¿Cómo tributa la indemnización por despido?
Entender cómo tributa la indemnización por despido te va a permitir evitar sorpresas desagradables en tu declaración de la renta.
Debes saber, además, que algunas indemnizaciones están exentas de tributar si cumplen con ciertos requisitos como que no superen las cantidades máximas establecidas por ley.
En todo caso, todo depende de la naturaleza del despido, ya que no tributa igual un expediente regulador que un despido improcedente, por ejemplo.
Por estos motivos, resulta esencial que conozcas cómo lo hacen en los diferentes tipos de despido. Te lo explicamos ya mismo.
¿Qué es la indemnización por despido?
La indemnización por despido es un derecho laboral de los empleados por el que, en el marco de un despido, el trabajador va a percibir una cantidad de dinero determinada por cese de su contrato antes de la fecha establecida.
En este punto es preciso señalar que no todos los despidos dan lugar a una indemnización, como ocurre con el cese voluntario del trabajador o con el despido disciplinario, a no ser que resulte improcedente.
Para calcularla se toman en consideración 3 factores:
- Salario diario.
- Antigüedad del empleado en la empresa.
- Tipo de despido.
Este último elemento afecta sustancialmente a la hora de tributar por la indemnización por despido, de modo que vamos a ir desarrollándolo mediante diferentes casuísticas en los apartados siguientes.
¿Cómo tributa la indemnización por despido objetivo?
Si te despiden de tu trabajo debes declarar la indemnización que vas a percibir en tu renta porque se encuentra sometida a las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en concepto de rendimiento del trabajo personal.
El porcentaje de retención que va a aplicar la Agencia Tributaria depende de la base imponible del contribuyente y del tramo al que pertenece.
Indemnizaciones exentas de tributar en el despido objetivo
Hasta el 1 de agosto de 2014, las indemnizaciones exentas de tributar eran las que respetaban alguno de estos 3 supuestos:
- La cantidad percibida no superaba los umbrales máximos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores que marca las compensaciones que debe percibir el trabajador por ley, lo que se traduce por 20 días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades. Más allá de estas cantidades, debías declarar cualquier importe.
- La cuantía de la indemnización había sido marcada por sentencia judicial.
- El importe de la indemnización no superaba los 180.000 €.
A partir de esa fecha, solo quedan exentos de tributar los primeros 180.000 €, sea cual sea la naturaleza del despido, salvo en los casos de expedientes de regulación de empleo o despidos colectivos. Así, a partir de esa cantidad es obligatorio declarar los importes.
Puedes optar a una reducción del 30 % de la cantidad que debes abonar a Hacienda por rentas irregulares, es decir que se cobran de forma fraccionada, para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años.
En la reducción se aplica igualmente un umbral: 300.000 € al año, a partir del cual la cantidad exenta se va reduciendo paulatinamente a medida que el importe percibido aumenta, hasta un máximo de 1.000.000 €.
¿Cómo tributa la indemnización por despido en un ERE?
En virtud de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las indemnizaciones por despido o cese consecuentes de un expediente de regulación de empleo (ERE), quedan exentas si no se superan los 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
En este particular, es preciso señalar que las sumas complementarias y finiquitos que hayas podido percibir en el contexto de un ERE sí van a tributar independientemente del importe, ya que no forman parte de la indemnización.
¿Cómo tributa la indemnización por despido improcedente?
En un despido improcedente las indemnizaciones quedan exentas de tributación hasta el límite establecido como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando queda estipulado en la normativa reguladora de una sentencia.
En lo que respecta a la exención de la indemnización de un despido improcedente se hace una distinción entre los despidos hasta el 7 de febrero de 2012 y los que se han producido a partir de esa fecha, en aplicación del artículo 7 de la Ley de IRPF anteriormente citada:
- Antes del 7 de febrero de 2012. Tienes derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades. Los periodos inferiores se prorratean por meses.
- Después del 7 de febrero de 2012. En este caso se aplican 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
En cualquier caso, recuerda que debes tributar por los importes a partir de 180.000 € en tu declaración de la renta, salvo que el despido se haya producido antes del 1 de agosto de 2014.
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