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Cómo darse de baja de autónomo: todos los pasos necesarios

16 Oct 21

¿Te preguntas cómo darte de baja como autónomo? Si por la razón que sea -jubilación, cese de actividad o incompatibilidad con contrato laboral-  quieres finalizar tu actividad como trabajador por cuenta propia, tienes que seguir una serie de pasos obligatorios que te contamos en este artículo.

Los trámites de baja de autónomos no son muy distintos a los de cómo darte de alta y los puedes realizar tanto de forma presencial como online.

¡Vamos a ello!

Cómo darse de baja de autónomos en Hacienda

El primer paso para completar la baja de autónomo se tramita en Hacienda.

Para ello, deberás presentar el modelo 036 o 037 de declaración censal -los mismos que utilizaste para darte de alta- y concretar las causas de presentación de la baja en autónomos.

Las causas de baja pueden ser las siguientes según la Agencia Tributaria:

  • Cese en el ejercicio de las actividades empresariales y/o profesionales.

  • Fallecimiento.
  • Fusión o absorción de dos o más sociedades mercantiles.

  • Disolución, liquidación o escisión total de la sociedad.

  • Dejar de ser miembro o partícipe de una entidad en régimen de atribución de rentas.

  • Otras causas de baja en el Censo de Obligados Tributarios.

  • Dejar de estar sujetas las adquisiciones intracomunitarias.

  • Dejar de satisfacer rendimientos sujetos a retención.

En el caso de los autónomos con actividades intracomunitarias, es decir, que trabajan con otros países miembros de la Unión Europea, hay que presentar también los modelos trimestrales y anuales que correspondan, como el 349.

En los formularios 036 o 037 deberemos señalar la fecha efectiva de baja o cese de la actividad, que puede ser posterior o anterior a la fecha de la solicitud de la baja.

De hecho, la baja de actividad la puedes presentar con fecha de hasta un mes antes, lo que te permite ahorrarte la presentación de futuros modelos de autoliquidación trimestral del IVA o IRPF.

Pongamos un ejemplo, el año fiscal se divide en cuatro trimestres, si estás de alta en autónomos desde enero hasta el último día del mes de abril, aunque sólo hayas estado de alta un mes del segundo trimestre, te tocará realizar las autoliquidaciones de impuestos tanto del primer como del segundo trimestre, además de los modelos anuales a final de ese año, aunque ya no seas autónomo.

Por contra, si la fecha de baja efectiva de la actividad fuera en marzo, ya sólo tendrías que presentar el IVA o IRPF correspondiente a la facturación de ese primer trimestre.

Por eso, si estás pensando en darte de baja como trabajador por cuenta propia, ten en cuenta los trimestres fiscales para planificar la fecha de  fin de tu actividad de manera que sea menos gravosa y lo más sencilla posible para ti.

Baja de autónomos en la Seguridad Social

Una vez hemos comunicado la baja a Hacienda, toca ahora darse de baja como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Autónomos).

El modelo que debes utilizar -también el mismo que en el momento de alta-, es el TA.0521, y lo más habitual es utilizar su versión simplificada el TA.0521-1.

Aquí también tienes la posibilidad de incluir una fecha de baja efectiva de actividad del mes anterior, en este caso hasta 15 días antes. Es decir, si la presentas un 11 de octubre, podrías poner como fecha de finalización el 26 de septiembre.

Lo más aconsejable es darnos de baja en la actividad el mismo día tanto en Hacienda como en la Seguridad Social, ya que sólo tenemos 3 días naturales para darnos de baja en el RETA de autónomos a partir de la comunicación a Hacienda del fin de la actividad.

Si no solicitas la baja de actividad a tiempo o cometes algún error a la hora de cumplimentar los documentos, será efectiva a partir del primer día del mes siguiente, por lo que hasta ese momento seguirás de alta y deberás seguir abonando la cuota de autónomos.

Baja autónomos en el IAE

Como ya explicamos en nuestro artículo sobre  , el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es sobre todo un instrumento estadístico, pues aunque los autónomos están obligados a darse de alta en él al iniciar su actividad, las personas físicas y las sociedades mercantiles con una cifra de negocio inferior a un millón de euros anuales están exentas de su pago.

