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Gran Invalidez

¿Qué se considera gran invalidez?

Según la definición de la propia Seguridad Social, por gran invalidez se entiende la situación del trabajador afectado por incapacidad permanente que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita ser asistido por otra persona para realizar su actividad esencial diaria: vestirse, desplazarse, comer, aseo, etcétera.

Cuantía de la pensión por gran invalidez

El monto de la pensión por gran invalidez lo componen el importe de la pensión por incapacidad permanente (total o absoluta) que se ve incrementada con un complemento pensado para la remuneración de la persona que asiste al beneficiario.

El cálculo del importe del complemento se hace sumando el 45% de la base mínima de cotización en el Régimen General en el momento del hecho que causa este tipo de incapacitación más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia por incapacidad permanente.

El complemento nunca será inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador.

En los casos de gran invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se aumentará dependiendo de la gravedad de la falta entre un 30% y un 50%.

A este importe habrá que sumarle el complemento para remunerar a la persona que atiende al gran inválido. Este recargo es imputable directamente al empresario infractor.

Si el trabajador tiene 65 años o más y accede a la pensión de gran invalidez -por contingencias comunes- el porcentaje a aplicar corresponderá al período mínimo de cotización establecido para el acceso a la pensión de jubilación.

En la actualidad ese porcentaje es del 50% de la base reguladora correspondiente a la pensión pero no al complemento.

Supuestos de abono de la pensión de gran invalidez

Estos son los supuestos de aplicación a la hora de abonar las pensiones por gran invalidez:

  • Si la pensión es por enfermedad común o accidente no laboral se abonarán 14 pagas. 1 paga abonable cada mes del año (hasta sumar 12) y 2 pagas extraordinarias en junio y noviembre de igual cuantía a las recibidas mes a mes.

  • Si la pensión es por accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonarán 12 mensualidades estando las pagas extraordinarias prorrateadas dentro de esas pagas mensuales ordinarias.

  • Existen unas cuantías mínimas mensuales cuyo importe dependerá de que el beneficiario tenga cónyuge a su cargo o no.

  • Las pensiones de gran invalidez y las de jubilación derivadas de ellas están exentas de retención del IRPF al cumplir el beneficiario los 65 años de edad.

¿Cómo se gestiona y paga la pensión por gran invalidez?

En la gestión y tramitación de la pensión por gran invalidez pueden intervenir dos instituciones dependiendo del carácter profesional del afectado:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.

  • El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.

Las instituciones encargadas del pago son:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral.

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional.

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo. En los casos de pensión vitalicia, será el INSS previa constitución por la Mutua del valor actual del capital coste de la pensión.

Documentos a aportar al solicitar una pensión de gran invalidez

La solicitud de gran invalidez se deberá acompañar de una serie de documentos originales acompañados de copia para compulsar o fotocopia ya compulsada. Esta regla no es de aplicación a los documentos de identidad que será suficiente con exhibir el original.

Documentación general

  • Documento acreditativo de identidad en vigor del interesado, del representante legal y de las otras personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso, o de la emancipación del solicitante menor de edad. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

Documentación en caso de enfermedad común

  • Justificantes de pago de las cotizaciones de los últimos 3 meses del beneficiario obligado a ingresarlas y si la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo.

Documentación en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

  • Parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

Otra documentación

  • Historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente en la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, Informe de la Inspección Médica de dicho servicio.

  • En caso de haber sufrido algún aborto de más de seis meses o hijos fallecidos antes de las 24 horas de vida, certificado del Registro Civil donde conste su existencia.

Documentación general para incluir en asistencia sanitaria

  • Libro de Familia o acta del Registro Civil que acrediten el parentesco con el solicitante.

  • Certificado del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el solicitante (no se exige para el cónyuge y los hijos) cuando el funcionario lo considere necesario.

  • Auto judicial o certificado de acogimiento familiar, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente.

  • Resolución judicial de separación o divorcio donde conste la custodia de los hijos menores y, en su caso, la cuantía de la pensión compensatoria al cónyuge o excónyuge y la de alimentos a hijos.

  • Acreditación de residencia habitual en España de extranjeros, mediante certificado de empadronamiento del Ayuntamiento o tarjeta de residencia, cuando el funcionario lo considere necesario.

Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Beneficiarios de la pensión por gran invalidez

Se consideran beneficiarios en concepto de gran invalidez a las personas incluidas en el Régimen General que hayan sido declaradas previamente en situación de incapacidad permanente absoluta por cualquier contigencia y que como ya hemos mencionado requieran de asistencia extraordinaria para realizar sus actividades esenciales diarias.

Los requisitos a cumplir son:

  • No tener la edad prevista, en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS, en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, siempre que la incapacidad derive de contingencias comunes.

  • Estar afiliado y en situación de alta, asimilada a la de alta o en situación de no alta.

Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.

  • Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.

Cobertura de los seguros de vida por gran invalidez

Al contratar un seguro de vida es importante leer detenidamente las coberturas que este recoge, en concreto, en el caso que nos atañe en relación a situaciones de gran invalidez porque no todas las pólizas son iguales ni se refieren al mismo tipo de incapacidad permanente.

Al existir diversos grados de incapacidad como consecuencia de un accidente o enfermedad y dependiendo del tipo de incapacidad y de la gravedad de sus consecuencias, nuestro Seguro podrá garantizar una u otra cobertura.

Una vez comprobado el derecho a indemnización, para su tramitación será necesario contar con cierta documentación que será necesaria en este proceso:

  • El número de póliza y el condicionado del Seguro.

  • El cuestionario de salud realizado.

  • Informes médicos, historial clínico, tratamientos, etcétera.

  • Resolución del INSS que reconoce la Incapacidad Permanente.

Para más información sobre nuestras pólizas de seguro de coche y de seguro de vida no dudes en contactarnos.