Durante mucho tiempo las entidades bancarias han obligado a contratar algunos servicios a los usuarios que formalizaban una hipoteca. Esto ha hecho que la duda se extienda y que incluso llegues a preguntarte si puedes cambiar el seguro del hogar vinculado a la hipoteca.
Para tu tranquilidad te aseguramos desde este mismo momento que sí se puede llevar a trámite con éxito, aunque debes tener presente que el proceso (como no podía ser de otra forma) es engorroso.
Es más, en la actualidad el banco no puede intervenir en la decisión de qué compañía de seguros contratas para tu seguro de hogar.
Esto se reforzado por Ley y del Parlamento Europeo para más señas, que en su Directiva Europea de Hipotecas (Directiva 2014/17/UE) recoge entre otras cosas que las entidades financieras no podrán obligar a los consumidores a contratar «paquetes cerrados» vinculados a la hipoteca y que incluyan otros préstamos o servicios, como los seguros.
Y claro está, en este paquete de medidas se incluye el seguro de hogar.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
- 1 Apuntes generales y legales sobre el seguro de hogar vinculado a hipoteca
- 2 Pasos a dar para cambiar la póliza del seguro de hogar del banco a una aseguradora
- 2.1 Paso 1 – Revisar el contrato del préstamo
- 2.2 Paso 2 – Comprobar la fecha de vencimiento
- 2.3 Paso 3 – Contratar el nuevo seguro de forma anticipada
- 2.4 Paso 4 – Comunicar a la actual aseguradora de la no prórroga del seguro de hogar
- 2.5 Paso 5 – Comunicar al banco los datos de la nueva póliza
- 2.6 Asegúrate de leer bien la letra pequeña de los seguros de entidades financieras
Apuntes generales y legales sobre el seguro de hogar vinculado a hipoteca
Como ya hemos mencionado hace un momento, durante un tiempo, muchos usuarios al solicitar un préstamo con hipoteca se vieron obligados a contratarlo con la entidad bancaria o con la aseguradora que el banco les “indicaba”.
La realidad muestra que esta función de garantía la puedes realizar con la entidad aseguradora que como tomador de la póliza de seguro consideres oportuno y que te ofrezca mejores coberturas o mejores precios.
No solo eso, incluso puedes utilizar como garantía del préstamo hipotecario de la vivienda la póliza de la comunidad de propietarios en caso de que esta asegure también el continente privativo, cosa que no es del todo infrecuente.
Para ello, tendrás que solicitar a tu nueva aseguradora que haga una cesión de derechos a favor del banco o a la aseguradora de la comunidad a que ceda los derechos en la parte que te corresponda como copropietario.
Esta cesión de derechos lo que busca es garantizar la reparación del bien objeto de garantía del préstamo en caso de producirse un siniestro, así como a que se mantenga la póliza en las condiciones que se firmaron inicialmente y no se perviertan dichas condiciones.
Eso sí, en ningún momento lo anterior supone que el beneficiario de la indemnización sea la entidad bancaria prestamista.
La Dirección General de Seguros, a través de su Servicio de reclamaciones, ha establecido el criterio anterior con objeto de evitar problemas si la entidad prestamista pretende exigir el cobro de la indemnización en vez de permitir al prestatario que repare o reconstruya la vivienda garantizada en el préstamo.
¿Y qué dicen las leyes españolas sobre Regulación del mercado hipotecario?
En concreto la Ley 2/1981 de Regulación del mercado hipotecario dice en su artículo 8 que “los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.
Asimismo, el Real Decreto 716/2009 dice en su artículo 10 lo siguiente:
Los bienes sobre los que se constituya la garantía hipotecaria deberán contar con un seguro contra daños adecuado a la naturaleza de los mismos. Los riesgos cubiertos deberán ser, al menos, los incluidos en los ramos de seguro 8 y 9 del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, con excepción del robo. La suma asegurada deberá coincidir con el valor de tasación del bien asegurado excluido el valor de los bienes no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.