Así que solo deberán solicitar la baja en el IAE aquellos contribuyentes que tengan la obligación de tributar en dicho impuesto, esto es, sociedades o personas jurídicas que hayan facturado más de un millón de euros anuales. El plazo para solicitar dicha baja es de un mes desde el día en que cesa la actividad, a través del modelo 840 o 848, según el caso.

Cómo darse de baja de autónomos online

Si quieres darte de baja de autónomos por Internet, debes tener en cuenta que tampoco existe una ventanilla única online, así que deberás acceder tanto a la página web de la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma como a la correspondiente a la Seguridad Social.

Necesitarás además contar con un certificado digital, DNI electrónico o clave operativa.

 Darse de baja en Hacienda vía online

Para llevar a cabo la baja telemática en Hacienda, tendrás que acudir al portal en internet de tu Organismo de Hacienda correspondiente y rellenar el modelo 036 o el 037, en su versión simplificada.

Lo primero que tienes que hacer es buscar en el apartado de trámites de la página web el modelo a cumplimentar, y una vez seleccionado, se te pedirá que accedas a la aplicación mediante DNI electrónico, certificado digital u otros certificados digitales en la nube. No olvides que esto es imprescindible para realizar trámites online con la Administración Pública.

Cada comunidad autónoma tiene su lista de certificados digitales y firmas electrónicas aceptadas, por lo que si quieres acceder a la operativa online con Hacienda, deberás solicitar alguno de estos sistemas de autenticación digital con cierta antelación.

Darse de baja en la Seguridad Social de forma telemática

Como en los trámites presenciales, el siguiente paso es darse de baja en la Seguridad Social de autónomos en modo online.

Para hacerlo de manera telemática, al igual que en Hacienda, es necesario contar con un certificado digital, clave permanente o acceso PIN. En caso contrario, tendrás que acudir personalmente a tu oficina más cercana de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).

Una vez hayas accedido a la web de la Seguridad Social con tu certificado digital o clave, el sistema te pedirá confirmar tu domicilio actual, así como otros datos relacionados con tu actividad: el código IAE, la fecha del cese de actividad y tu provincia.

Como ya te hemos comentado anteriormente, es importante que la fecha de cese efectivo de la actividad coincida con la que indicaste en Hacienda.

Una vez realizada la baja en el régimen de autónomos, puedes confirmar que se ha realizado correctamente accediendo, también desde el portal online de la Seguridad Social, al apartado de solicitud del informe de Vida Laboral, documento donde podrás comprobar si ésta se ha realizado como es debido.

De todos modos, ten en cuenta que la baja de autónomos desde la sede electrónica de la Seguridad Social puede llegar a tardar hasta 3 días naturales en efectuarse y tener efecto.

Baja temporal de autónomos

¿Y si te quieres dar de baja de autónomos temporalmente? En principio, cualquiera puede darse de baja de manera temporal como trabajador por cuenta propia y reanudar la actividad cuando desee.

Desde la entrada en vigor de la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017, puedes darte de alta y de baja como autónomo hasta 3 veces en el mismo año. Solo tienes que notificarlo a Hacienda y a la Seguridad Social en los plazos y modo que te hemos comentado.

Esto conlleva consigo una serie de ventajas como ahorrarte la cuota de autónomo, que son como mínimo 286,15 euros al mes (si no disfrutas de la “tarifa plana” o algún otro tipo de bonificación), durante los meses con menor carga de trabajo, sobre todo si tu actividad es de carácter estacional o no es tu fuente principal de ingresos.

Ahora bien, darte de baja de autónomos de manera temporal tiene también sus desventajas, como perder la posibilidad de deducirte los gastos vinculados a la actividad durante los meses que estés de baja, dejar de cotizar para la jubilación o perder las bonificaciones que pudieras estar disfrutando, como por ejemplo, las existentes para autónomos jóvenes, para autónomos con discapacidad, mayores de 65 años, cese de actividad por maternidad y paternidad o la tarifa plana de 60 euros, entre otras.

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