Las ventajas de contar con un testamento otorgado ante Notario son conocidas por el público en general, sin embargo, a la hora de saber cuáles son los tipos de testamento que existen en la actualidad, el grado de conocimiento cae en picado.
Este hecho no es preocupante, dado que si estás leyendo este artículo estás en la dirección correcta para, a medida que vayas leyendo, averiguar todo lo que concierne a los tipos de documentos que recogen las herencias testamentarias.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
Tipos de testamentos que puedes otorgar en España
Las clasificaciones en las que se categorizan los tipos de testamentos pueden atender a distintos criterios.
En este artículo nos vamos a centrar en la más general y de la que derivan subclasificaciones de las que también te hablaremos.
En el primer nivel -el más general- encontramos que los tipos de testamentos pueden ser:
- Comunes.
- Especiales.
Si centramos el análisis un poco más en profundidad nos encontramos con el siguiente árbol de categorías:
1. Comunes.
- 0.1 Abierto.
- 0.2 Ológrafo.
- 0.3 Cerrado.
2.Especiales.
- 01. Militar
- 0.2.Marítimo.
- Hecho en un país extranjero.
Partiendo de este esquema, vamos a ver en qué consiste cada uno de ellos y en qué casos aplican.
Testamento abierto
El testamento abierto es con diferencia el más utilizado en España.
En este tipo de testamento, la persona que testa -el testador- manifiesta cuáles son sus últimas voluntades y lo hace ante una persona encargada de autorizarlo y que acredita quedar al tanto de lo que se recoge en el documento.
Por lo general, esta figura es un Notario que en base al poder que le otorga su cargo está capacitado para acreditar lo que acabamos de comentar y dar fe de que la voluntad de fallecido se cumple según su deseo.
Pero también es posible que las últimas voluntades se hagan frente a personas distintas al Notario.
Las dos situaciones más comunes en este sentido son:
Cuando el testador se encuentra en peligro inminente de muerte, requiriéndose para que sea legal la presencia de cinco testigos.
Que se dé una situación de epidemia, en cuyo caso la presencia del Notario se sustituya por el testimonio de tres testigos mayores de 16 años.
Para evitar que puedan darse situaciones de fraude en estos actos, los testamentos abiertos solo serán válidos durante dos meses.
Este plazo para no registrar el testamento ante Notario obra con independencia de que ante las situaciones mencionadas, el testador no fallezca o de que la epidemia remita
Testamento ológrafo
En este caso hablamos de un testamento en el que el testador recoge en su nombre sus voluntades y no requiere de la intervención de otra persona que lo autorice.
Nuevamente para que no se produzcan situaciones de fraude ni de malversación de fondos de la herencia testamentaria, se han de cumplir una serie de requisitos que darán validez al documento y que enumeramos a continuación:
Debe estar totalmente escrito por el testador.
Debe estar firmado por la persona que testa.
Debe hacer constar la fecha completa (día, mes y año) en que lo otorga.
En caso de existir anotaciones, tachaduras o enmiendas deberán ser salvadas tras la firma para que sean válidas.
Como seguramente ya estás pensando, este tipo de testamento puede incurrir en un gran riesgo de no cumplir con los requisitos legales que provoquen que finalmente carezca de validez.
Esta problemática es lógica al partir de la base de que el testador puede haber procedido a redactarlo sin ningún tipo de asesoramiento profesional y que, a priori, carecerá de conocimientos legales.
Pero este no es el único problema al que se enfrentan los herederos de un testamento ológrafo, y es que, al no haber constancia en Registro Público de que este documento existe, el riesgo de que se extravíe o se robe es muy alto, dando como lugar a que las últimas voluntades del testador no se lleven a buen fin.
Imaginemos que para evitar estas posibles situaciones, el testador hizo entrega del documento a una tercera persona que se comprometió a tenerlo en custodia. Pues bien, en este caso el “custodio” tiene la obligación de presentarlo ante Notario antes de diez días posteriores a tener conocimiento del fallecimiento.
En caso de no hacerlo dentro de este plazo podrá ser sancionado y obligado a pagar en concepto de daños y perjuicios. El plazo máximo tras el fallecimiento es de 5 años.
Una vez que el custodio presenta ante el Notario el documento y este lo valida como auténtico, se seguirá con el procedimiento de otorgamiento de herencia.
En el supuesto de que el Notario no valide el documento, el procedimiento de otorgamiento de herencia se paralizará y se procederá a su archivo.
Testamento cerrado
El testamento cerrado se diferencia principalmente del abierto en que en este caso el contenido del documento que se presenta ante el Notario no será conocido de antemano por él.
El testador entregará un sobre cerrado y sellado que impedirá que se pueda extraer y ver su contenido sin romperlo. Habrá de indicar eso sí al Notario que contiene un testamento y cuáles son sus características: si está escrito de puño y letra, si se ha utilizado un procesador de textos o máquina de escribir o si se ha pedido a otra persona que lo redacte en su nombre.
También habrá de comentar al Notario cómo ha procedido a la firma.
Ante el desconocimiento del contenido, el Notario lo único que puede hacer es autorizarlo y darle seguimiento al protocolo pero en ningún momento podrá antes de abrirlo certificar si es válido o no a efectos legales.
Una vez hecho este trámite ante el Notario, el testador podrá hacerle entrega del sobre a este profesional que le garantizará el depósito con un recibo pero, también podrá llevárselo y guardarlo él mismo o entregarlo a una tercera persona para que lo custodie.
Los plazos de 10 días antes mencionados para en caso de fallecimiento presentarlo ante el Notario serán aplicables también en este caso. Si la guarda y custodia corre por cargo del Notario esos 10 días no correrán para la entrega del documento sino para la notificación a los allegados o parientes.
Testamento militar
Este tipo de testamento es común en situaciones de guerra y busca permitir mediante procesos y documentos legales que personas que estén en el ejército puedan otorgar su testamento ante personas ajenas y ante la falta de un Notario.
Las personas que se consideran válidas para otorgar un testamento militar son:
Ante un Oficial, como mínimo ha de tener el rango de Capitán.
Ante un capellán, un profesional médico o la persona al cargo de su destacamento y que le asistan en caso de enfermedad o de estar herido.
Ante dos testigos en caso de batalla, combate o acción de guerra. Al cesar los motivos de peligro o si fallecen los testigos el documento quedará sin valor.
Testamento marítimo
Si previamente a la travesía en barco no cuentas con un testamento legalmente otorgado y durante el viaje se da una situación que acredite la necesidad de que hagas testamento, este tipo de documento testamentario dará cobijo a tus últimas voluntades.
Lo normal es hacerlo ante el capitán o persona que haga de capitán y dos testigos de entre el pasaje.
En este caso la custodia del documento estará a cargo del Comandante o del Capitán y deberá hacerse mención del hecho en el Diario de navegación que se entregará al llegar a puerto siguiendo los protocolos establecidos a tal efecto.
Testamento hecho en un país extranjero
Los testamentos de españoles en el extranjero estarán regulados según la legislación del país en el que se encuentren con una serie de matices:
El testamento mancomunado no tendrá efecto válido en España aunque sí sea válido en el país en el que se otorga el testamento.
El testamento ológrafo se reconocerá como válido independientemente de que en el país en que se otorga no tenga validez. La legislación española prevalece sobre la extranjera en este caso.
La figura del Notario será sustituida por la de las autoridades diplomáticas o consulares españolas que serán las encargadas de los trámites relacionados con el archivo y procedimiento del testamento.
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