¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros, también conocido por sus siglas CCS, es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia y adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
El CSS cuenta con patrimonio propio y no está supeditado a ningún presupuesto público.
Se apoya para tomar las decisiones en un Consejo de Administración que preside el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones y que, a su vez, se compone de otros 14 miembros (7 altos directivos de entidades aseguradoras privadas y 7 altos cargos de la Administración).
¿Qué es el PAT y qué relación tiene con el CCS?
El PAT es el acrónimo de los Planes de Actuación Trienal que son la base estratégica del Consorcio de Compensación de Seguros.
En la actualidad, está en vigor el PAT 2020-2022 cuya elaboración se realizó en el año 2019 y que se sustenta en tres ejes estratégicos:
La gestión empresarial.
La responsabilidad social corporativa o RSC.
La transformación digital y la ciberseguridad.
¿Cuáles son las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros?
Las funciones que realiza el Consorcio de Compensación de Seguros se encuadran dentro del ámbito del seguro y son variadas.
Destacan entre ellas la cobertura de riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.
Las vemos de forma detallada una a una.
Cobertura de riesgos extraordinarios
Los riesgos catastróficos extraordinarios justifican su nombre dado que están relacionados con siniestros que pueden implicar un enorme potencial de pérdidas.
Lo anterior no significa que tengan que afectar a un número elevado de asegurados, que afecten a una zona geográfica amplia o que los daños provocados sean tan graves como para calificarlos de catástrofe. De hecho, puede ser que el siniestro “solo” afecte a un asegurado o que no se llegue a dar una declaración oficial de “zona catastrófica”.
Entonces, ¿qué se entiende por riesgos extraordinarios? Para dar más claridad a la respuesta, vamos a centrarnos en el contexto.
Los riesgos extraordinarios a los que da cobertura el Consorcio de Compensación de Seguros se centran en tres escenarios:
Fenómenos de la naturaleza.
Actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o acciones de las Fuerzas Armadas y/o de los Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempos de paz.
En el caso de las coberturas en casos de siniestros por fenómenos de la naturaleza, el CCS tiene en cuenta los siguientes supuestos:
Inundaciones extraordinarias.
Terremotos y maremotos.
Erupciones volcánicas.
Tempestades ciclónicas atípicas.
Caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
De esta lista de fenómenos, en España el que se produce con mayor frecuencia y, por ende causa más daños, es el asociado a las inundaciones extraordinarias.
A efectos de cobertura, el Consorcio de Compensación de Seguros entiende por inundación extraordinaria el anegamiento de un terreno por lluvias o deshielo, o por el desbordamiento de lagos (con salida natural), rías, ríos o cursos naturales de agua.
También incluye el embate del mar en la costa independientemente de que se anegue o no el terreno.
No obstante, fuera de cobertura del concepto de inundación extraordinaria queda:
La inundación por lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado o sobre la recogida de la cubierta o azotea, la red de desagües o los patios.
Las situaciones de inundación por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y resto de cauces subterráneos artificiales, excepto si la causa de la rotura sí está recogida entre las coberturas del CCS.
Cuando los daños por riesgo extraordinario tienen su origen en terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos será necesaria la certificación del Instituto Geográfico Nacional u otros Organismos Públicos competentes en este tipo de materias.
En las contingencias por tempestades ciclónicas atípicas se incluyen los tornados y vientos que superen las rachas de 120 km/h.
Seguro obligatorio de automóviles
En el caso del seguro obligatorio de coches, el Consorcio de Compensación de Seguros funciona como cualquier otra entidad aseguradora en la que se contrata una póliza asociada al pago de una prima.
La contratación del seguro obligatorio de automóviles con el CCS se extiende tanto a vehículos de particulares como a los vehículos de Organismos Públicos.
En el caso de los vehículos de particulares, el CCS suele entrar en juego cuando la solicitud de un usuario para asegurar su automóvil no ha sido aceptada por otras entidades aseguradas o ha sido rechazada por al menos dos de ellas.
Con respecto a los vehículos de Organismos Públicos, el seguro con el CCS puede incluir la cobertura de las obligaciones por responsabilidad civil por hechos relacionados con la circulación de este tipo de vehículos incluso superando los límites del seguro obligatorio.
No nos cansamos de recordarte que para circular de forma legal en España, necesitas tener contratado un seguro para tu vehículo. En este enlace te compartimos toda la información sobre los seguros de coches que ofrecemos en Reale Seguros.
Seguro agrario combinado
Con la función del Seguro Agrario Combinado, el Consorcio de Compensación de Seguros pretende dar cobertura a los agricultores en caso de producirse siniestros relacionados con la climatología e independientemente de la asistencia de las Administraciones.
El primer plan de Seguro Agrario Combinado se hizo en 1980 amparándose en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre.
En este enlace encuentras toda la información sobre el Reglamento de los Seguros Agrarios Combinados.
En este tipo de aseguramientos, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene además control sobre las peritaciones y participa en el cuadro de coaseguro.
Liquidación de entidades aseguradoras
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, o en su caso el Órgano competente en las Comunidades Autónomas, puede encomendar la tarea de liquidación de entidades aseguradoras al Consorcio de Compensación de Seguros y actuará como Administrador Concursal en los procedimientos en que haya situación de concurso de acreedores.
¿Qué riesgos no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
Hasta aquí sabemos qué es concretamente y cuáles son las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, además de las circunstancias y coberturas que recoge para los asegurados.
Entonces, ahora es el momento perfecto para conocer los supuestos fuera de cobertura del CCS:
Daños en bienes siniestrados que no están asegurados o que pertenecen a coberturas no recogidas como riesgo extraordinario. Como ejemplos encontramos: los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de RC, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje.
Las pólizas de empresas agropecuarias que se puedan acoger al sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Si la causa directa de los daños ocasionados en el siniestro no se contempla como cobertura de riesgo extraordinario.
Si los bienes han sufrido daños como consecuencia de un defecto o vicio del bien siniestrado.
Si los daños son indirectos o si suponen una pérdida resultado de daños directos o indirectos realizados por terceras personas (físicas o jurídicas) que no son el asegurado.
En Reale nos preocupamos por que las gestiones que tengas que realizar en materia de seguros sean tan sencillas como sea posible. Con este fin en mente, hemos diseñado una serie de calculadoras online que te permitirán crear tu propio presupuesto en diferentes áreas de seguros.
Y si lo que prefieres es un trato directo, estamos a tu disposición tanto por teléfono como en cualquiera de nuestras agencias repartidas por todo el país.