Definición de responsabilidad civil
Se entiende por responsabilidad civil la obligación de toda persona de pagar por los daños y perjuicios que cause en la persona o patrimonio de un tercero.
La responsabilidad civil se puede dar tanto por acción como por omisión y para que se traduzca en indemnización obligatoria se deben cumplir tres premisas.
A saber:
Causar un daño cierto.
Que el daño se pueda cuantificar y sea susceptible de valoración económica.
Que se pueda identificar y acreditar la relación causa-efecto entre los daños sufridos y la autoría de actuación del responsable con una infracción de Ley probada (tanto si ha sido intencionada como si no).
Como es evidente, los seguros de responsabilidad civil buscan dar cobertura a los asegurados en los supuestos en los que apliquen estas indemnizaciones.
Tipos de responsabilidad civil según su origen
Tomando como base el origen se distinguen dos tipos de responsabilidad civil:
1. Contractual
La responsabilidad civil contractual nace del incumplimiento de una de las partes de las obligaciones recogidas y acordadas en contrato con un tercero.
La culpa por falta de diligencia y previsión de la parte causante deriva en el incumplimiento de sus obligaciones lo que da origen a la responsabilidad de indemnización.
Dicho de otro modo, la responsabilidad civil contractual consiste en una acción u omisión voluntaria pero realizada sin malicia y que finalmente impide el cumplimiento normal de una obligación.
Si acudimos al Código Civil, en su artículo 1.091 establece que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes contratantes.
Por su parte en los artículos 1.101 y siguientes, en el 1.256 y en el 1.258 se viene a decir que las partes contratantes están obligadas a cumplir con lo estipulado en el contrato y en caso de incumplimiento del mismo, ya sea por dolo o por culpa, será de aplicación una indemnización por daños y perjuicios.
De hecho, no es imprescindible que exista dolo, engaño o mala fe en el cumplimiento del contrato para que nazca la responsabilidad, ya que basta con que al cometerse la infracción se haya incumplido el contrato y que este incumplimiento no se pueda achacar a un caso fortuito o de fuerza mayor, para que se justifique la obligación de indemnizar.
2. Extracontractual
La responsabilidad civil extracontractual abarca un espectro más amplio y es aquella que surge por los actos u omisiones no penados por Ley al amparo de la relación jurídica entre dos personas entre las que previamente no existía relación contractual alguna.
Estos actos u omisiones se imputan a una de las partes por culpa o negligencia y producen daños en los derechos de la persona o el patrimonio de la otra parte.
Los daños producidos establecen el motivo legítimo que avala el derecho a indemnización.
En los artículos 1.089 y 1.902 del Código Civil se habla de la responsabilidad civil extracontractual aunque el origen de esta normativa ya la encontramos en la Lex Aquilia de damno. De aquí que a la extracontractual también se la conozca como responsabilidad aquiliana.
La responsabilidad por culpa aquiliana no se genera por el incumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en un contrato, sino por la omisión en el deber de diligencia que se atribuye por defecto a todas las personas.
Hay que señalar que en el Derecho Romano el foco de atención legislativo no se ponía en la responsabilidad en sí misma, sino en la figura de la indemnización como medio para resarcir del daño causado.
En la actualidad, y tras adaptarse los Códigos Civiles a la realidad social, queda establecido que las obligaciones relacionadas con la responsabilidad civil extracontractual son las que nacen de la relación jurídica entre dos personas -que como ya hemos dicho no están unidas por contrato alguno- a consecuencia de actos u omisiones al margen de la Ley con carácter de culpa o negligencia y que producen daños susceptibles de ser reparados mediante indemnización.
Los tipos de responsabilidad civil extracontractual pueden ser por hechos propios y por hechos ajenos.
La responsabilidad civil extracontractual por hechos propios se subdivide en subjetiva (con fundamento en la culpa) y objetiva (sin base por culpa).
La responsabilidad civil extracontractual por hechos ajenos incluye en la ecuación a las personas de las que se debe responder.
Algunos de los supuestos más representativos de este tipo de responsabilidad son:
La de los padres por los daños provocados por los hijos bajo su guarda y custodia.
La del tutor por los perjuicios ocasionados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y que habitan con él.
La del empresario por los perjuicios y daños causados por sus subordinados en el servicio de la actividad en que estuvieran empleados o en el desempeño de sus funciones.
La de profesores y educadores que habrán de responder por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando tanto actividades escolares o extraescolares como complementarias.
La de daños causados por animales.
La de daños originados por la caza.
La de daños por ruina de los edificios.
La de daños por actividades industriales.
La de daños por caída de árboles.
La que corresponde al cabeza de familia.
Otra información de interés:
Elementos de la responsabilidad civil
Cuando hablamos de elementos de la responsabilidad civil nos referimos a tres aspectos en concreto:
1. Elementos personales
En este punto nos referimos a la persona autora del daño y a aquella que lo sufre.
La persona que provoca el daño es la responsable civil de la reparación, restitución o indemnización frente a la persona que soporta el daño.
2. Lesión
La lesión que da origen a una responsabilidad civil puede tener dos formas: incumplimiento contractual y daño, y su efecto sobre el perjudicado puede ser personal o afectar a su patrimonio.
3. Relación de causalidad
Entre la acción u omisión de aquel que provoca el daño y la lesión debe existir una relación de causalidad que marca la diferencia con los daños causados por acciones fortuitas o aquellas que son imprevisibles o inevitables.
Consecuencias de la responsabilidad civil
El artículo 109 del Código Penal recoge en dos puntos las consecuencias derivadas de la responsabilidad civil y dice textualmente:
La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
Por otro lado, el artículo 110 del mismo Código establece que el responsable civil tendrá que hacer frente a los hechos en base a tres aspectos:
La restitución.
La reparación del daño.
La indemnización de perjuicios materiales y morales.
El Código penal amplía lo siguiente en cada uno de estos puntos:
1. La restitución
Para hablar de la restitución de la cosa nos remitimos al artículo 111 que señala en su punto 1 que: “Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito”.
Además en el punto 2 aclara que: “Esta disposición no es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable”.
2. La reparación del daño
Para hablar de la reparación del daño hay que irse al artículo 112 del Código penal donde se manifiesta que: “La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplida por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa».
3. La indemnización de perjuicios materiales y morales
Sobre la indemnización de daños y perjuicios materiales y morales la misma fuente en su artículo 113 establece que: «La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros».
Y se completa con lo establecido en el artículo 115: “Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución”.
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