Juntos día a día UN BLOG DE REALE SEGUROS

Expoliación

¿Qué es la expoliación?

La expoliación es la apropiación ilegítima de bienes o usurpación de la propiedad ajena realizada por terceros, usando la fuerza o mediante amenaza de violencia o actos de intimidación incluso cuando ésta no está justificada.

Los actos de expoliación son delitos que afectan a las personas que poseen, custodian o vigilan los bienes objeto de riesgo.

De la definición anterior podemos extraer un par de conceptos clave para entender adecuadamente el concepto de expoliación:

  • Existe agresión o intimidación al propietario o custodio del bien.

  • La agresión es espontánea y sin argumentos que la justifiquen.

El término expoliación es mucho más conocido como atraco y es un concepto clave para las entidades aseguradoras al ser un delito generalmente soportado en las coberturas de la póliza de seguro de hogar.

Diferencia entre expoliación, hurto y robo

Una vez que ya hemos definido el concepto de expoliación, es importante que mostremos cuáles son las diferencias que lo diferencian de otros términos como hurto y robo.

Así, hemos de aclarar que la particularidad que define al hurto es que es una acción en la que no se produce ningún acto de violencia. En algunos casos también se denomina como desaparición porque simplemente se aprovecha una distracción para llevarse un bien.

Un ejemplo claro es cuando una persona te roba la cartera sin que te des cuenta y sin mediar forcejeo físico en la sustracción.

El robo por el contrario implica que se ha producido un acto de violencia en el delito sobre la propiedad. Que el robo incluya un componente de violencia no implica que esta sea por la fuerza.

Imaginemos el robo en un domicilio en el que se han roto distintos elementos dentro de la casa por lo que queda demostrado que se ha utilizado la violencia, pero se ha utilizado una llave maestra para acceder a la vivienda que avala la ausencia de que haya sido por la fuerza.

Si aprovechamos el ejemplo anterior e imaginamos que la casa está habitada y el ladrón amenaza a los propietarios, entonces el delito sería de expoliación.

La diferencia es evidente porque se ha producido un apoderamiento indebido e ilegítimo por parte de terceros de una serie de bienes que estaban asegurados pero con un matiz que lo diferencia del robo, y es que hay un acto de intimidación sobre las personas que poseen o custodian los bienes asegurados.

Como ya hemos mencionado previamente, la expoliación se conoce coloquialmente como atraco y a efectos de los seguros se habla de expoliación tanto si ha habido intimidación física como si “solo” se ha intimidado a la víctima mediante amenaza verbal.

¿Qué papel tienen los seguros en los casos de expoliación?

Tener claros los tres conceptos anteriores y la diferencia entre ellos es de suma importancia dado que el tratamiento que se hace a cada uno de ellos desde las entidades aseguradoras es muy diferente.

Es más, a la hora de reclamar una indemnización por sustracción de un bien, tener un perfecto conocimiento e identificar correctamente la figura legal del delito, implica no tener sorpresas desagradables al estar al tanto de las coberturas de la póliza del seguro contratadas.

Asimismo, dependiendo del tipo de delito, las consecuencias legales para el ladrón serán distintas e incluso pueden llegar a afectar también a la víctima si finalmente esta se ve obligada a testificar en un posible juicio.

A continuación, hacemos un repaso por los tres tipos de delito y por el grado de cobertura generalmente aplicado por las compañías aseguradoras.

El robo afecta a los bienes dentro de un inmueble, ya sea este el domicilio, el despacho o un comercio. Por lo general la cobertura es del 100% de la cantidad contratada en la póliza del seguro en concepto de contenido.

La expoliación o atraco también es un acto habitualmente cubierto por las compañías aseguradoras pero su grado de cobertura dependerá del lugar en el que se perpetre.

Así, si la expoliación es en la calle, esto implica que solo afecta a los objetos que se lleven encima en ese momento, por eso para valorar la indemnización por atraco existen unos límites económicos prefijados para los distintos tipos de objetos susceptibles de ser sustraídos: ropa, joyas, dinero en efectivo, accesorios, dispositivos, etcétera.

En el caso del hurto, la cosa cambia -y mucho- porque no todas las aseguradoras lo incluyen dentro de sus coberturas y aquellas que sí lo hacen cuentan con una tabla de valores con límites como en el caso de expoliación que acabamos de mencionar.

En cualquiera de los tres casos será necesaria la presentación de la correspondiente denuncia de los hechos expedida por la autoridad pertinente: Policía Nacional, Guardia Civil, Policías autónomas (Ertzaintza, Mossos D’esquadra, etcétera).

Es recomendable que en el documento de denuncia se especifiquen y se hagan constar tantos detalles como sea posible para determinar si aplica la cobertura del seguro o si por el contrario el acto delictivo no es susceptible de ser indemnizado por la entidad aseguradora.

Si necesitas más información, estamos a tu disposición para dar respuesta a tus preguntas en cualquiera de nuestras oficinas o en nuestra página web.