Definición de recobro
El recobro es la parte de la indemnización que la entidad aseguradora satisface al asegurado tras recuperarla de la persona responsable del daño, accidente o siniestro.
El proceso de recobro
Por proceso de recobro se entiende el conjunto de acciones de gestión de las deudas y recuperación de impagos.
Dicho proceso atraviesa una serie de fases y conlleva una serie de acciones que enumeramos a continuación:
Lo primero antes de iniciar la reclamación es saber qué bienes y capitales están garantizados por las coberturas del seguro contratado con la compañía aseguradora y cuáles no lo están.
Este paso es fundamental para la reclamación, dado que primero se buscará cobrar lo garantizado en póliza antes de iniciar la demanda por aquellos bienes o capitales no garantizados.
El segundo paso es que el cliente ha de avisar a su compañía de seguros y solicitar los datos de la parte contraria y causante de la deuda.
En este punto se inicia la reclamación formal con la presentación de pruebas que acrediten los daños ocurridos en el siniestro. Algunos ejemplos de pruebas comunes son los informes emitidos por autoridades legales como Policía Municipal, Policía Nacional, Cuerpos de Seguridad Autonómicos o incluso de los Bomberos que acudieron al lugar del siniestro cuando éste se produjo.
A fin de que se agilice la reclamación y el recobro al responsable del siniestro, es recomendable presentar una relación de los objetos siniestrados con mención específica del valor que conlleva su pérdida. Para ello se puede valer de facturas, albaranes o presupuestos que permitan hacer un inventario de la antigüedad de los bienes y cuantificar la pérdida económica sufrida.
Una vez aportada la documentación -peritajes, informes, facturas, presupuestos, fotos, vídeos, etcétera- para acreditar el siniestro en forma y cuantía y demostrar el derecho de resarcimiento de daños, la parte contraria tendrá un plazo para contestar.
La contestación puede ser de reconocimiento de la deuda, abriendo de esta forma la vía del recobro amistoso pero también pueden responder solicitando un contraperitaje -la vía amistosa sigue abierta en este caso- o por último, pueden mostrarse en desacuerdo cerrando las puertas a una posible negociación de un recobro que se habrá de ejecutar de forma legal/judicial.
Tipos de tramitación del recobro
La recuperación de la deuda -y que es el objetivo del recobro- puede conseguirse mediante dos situaciones:
1. Recobro amistoso
La vía amistosa es la opción prioritaria a la hora de plantear una recuperación de deuda al tener como fin primero el obtener un compromiso de pago del deudor que presupone su voluntad de saldar el crédito objeto de solicitud de recobro.
A que sea la opción de recobro prioritaria se le une el hecho de que, en la mayoría de los casos es efectiva haciendo que no haga falta llegar hasta las últimas consecuencias, esto es, que no haya que ejercitar la opción legal y el recobro se resuelva de manera amistosa.
Incluso si el recobro amistoso no ha sido posible en primera instancia, una vez interpuesta la demanda para la reclamación de la deuda de forma judicial y si la parte contraria quiere llegar a un acuerdo, la vía de recobro amistoso vuelve a cobrar vida.
Otras dos de las bondades de esta forma de reclamación son que es la más económica tanto para el asegurador como para el asegurado y también es la forma más rápida de recuperación de la deuda incluso en el caso de que se pacte un calendario de pagos aplazados.
2. Recobro judicial
Si la solución de recobro amistoso o extrajudicial fracasa y no se puede llevar a buen término pero el deudor quiere seguir adelante con su solicitud, la única opción viable que queda es interponer una demanda de reclamación de la cantidad adeudada en el siniestro a través de los cauces legales existentes.
Esta tramitación en el caso que nos atañe se encuadra dentro del procedimiento de recobro judicial.
Dependiendo de las circunstancias que atañen a cada litigio, la Ley de enjuiciamiento civil establece que las vías de reclamación de la deuda puedan ser unas u otras. En este sentido y en función del importe y la naturaleza de la deuda, el cauce de recobro variará.
Para atender estas situaciones de recobro judicial, las entidades aseguradoras cuentan con los servicios y el conocimiento en materia legal de abogados especializados en casos de recuperación de deudas.
Estos profesionales llevan a cabo el proceso de recobro por vía judicial siguiendo de manera correcta cada una de las fases con un fin claro como es conseguir el recobro de la deuda para el asegurado.
Clasificación del daño recibido objeto de recobro
Tanto si es por daños propios como si es por Responsabilidad Civil, a la hora de clasificar un procedimiento de recobro se distinguen dos situaciones:
● El bien objeto de recobro está asegurado
Si el bien objeto de disputa por recobro está asegurado los trámites serán mucho más sencillos, sobre todo, teniendo en cuenta que existe un convenio de tramitación entre entidades aseguradoras y suscrito por la patronal de los seguros (UNESPA).
Este convenio tiene como fin último agilizar y facilitar las demandas entre compañías aseguradoras para el recobro de daños y reclamaciones de siniestros, y para ello usa el sistema informático SGR de la plataforma TIREA.
En el SGR se introduce el peritaje de daños ajustado a las garantías de la póliza suscrita por el asegurado y el finiquito de indemnización satisfecho para que la aseguradora contraria regularice compensando el saldo en base al convenio firmado entre entidades.
Existen 3 tipos de gestión de recobros asegurados:
Recobro general: se cubre el 100% de la cantidad indemnizada tanto por daños propios como por Responsabilidad Civil sin mermas por conceptos como franquicias, infraseguros o reglas de equidad.
Recobro mixto: el asegurador, una vez abonado el recobro por la aseguradora del causante, liquida a su asegurado o tercero perjudicado el importe inicialmente deducido -no abonado- de la indemnización.
Reclamación de daños: en realidad no se puede considerar exactamente como un recobro porque no existe indemnización o reparación al perjudicado. Los gastos de reclamación se cubren con una garantía de reclamación de daños o defensa jurídica.
● El bien objeto de recobro no está cubierto por seguro
En este caso es el afectado quien ha de iniciar la reclamación al responsable del siniestro y solicitará una indemnización por los desperfectos ocasionados.
A pesar de lo anterior, las entidades aseguradoras, por lo general, incluyen en los servicios a sus asegurados los trámites por recobro de bienes no cubiertos en las pólizas de seguro suscritas.
Subrogación de las aseguradoras en los recobros
Las compañías aseguradoras pueden ejercitar su derecho a la subrogación en procesos de recobros de sus asegurados.
El artículo cuarenta y tres de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro establece lo siguiente en cuanto a dicho derecho de subrogación de las aseguradoras: “El asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente las personas responsables, del mismo, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés”.
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