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Catástrofes naturales: ¿cómo responden los seguros?

04 Nov 21

¿Las catástrofes naturales están incluidas en tu seguro? Acontecimientos recientes como la erupción del volcán en la isla de La Palma provocan dudas en muchas personas sobre qué pasaría si se tuvieran que enfrentar a pérdidas materiales por un suceso de este tipo.

Todos tenemos claro que si tienes un accidente al volante, el seguro de coche cubre los posibles daños a terceros o incluso los propios -según la póliza contratada-, si hay un fuga de agua en casa, entra en juego el seguro de hogar y lo mismo con muchas situaciones imprevistas para las que existen pólizas específicas (seguros de viajes, de decesos, de salud…), pero, ¿Quién cubre un siniestro natural que puede llegar a afectar a cientos o miles de personas?

A lo largo de este artículo, te explicamos de forma detallada cómo funcionan los seguros en caso de catástrofe natural.

¿Cubren los seguros las catástrofes naturales?

La mayoría de los seguros, tanto de hogar como de coche, proporciona cobertura frente a los posibles daños que se puedan dar por sucesos como incendios, humedades, pedrisco o robos, dependiendo de tu póliza, pero prácticamente ninguna compañía aseguradora te ofrece un seguro que cubra los desastres naturales.

Esto no significa que estés desprotegido frente a los daños provocados por las catástrofes naturales. En este tipo de situaciones devastadoras, en España es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) quien se hace cargo de responder a las reclamaciones de los afectados.

 El Consorcio de Compensación de Seguros

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es un ente público, dependiente del Ministerio de Economía y Empresa, que sirve de apoyo al sector de las aseguradoras.

Entre sus funciones principales se encuentra la de indemnizar los daños producidos por situaciones extremas como fenómenos naturales (terremotos, huracanes, inundaciones…) o los derivados de hechos causados por las personas (atentados terroristas, golpes de estado…).

El CCS también se ocupa de los siniestros causados por los vehículos sin seguro o robados, así como de asumir la cobertura obligatoria de aquellos conductores no aceptados por las compañías aseguradoras.

Aunque el CCS es de titularidad estatal, se financia a través de pólizas privadas, en concreto a través de un porcentaje que está incluido en todos los contratos de seguros y que se conoce como “recargo”.

Para explicar un poco mejor el papel del Consorcio de Compensación de Seguros debemos revisar el concepto de Riesgos Extraordinarios.

Riesgos extraordinarios

Para tener derecho a indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros, el daño ha tenido que ser causado por alguno de los siguientes riesgos, que son los que tienen la consideración legal de «riesgos extraordinarios»:

  • Fenómenos de la naturaleza: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.

  • Sucesos políticos o sociales violentos como terrorismo, rebelión, motín, sedición y levantamientos populares.

  • Hechos o actuaciones de la Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz. Es decir, si un representante de uno de estos cuerpos del Estado se ve en la necesidad de realizar acciones que conlleven el deterioro de bienes materiales de una persona, ésta será indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El CCS compensará, a través del denominado seguro de Riesgos Extraordinarios a aquellas personas que sufran daños provocados por alguna de estas situaciones y que tengan suscrita una póliza de bienes (hogar o coche), vida o accidentes con cualquier entidad aseguradora.

En este punto te pedimos que releas el párrafo anterior porque en él está una de las claves del tema.

 Solicitud de indemnización por catástrofe natural

Como ya has leído y releído el párrafo que te hemos sugerido, ahora ya tienes claro que lo primero que se debe revisar antes de presentar una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros es si la persona o bienes que han sufrido daños cuentan con una póliza de seguros en la que se incluye el recargo obligatorio a favor del CCS.

Este es el requisito clave para solicitar una indemnización, ya que la protección frente a los riesgos extraordinarios está vinculada a la existencia de un seguro previo de bienes, vida y/o accidentes.

Pero no solo eso porque, además, se deben cumplir otros requerimientos:

  • Estar al corriente de la prima (cuota) del seguro. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de la prima de la póliza de seguros.

  • Haber superado el período de carencia. Para tener derecho a la indemnización en caso de riesgos extraordinarios deben haber transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza o desde la de su efecto, si fuera posterior.

  • Que el riesgo extraordinario no esté cubierto por las coberturas ordinarias de la póliza de seguro. En ese caso, el CCS solo responderá si la compañía aseguradora no puede cumplir con sus obligaciones por haber sido declarada judicialmente en concurso o se encuentre en una situación de insolvencia.

Otro aspecto a tener en cuenta es que la indemnización se calcula en función del capital asegurado y no de la prima que las aseguradoras destinan a esta entidad pública.

¿Conoces todas las coberturas de tus seguros? Muchas personas no han leído en profundidad las condiciones de sus pólizas de hogar, seguros de vida o seguros de coche y no tienen claro el tipo de siniestros que les cubre.

Consúltanos sin compromiso, en Reale Seguros revisaremos tu cartera de seguros para que tengas claras todas tus coberturas y cómo puedes mejorarlas.