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ASCIDE

 

El Acuerdo Suplementario al Convenio de Indemnización Directa Español más conocido por las siglas ASCIDE es un convenio entre compañías aseguradoras de aplicación habitual en caso de siniestros entre vehículos.

Como ya anticipa su nombre, ASCIDE nace en calidad de complemento de su predecesor CIDE (Convenio de Indemnización Directa Español) y tiene como objetivo dar cobertura a los siniestros en que este último no se puede aplicar.

¿Qué regula el ASCIDE?

La finalidad principal de ASCIDE es acelerar el pago a los beneficiarios de un seguro de coche de los daños materiales sufridos en los vehículos cuando se produce una colisión directa entre dos de ellos.

Las entidades aseguradoras que representan a los implicados en la colisión deben estar adheridas al convenio ASCIDE.

Asimismo, para poder afiliarse al convenio ASCIDE, las entidades deberán formar obligatoriamente parte del convenio CIDE, ya sea con anterioridad a la firma o simultáneamente al tiempo que esta se realiza.

Si por cualquier motivo una entidad abandona el convenio regulado por el CIDE, automáticamente también causará baja en ASCIDE.

En cuanto al alcance, el ASCIDE suele venir marcado por aquellas situaciones de siniestro entre vehículos en las cuales no se ha cumplimentado la Declaración Amistosa de Accidentes o la misma se ha rellenado de forma inválida al incumplirse alguno de los requisitos.

El caso más claro y más común es cuando se ponen incorrectamente las cruces en las casillas del parte amistoso, lo cual puede provocar que este carezca de validez.

Dicho de forma coloquial, ASCIDE es una solución más “flexible y tolerante” con los partes amistosos que se han redactado defectuosamente y que en la práctica son la gran mayoría.

Para lograr procesos eficaces, los principios fundamentales de ASCIDE se complementarán con otros elementos con base en el Código de Circulación y en la Normativa legal del sector. Algunos ejemplos son los informes de la Autoridad correspondiente, el testimonio de testigos presenciales del accidente, la situación de los semáforos, etcétera.

¿Qué no se incluye en el ASCIDE?

En su Artículo 2, el Acuerdo Suplementario al Convenio de Indemnización Directa Español señala que quedan excluidos los siguientes hechos y daños:

  • Los daños materiales a los vehículos si no existe colisión directa.

  • Los daños materiales si en el accidente intervienen más de dos vehículos.

  • Los daños materiales ajenos a los sufridos por los propios vehículos y los perjuicios originados en el accidente.

  • Los daños materiales en monto superior al límite cuantitativo del Convenio.

  • Los daños corporales, aunque se recomienda que las entidades aseguradoras faciliten una solución global del siniestro incluyendo soluciones amistosas para dar cobertura a los daños y perjuicios no incluidos.

 Principios básicos del ASCIDE

Los principios fundamentales de regulación del ASCIDE son:

  • Agilidad máxima para tramitar, liquidar y pagar los siniestros directamente al asegurado no responsable del accidente por su propia entidad aseguradora.

  • Valoración de los daños por parte de la entidad acreedora, esto es, la aseguradora del vehículo del asegurado que presuntamente no ha sido responsable del siniestro.

  • Compensación automática por parte de la aseguradora del responsable (Entidad Deudora) de los siniestros que la entidad acreedora ha anticipado en su nombre y a favor de su asegurado (no responsable del accidente).

  • En caso de discrepancias en las versiones, se articulará la opción de resolver la situación tomando como base otros criterios complementarios ya preestablecidos en el acuerdo y de conformidad con lo pactado en el contrato. Esto no supone cerrar la puerta judicial al asegurado en caso de considerarlo necesario para resarcir los daños soportados.

  • Promover la consecución de transacciones no beligerantes. Un acuerdo amistoso supondrá un mejor servicio para el asegurado.

  • Apoyo de la Comisión de Vigilancia y Arbitraje para la interpretación de las Normas del ASCIDE y para el correcto seguimiento del acuerdo por parte de las compañías aseguradoras. Libertad para el arbitraje de las soluciones vinculantes que se consideren oportunas.

¿En qué se diferencian ASCIDE y CIDE?

La primera diferencia ya la hemos puesto sobre la mesa. ASCIDE es mucho menos restrictivo con respecto a la cumplimentación del parte amistoso de accidentes.

La segunda diferencia fundamental la encontramos en el plazo para aceptar la responsabilidad que tiene la aseguradora del responsable del accidente -entidad deudora- y que es de 15 días en lugar de 72 horas. Esta ampliación de plazo se entiende lógica si tenemos en cuenta el mayor tiempo necesario para aportar y comprobar los documentos relativos al siniestro.

 Otros convenios

Además del CIDE y del ASCIDE, existen otros dos convenios que te detallamos a continuación.

Convenio CICOS

El convenio CICOS parte de sus predecesores -el CIDE y el ASCIDE- para establecer sus principios de actuación.

La principal diferencia con ambos radica en que el CICOS se basa en un sistema informático de comunicaciones, con el evidente objetivo de mejorar las notificaciones que se hacían entre las partes implicadas y que tradicionalmente usaban el fax como medio.

 Convenio SDM

El convenio SDM es el elegido cuando no se puede aplicar el resto de los mencionados hasta ahora.

Su ámbito de actuación se enfoca en accidentes con más de dos vehículos implicados, así como en siniestros en los que no se ha producido una colisión directa.

El sistema de comunicación que se usa en el convenio SDM es el mismo que en el CICOS  .

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