El régimen jurídico del autónomo societario incluye una serie de matices propios que debes controlar si tienes una sociedad mercantil o si pretendes crear una como profesional por cuenta propia.
Como información de interés para ir abriendo boca en el tema, te contamos que según datos de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), en el 4º trimestre de 2020 el número de autónomos societarios en España ascendía a 1.265.550 un 0,3% menos que en el mismo período de 2019 en el que estaban registrados 1.268.971 profesionales de este tipo.
Datos al margen, en este artículo vamos a poner el foco en explicarte los puntos fundamentales que afectan a la actividad de este tipo de profesionales y entre otras cosas definiremos la figura del autónomo societario, cuánto cotiza y cuándo es obligatorio que se dé de alta como tal.
Si además quieres arrancar este artículo sabiendo las diferencias entre autónomos y empresarios, te animamos a que eches un vistazo a este artículo de nuestro blog.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué es un autónomo societario?
El autónomo societario es un profesional por cuenta propia que ha constituido una sociedad mercantil sea esta del tipo que sea y tanto si lo hace en calidad de fundador como de socio.
En este sentido, si una sociedad mercantil tiene varios socios, al menos uno de ellos deberá darse de alta como autónomo societario para constituir la empresa. Asimismo, el resto de los socios deberán también darse de alta como autónomos societarios si cumplen ciertos requisitos.
Por otro lado, en este punto creemos necesario afianzar un par de conceptos:
Las consecuencias económicas de las acciones profesionales del autónomo societario afectan a la sociedad y no al patrimonio del profesional por cuenta propia.
En el mismo sentido que en el punto anterior, los recursos materiales a utilizar por el autónomo societario serán los de la sociedad y no los suyos propios.
¿Cuándo es obligatorio ser autónomo societario?
Un autónomo está obligado a constituirse como societario si cumple los siguientes requisitos:
Posee al menos el 25% de las acciones de la sociedad mercantil y ejerce en ella tareas de gerencia o dirección.
Realiza trabajo efectivo para la sociedad y cuenta con al menos el 33% de su capital.
No posee participaciones en la sociedad pero convive con un socio en posesión de un 50% o más del capital de la empresa. Este socio con quien convive debe ser cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.
Del mismo modo que estos supuestos suponen una obligación para el autónomo “normal” de convertirse en societario, también marca los requisitos que abren la puerta a aquellos no societarios que quieran dar el paso.
¿Cómo darte de alta como autónomo societario?
Los trámites para proceder al alta de un autónomo societario giran en torno al modelo TA.0521-5 y se realizan en la Tesorería de la Seguridad Social, se pueden realizar vía web.
Cumplimentar y tramitar el ya mencionado modelo, en este caso, para el alta del autónomo societario en la Seguridad Social, supondrá que tengas que presentar una serie de documentos e informar de una serie de datos relevantes.
A saber:
Escritura de constitución de la sociedad (original y copia).
Fotocopia del DNI de la persona que hace la solicitud.
Modelo 036 de alta de actividad.
Base de cotización elegida.
Tipo de autónomo societario.
Porcentaje de aportación al capital social de la empresa.
Si ostentas el cargo de Administrador será necesario indicar fecha de otorgamiento de la escritura, número de protocolo y nombre del Notario.
¿Cuánto paga el autónomo societario?
La base de cotización del autónomo societario -desde el 1 de enero de 2021– es de 1.214,40 euros a la que se le aplica un porcentaje de cotización del 30,3% que se traduce en una cuota mensual de 286,15 euros.
Hasta que entró en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo a finales de 2017, la cuota del autónomo societario estaba ligada a la subida (si se producía) del Salario Mínimo Interprofesional. A partir de esa fecha la cuota de este tipo de profesionales por cuenta propia pasa a depender de los Presupuestos Generales del Estado.
El autónomo societario y la tarifa plana
Este ha sido un tema espinoso durante años hasta que el Tribunal Supremo creó jurisprudencia a través de un fallo a finales de 2019 donde reconocía el derecho de los autónomos societarios a disfrutar de las bonificaciones aplicables en concepto de tarifa plana y obligando a la Seguridad Social a dar de oficio esta prestación a este colectivo.
A título meramente informativo, se trata de la sentencia 3887/2019, emitida por un Recurso de Casación, a principios de diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal.
Así las cosas, el autónomo societario pagará 60 euros de cuota mensual siempre que cumpla las condiciones obligatorias que regulan la tarifa plana .
La otra controversia creada en torno a este tema giraba sobre la base de cotización mínima a la que aplicar la bonificación. En este sentido, la propia Seguridad Social se ha encargado de borrar cualquier atisbo de duda o mala interpretación señalando que la cuota será de 60 euros cualquiera que sea el tipo de autónomo que lo solicite y durante el primer año.
Así las cosas, los autónomos societarios pagarán estas cuotas según los tramos temporales de aplicación:
Del mes 1 al 12: 60 euros al mes (sobre la base mínima de cotización de 944,40 euros).
Del mes 13 al 18: 224,80 euros al mes durante 6 meses. La bonificación aplicada es del 50% (sobre la base mínima de cotización de los autónomos societarios de 1.214,10 euros).
Del mes 19 al 24: 282,03 euros al mes durante otros 6 meses. La bonificación asciende al 70%.
A partir de los dos años, la cuota a pagar será de 367,87 euros al mes si es que no se produce algún incremento.
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