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Indemnización

Definición de indemnización

La indemnización se define como la compensación que recibe el asegurado en caso de producirse un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura en el contrato que tiene firmado con la compañía aseguradora.

Dicho de otro modo, la indemnización es la contraprestación que ofrece el asegurador frente a la obligación de pago de una prima por parte del asegurado.

La indemnización tiene como fin último la reposición económica del patrimonio del asegurado que se ha visto afectado por el siniestro.

Por reposición económica no solo se entiende la entrega de una cantidad monetaria “en metálico” equivalente a los bienes perjudicados, sino también la sustitución directa de los objetos dañados en el incidente.

En todos los casos, el valor de reposición de los bienes no puede exceder el precio de los objetos dañados justo en el momento previo al siniestro.

Esta medida busca evitar un enriquecimiento injusto del asegurado o incluso que se provoquen situaciones de siniestro interesadas para obtener con ellas un beneficio.

Tipos de indemnizaciones

Destacamos cuatro tipos de indemnizaciones posibles:

1.  Con pago en forma de prestación económica

Lo habitual al recibir una liquidación indemnizatoria con pago en metálico es obligar a las personas que lo reciben a firmar un finiquito en el que se acredita el cobro de la prestación recibida y la renuncia a reclamaciones futuras.

Es práctica habitual que las compañías aseguradoras paguen a través de transferencias bancarias tras la firma del finiquito ya mencionado.

2.  Con pago en forma de reparación o sustitución

Esta es la forma más usual de resarcimiento en concepto de indemnización ante un siniestro y consiste en que la propia entidad aseguradora se encarga de facilitar el servicio del profesional a cargo de la reparación o incluso se ocupa de la sustitución y reposición del bien siniestrado.

Como ejemplos claros de este tipo de indemnización tenemos el envío de profesionales acreditados de distintos gremios (fontaneros, electricistas, pintores, talleres, etcétera) para llevar a cabo las reparaciones indemnizatorias (en grifos, cristales, por humedades, etcétera).

3.  Con pago en forma de prestación de servicio

Aquí la indemnización se traduce en un servicio prestado.

Algunos de los ejemplos más habituales son: las consultas telefónicas para asistencia jurídica, los envíos de grúas para remolcar vehículos, las intervenciones quirúrgicas o las consultas médicas, las reclamaciones frente a vecinos morosos, etcétera.

4.  Con pago en concepto de mora

La Ley 50/1980 de 9 de octubre de Contrato de Seguro, en su artículo 20 punto 3º, establece que “se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumpldo su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.”

Asimismo, la mencionada Ley en su punto 4º señala que “la indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.”.

Limitaciones de las indemnizaciones

Es importante aclarar que las indemnizaciones de las compañías aseguradoras tienen una doble limitación a la hora de ser satisfechas a los asegurados:

  1. El importe de la indemnización no puede ser superior al capital asegurado en la póliza como cobertura de riesgo por un siniestro determinado.

  2. El monto de la indemnización no puede superar el precio del objeto dañado en el momento inmediatamente anterior a que se produzca el siniestro.

En caso de siniestro total, la compensación por indemnización cubrirá el 100% del capital asegurado, mientras que de darse un siniestro parcial en el que solo se ha visto afectada una parte determinada del bien, entonces la retribución cubrirá un porcentaje correspondiente al perjuicio ocasionado.

En este punto se hace necesario mencionar tres problemas posibles y relacionados con los tipos de seguros y el cálculo de la indemnización:

1.  Infraseguro

Se da cuando en el momento en que se produce el accidente, la suma asegurada es inferior al valor del bien o interés.

En este caso la compañía aseguradora procederá a indemnizar por el daño causado en proporción y cuantía iguales a la cobertura del bien que se ha asegurado.

2.  Sobreseguro

Aquí nos encontramos con que la suma asegurada es superior al valor del interés objeto de seguro.

Ante esta situación, cualquiera de las partes que intervienen en el contrato del seguro podrá exigir que la suma y la prima se reduzcan y se ajusten a valores reales.

La compañía aseguradora deberá restituir el exceso de las primas recibidas e indemnizar por el verdadero valor del daño que se ha causado en el siniestro.

3.  Seguro múltiple

Hablamos de un problema de seguro múltiple cuando una misma persona actúa como tomador de un contrato con distintas compañías aseguradoras para dar cobertura a los efectos de un mismo riesgo y por un período de tiempo idéntico.

Salvo pacto en contrario, el tomador del seguro o el asegurado deberán poner en conocimiento de cada entidad aseguradora implicada sobre la existencia de las demás pólizas firmadas con el mismo interés.

Si por un delito de dolo no se realiza esta comunicación -facilitando una situación de sobreseguro-, las entidades aseguradoras no estarán obligadas a hacer efectiva la indemnización reclamada.

Al producirse el siniestro y tras ser informadas de la existencia de otras pólizas en otras entidades, cada una de ellas contribuirá al abono de las indemnizaciones en proporción a la suma objeto de seguro y sin que en total la suma indemnizatoria sea superior a la cuantía del daño sufrido.

¿Cómo se calcula el valor de una indemnización?

Para calcular el valor de una indemnización las compañías aseguradoras toman como referencia cuatro tipos de valores:

1.  Valor de reposición

Bajo este criterio, la aseguradora paga el coste del objeto sin estrenar a precio de mercado del día en que se produjo el siniestro.

En la indemnización se incluyen los gastos de reemplazar el objeto nuevo por el siniestrado, así como su instalación, transporte y montaje.

2.  Valor de nuevo

Este supuesto incluye que el seguro paga el coste del objeto como nuevo -sin estrenar- igual que en el caso del valor de reposición pero no incluye en la indemnización el resto de gastos: instalación, reemplazo, transporte, etcétera.

3.  Valor real

En este caso, la compañía aseguradora calcula la indemnización en base al valor de uso que es el cálculo que da sentido a su nombre de valor real.

Así, por valor real se entiende que al valor del objeto nuevo hay que descontarle los años de uso que tiene y el estado en que se encuentra, esto es, al calcular el monto de la indemnización del bien en cuestión se resta a su valor la depreciación sufrida.

4.  Valor estimado

Para calcular este valor ha de darse un pacto en el precio de la indemnización entre la compañía de seguros y el propio asegurado.

En caso de acuerdo, la entidad aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado afectado por dicho importe.

Por lo general, el asegurado buscará que la indemnización se calcule aplicando el valor de reposición, mientras que la aseguradora apostará por el valor real como base de cálculo que mejor se adapta a la realidad y como premisa que defiende la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro y con el fin de no fomentar que el asegurado se lucre.

Es aconsejable que el asegurado al firmar la póliza del seguro se informe de todas estas opciones e incluso puede pedir que se especifique el criterio de valoración que aplicará la aseguradora en caso de ser necesaria una indemnización por siniestro.

Más información sobre este tema en la página web de Reale Seguros o en cualquiera de nuestras oficinas.