Hacer una derrama en la comunidad implica el pago de una o varias cuotas con carácter extraordinario por parte de los propietarios a fin de obtener ingresos con los que hacer frente a gastos imprevistos.
Sobre los tipos de derramas de la comunidad de propietarios en los que te puedes ver inmerso, así como sobre la normativa al respecto, te vamos a hablar en este artículo a la vez que te iremos dando respuesta a las preguntas y resolviendo las dudas más comunes que plantean los propietarios de viviendas.
Empezamos con la definición.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Qué es una derrama de la comunidad?
La derrama de la comunidad de propietarios consiste en uno o varios pagos extraordinarios destinados a cubrir un gasto puntual, imprevisto y completamente ajeno al presupuesto ordinario.
Posiblemente, la propia palabra derrama ya te trae a la mente un matiz negativo asociado a una cantidad de dinero a desembolsar que, por lo general, es bastante superior a la cantidad satisfecha con carácter habitual en concepto de pago de cuota de comunidad.
De aquí que, en muchos casos, haya vecinos que no puedan afrontarlo dándose de esta forma inicio a una serie de conflictos entre convecinos que nos detendremos a analizar más adelante.
Debes saber que cuando un vecino decide no pagar una derrama, automáticamente pasa a ser considerado moroso independientemente de que decida impugnar el acuerdo alcanzado por la Junta de propietarios.
En los casos en que el dueño de una vivienda esté obligado a pagar la derrama –los veremos en el siguiente punto– y se niegue a hacerlo, lo normal es que el presidente de la comunidad de propietarios intente mediar y hacerle entrar en razón antes de proceder a convocar una Junta Extraordinaria en la que el orden del día sea la reclamación judicial del impago. El siguiente paso si se aprueba dicha demanda será buscar representación legal para acudir a la vía judicial donde se resuelva el caso.
Al hilo de esto, ¿sabías que el seguro de comunidades de vecinos incluye la reclamación de pago de cuotas comunitarias y el asesoramiento jurídico y legal necesario? Tener contratado este tipo de seguro te permite desentenderte y que sean los profesionales de la entidad aseguradora quienes se encarguen de llevar adelante los trámites necesarios en el proceso.
Por otro lado y en cuanto al importe que te corresponde pagar por la derrama, lo normal es que se establezca en función de los coeficientes de propiedad que tienes asignado como vecino propietario y según lo que marca la escritura de cada vivienda o local. De esta forma, el gasto se reparte equitativamente y recae de forma proporcional según cual sea la mayor o menor cuota de propiedad.
¿Qué tipos de derramas existen?
La clasificación de las derramas de comunidad se hace en base a la naturaleza de las mismas y así distinguimos entre las siguientes dos:
Derramas como provisión de tesorería.
Derramas por la aprobación de un gasto concreto.
Las vemos un poco más a detalle para que las entiendas de mejor manera.
Derramas como provisión de tesorería
Las derramas como provisión de tesorería resultan de la aprobación de una cuota de comunidad extraordinaria y con carácter periódico, y a fin de juntar una cantidad de dinero suficiente para acometer un gasto de envergadura, posible aunque incierto a la fecha en que se aprueba la aportación.
Un ejemplo que se suele repetir con bastante frecuencia en este tipo de derramas es el relacionado con generar un fondo suficiente para arreglar o poner nuevo el tejado del edificio cuando corresponda pero, has de tener claro que en este caso, en el momento en que se da inicio a la derrama económica se desconoce cuando se acometerá la obra en cuestión.
La idea es que ante semejante desembolso económico, los propietarios decidáis ir juntando el dinero suficiente para afrontar la obra en plazos más asequibles económicamente y que se vayan dilatando en el tiempo.
Derramas por aprobación de un gasto concreto
Las derramas por aprobación de un gasto concreto, corresponden a los aportes de fondos de cada propietario para asumir el pago de un gasto concreto y cierto en el tiempo.
Imaginemos el supuesto anterior de cambio o renovación del tejado. En esta ocasión, la fecha de realización de la obra sería conocida por vosotros, además de estar al tanto del importe que hayáis aprobado en Junta.
¿Cuándo puedes negarte a pagar una derrama?
La posibilidad de negarse a pagar la derrama de la comunidad viene directamente marcada por el motivo que da origen a la derrama de la comunidad de propietarios.
Así, si el pago extraordinario de la comunidad tiene como objeto realizar obras de mantenimiento para garantizar la seguridad y la habitabilidad del inmueble, no podrás negarte a costearla y su pago será de obligado cumplimiento para todos los vecinos que tengan carácter de propietarios en el inmueble.
Sin embargo, si la derrama de la comunidad tiene como fin hacer innovaciones, mejoras o afrontar nuevas instalaciones con objetivos distintos a la conservación, seguridad o habitabilidad del inmueble y el importe excede de 3 mensualidades corrientes de gastos comunes, tu obligación de pagar desaparece y podrás votar en contra sin estar obligado al pago.
Además, en este supuesto, tu negativa al pago incluye hasta aquellas obras que tras ser realizadas supongan una no privación de su uso por tu parte.
Un ejemplo sería la instalación de bancos en los accesos comunitarios al inmueble a cuyo pago no estarías obligado a pesar de que podrías sentarte en ellos antes de acceder a tu vivienda cuando lo consideres.
Por otro lado, cuando la derrama tenga como objetivo la eliminación de barreras arquitectónicas y su coste no supere las 12 mensualidades corrientes de gastos comunes –tras descontar las ayudas o subvenciones públicas recibidas–, todos los propietarios estarán obligados a pagar y no podrás rehusarte.
El ejemplo más común de esta situación es la instalación de rampas de acceso al portal o al ascensor, o incluso de la propia instalación de ascensor en el inmueble para garantizar la accesibilidad de personas mayores o incapacitadas.
¿Existe una normativa legal en relación a las derramas comunitarias?
La Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal en su Artículo séptimo punto 4 establece literalmente que: “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”.
Y hasta aquí llega la interpretación que la LPH –Ley de Propiedad Horizontal– hace sobre las derramas económicas a que están obligados los propietarios de inmuebles.
Por extraño que parezca, la mencionada ley no manifiesta nada más al respecto y no entra en otros detalles que no sea delimitar a los obligados a su pago, tal y como te hemos comentado.
De esta forma, no establece nada en relación a qué materias son propias o no de las derramas, dando por supuesto que su finalidad es la de sufragar el pago de aquellos gastos no previstos en los presupuestos ordinarios y que pueden aparecer tras haberse iniciado el ejercicio económico al que se ve afecta la comunidad de propietarios.
Para finalizar este artículo y a fin de evitar muchos de los posibles conflictos entre vecinos, desde Reale Seguros te recomendamos consultar siempre los estatutos de la comunidad que regulan tu vivienda.
Otra forma de ganar tranquilidad ante posibles imprevistos que afecten a la habitabilidad y seguridad de tu hogar o de los que habitáis en él, es contando con un seguro para comunidades.
Si necesitas ampliar información sobre este tipo de aseguramientos, solo tienes que contactar con alguno de nuestros agentes a través de la extensa red de oficinas que tenemos en España.