El precio reducido del contrato de alquiler de una plaza de garaje, nos hace pensar que no es necesario regular esta situación mediante un contrato de arrendamiento y dejarlo todo en manos de la buena voluntad de ambas partes. Esto es un grave error y por pequeño que sea el precio que pagamos por este alquiler, deberemos dejar bien atados en un documento escrito, los principales derechos y deberes de las partes que intervienen (el arrendatario o propietario de la plaza y el arrendador o inquilino).
Como todo contrato, este tiene una serie de características y peculiaridades que nos conviene conocer, como la fiscalidad o las principales situaciones que conviene regular. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber:
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué legislación se aplica?
Alquiler entre particulares:
Lo primero que debemos conocer es si la plaza de garaje nos la alquila una empresa que tiene dentro de su objeto social esta actividad, o si por el contrario firmamos el arrendamiento con un particular.
En este último caso, que suele ser la situación más habitual, debemos tener en cuanta si el alquiler está o no vinculado al alquiler de una vivienda, en cuyo caso quedará regulado por lo acordado por las partes y por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 2.2, que dice:
“Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador”
Si por el contrario el alquiler de la plaza para el aparcamiento de nuestro vehículo, no está vinculado al alquiler de una vivienda, sino que se hace de forma independiente – solo se alquila la plaza de garaje- , se estará a lo recogido en los acuerdos firmados por las partes en el contrato de alquiler y para todo lo no regulado en él, se estará a lo indicado en el Código Civil
Alquiler entre empresa y particular:
Cuando el alquiler se hace con una empresa que se dedica de forma profesional a esta actividad, las partes se regirán por lo establecido en la Ley de 14 de noviembre de 2002, Reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos, por lo acordado por las partes y por lo recogido en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos del Código civil.
¿Qué se tiene que regular en este tipo de contratos?
Aunque tengas la libertad para regular este tipo de acuerdos, estos contratos deben al menor recoger, al menos, los siguientes requisitos mínimos y siempre mejor por escrito.
Identificación de ambas partes: dueño e inquilino.
Identificación de la plaza de garaje y documento que justifique la propiedad del bien, o en su defecto, el derecho que le permite disponer del mismo para su arrendamiento.
Duración del contrato. En caso de no regularse se estará a lo que diga la forma de pago. Si la renta es anual, mensual o diaria, su duración será entenderá la misma.
Importe del alquiler, la forma y la fecha en la que se hará efectivo el pago, así como la forma de actualización de esta renta, para lo que se suele utilizar el Índice de precios al Consumo (IPC).
Causas de posible rescisión para cada una de las partes Ej. Impago, o mal uso de la misma, como pueden ser el uso para almacenaje o el subarriendo de la misma sin consentimiento del dueño.
La fianza y la forma de devolución, en el caso de pactarse. Este importe se utiliza para garantizar las obligaciones del arrendador, principalmente las de mantenimiento en correcto estado y devolución de llaves y mandos a distancia y la de abono de la contraprestación dineraria a cambio de su uso.
¿Qué impuestos generan este tipo de alquileres?
Ser propietario y alquilar un inmueble de este tipo suele ser bastante rentable, pero no debemos olvidarnos que también genera una serie de obligaciones tributarias a las que deberemos hacer frente y el hecho de no conocerlas no nos eximirá de su cumplimiento y de las posibles sanciones que podamos recibir.
Antes de nada y como ya hicimos al principio, debemos distinguir si se trata de un acuerdo entre particulares o si por el contrario una de las dos partes es una empresa.
En el caso de los particulares, también existen grandes diferencias cuando se trata del alquiler de un garaje de forma individual o cuando se arrienda junto al uso de una vivienda.
Arrendamiento conjunto
Si este es tu caso, estás de suerte, ya que estarás exento de tener que abonar el 21% de IVA, pero tendrás que declararlo en tu renta como “arrendamiento de inmuebles urbanos”. En este caso dejarás de tributar por el valor catastral y pasarás a hacerlo por los importes generados (aunque también podrás deducirte los gastos que genere como el Impuesto de Bienes Inmuebles u otras tasas, los recibos de la comunidad de propietarios, agua, luz, los seguros que fuesen necesarios, costes de servicios como los de vigilancia, o servicios de mantenimiento como mejoras de las puertas de acceso o compra de mandos a distancia).
Arrendamiento por separado:
Aunque poca gente lo haga, existe obligación por parte del arrendador de cobrar el 21% de IVA e ingresarlo trimestralmente ante la agencia tributaria con el modelo 303 (obligación que existe aunque seas un particular y con independencia del importe del arrendamiento). Las sanciones en caso de no hacerlo puedes incurrir en recargos y sanciones que pueden ir de leve a grave o muy grave con distintos porcentajes de recargo que van del 50% al 150%.
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