El tomador del seguro notificará al asegurador la existencia del préstamo o crédito que grave el bien asegurado, y el asegurador dará traslado de aquella notificación al acreedor.
En el caso de falta de pago de la prima por el tomador del seguro, el asegurador lo notificará al acreedor antes de que haya expirado el plazo de gracia del pago de la prima.
En caso de siniestro, el tomador del seguro lo notificará al asegurador en los términos previstos en la póliza, y éste dará traslado de la notificación al acreedor.
Pasos a dar para cambiar la póliza del seguro de hogar del banco a una aseguradora
Ya hemos visto la parte legal de este proceso y ahora vamos a ver, uno a uno, los pasos necesarios para que puedas cambiar el seguro de hogar vinculado a la hipoteca de tu vivienda.
Paso 1 – Revisar el contrato del préstamo
Lo primero que debes hacer es revisar el contrato del préstamo que tienes formalizado para comprobar cuáles son las restricciones que tiene establecidas en relación con el seguro del hogar.
Una de estas restricciones puede ser que al contratar otro seguro, el diferencial del Euríbor que tenías “concedido” varíe y determine otro tipo de interés a pagar en tu préstamo distinto (superior) al pactado inicialmente.
Paso 2 – Comprobar la fecha de vencimiento
Tras comprobar que las repercusiones económicas por el cambio de aseguradora te compensan y no son “excesivamente” gravosas para tu bolsillo, lo siguiente es comprobar en el seguro la fecha de vencimiento del seguro de hogar contratado.
Paso 3 – Contratar el nuevo seguro de forma anticipada
Antes de cancelar el seguro de hogar que tienes contratado, has de demostrar que tienes otro en vigor con las coberturas correctas para sustituir al firmado en su día.
Así, cuando falten más de dos meses para que el seguro primigenio venza, deberás contratar el nuevo asegurándote de que las cantidades por continente (valor de la construcción según la tasación y no por el valor del suelo) son las correctas.
Al gestionarlo con esta anticipación te estás garantizando que a la fecha de vencimiento del seguro actual el efecto estará plenamente en vigor.
También has de asegurarte de indicar que se procede a la cesión de derechos a favor del banco prestamista (en los términos que ya hemos comentado en este artículo).
Recuerda que con esta cesión la entidad bancaria no puede hacer lo que le dé la gana. Hay unas reglas a respetar por parte de la entidad prestamista.
Paso 4 – Comunicar a la actual aseguradora de la no prórroga del seguro de hogar
Una vez tengas contratado el nuevo seguro, y siempre con más de dos meses de antelación, has de comunicar a la aseguradora con la que tienes firmada la póliza de hogar en la actualidad que no vas a proceder a renovarla.
Paso 5 – Comunicar al banco los datos de la nueva póliza
Al igual que en el paso anterior, dos meses antes del vencimiento del seguro de hogar en vigor, deberás comunicar al banco de todo el proceso de cambio y de los datos de la nueva póliza contratada con la nueva entidad aseguradora. Debes adjuntar una copia que avale lo que estás comunicando.
Asegúrate de leer bien la letra pequeña de los seguros de entidades financieras
Es importante leer la letra pequeña del seguro de hogar del banco y asegurar que no hay ninguna condición particular que impida que la entidad bancaria dé de baja el seguro dentro de los plazos establecidos.
Ten en cuenta que el banco puede negarse a cancelar tu póliza actual hasta que no le presentes el documento que acredita que tienes contratada una nueva póliza y que las condiciones de la misma son correctas.
Si no gestionas el nuevo seguro con tiempo puedes verte obligado a permanecer otro año con tu seguro de hogar ligado a la entidad bancaria.
En la letra pequeña ha de estar establecido cuál es la pérdida de bonificación que la entidad bancaria te va a imponer.
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