos particulares

Como justo te hemos anticipado, existe una serie de excepciones y de casos particulares que afectan a los trabajadores por cuenta propia en relación a que su solicitud de descuento por tarifa plana sea aceptada o no.

 Autónomos societarios

Hasta 2020, los autónomos societarios no podían acogerse a los descuentos en la cotización por tarifa plana. A partir de esa fecha sí se les permite teniendo una tarifa de 1.214,10 euros y una cuota bonificada que ronda los 85 euros durante el primer año.

Desde el mes 13 al 18 se podrán beneficiar de una reducción del 50% y del mes 18 al 24 el porcentaje de bonificación será del 30%.

Menores de 30 años y las autónomas menores de 35

A estos dos colectivos de profesionales por cuenta propia, se les aplicarán los mismos descuentos mencionados en el caso de los autónomos societarios que acabamos de enumerar, pero además, el porcentaje de bonificación del 30% se les aplicará también a partir del  mes 24 -segundo año- hasta el mes 36.

Autónomos con trabajadores a su cargo

Desde 2015 este colectivo de profesionales por cuenta propia pueden acceder a las bonificaciones en sus cotizaciones por tarifa plana y beneficiarse de ellas.

Autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo

Para estos colectivos durante los primeros 24 meses la cuota a pagar será de 60 euros o con una bonificación del 80% si la base de cotización es superior a la mínima establecida de 944,40 euros.

Desde el mes 24 al 36, la bonificación será del 50% para la cuota mínima de cotización por contingencias comunes hasta alcanzar los 5 años de la fecha de alta como trabajador por cuenta propia. Siendo así, la cuota alcanza los 143,10 euros.

 ¿Cómo solicitar la cuota con tarifa plana para profesionales por cuenta propia?

Solicitar la tarifa plana para autónomos implica realizar una serie de trámites en Hacienda (primero) y tras ellos en la Seguridad Social.

Te los detallamos a continuación para que lo tengas claro.

Gestiones con Hacienda

Los trámites necesarios a formalizar en Hacienda son:

  • Alta de actividad: darte de alta en el censo de Hacienda equivale a declarar la actividad profesional que vas a realizar y que te permitirá emitir facturas. El alta lo puedes realizar mediante el modelo 036 si arrancas tu actividad como persona física, esto es como autónomo, o mediante el modelo 037 que es la versión simplificada del 036 si tienes NIF.

  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): lo haces a través del modelo 840. Este trámite solo afecta a los profesionales con un volumen de facturación anual superior al millón de euros.

Gestiones con la Seguridad Social

Una vez completados los trámites con Hacienda llega el momento de cumplimentar los relacionados con la Seguridad Social.

En este sentido, deberás darte de alta y afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para este trámite con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tienes una plazo máximo de 30 días tras las gestiones con Hacienda.

El trámite se realiza presentando el modelo TA.0521 (que varía en función del tipo de autónomo que seas) y lo podrás realizar con tu DNI aportando la siguiente documentación:

  1. Alta en el censo de profesionales.

  2. Alta en el IAE.

  3. Tarjeta de afiliación de la Seguridad Social (si has trabajado anteriormente por cuenta ajena).

En Reale Seguros sabemos que si hay algo que un profesional por cuenta propia necesita es tranquilidad y sentirse amparado ante ciertas circunstancias. Por eso, si eres autónomo ponemos a tu disposición una serie de productos con coberturas específicas en función de tus necesidades. Contáctanos y nuestros agentes te diseñarán la mejor opción posible.