¿Qué se entiende por robo y qué no lo es?
Estar al tanto de lo que implica en realidad la definición de robo puede parecer algo evidente para la mayoría de las personas. Sin embargo, y a pesar de ser un término que se utiliza con frecuencia, lo cierto es que el conocimiento exacto de lo que es robo y de lo que no lo es, no es tan evidente.
Con esta publicación queremos que cualquier duda o malinterpretación que puedas tener quede subsanada y para ello, haremos una parada en conceptos clave de esta temática como son la definición de robo, los tipos de robo y la diferencia con otro concepto similar como es el hurto y su trascendencia cuando de seguros se trata.
¡Empezamos!
Definición de robo
De forma sencilla y coloquial, el término robo se aplica en los delitos relacionados con la sustracción de bienes de una persona sin su permiso.
Sin embargo, la definición jurídica se centra en un concepto más concreto y establece algunos matices importantes a la hora de diferenciar esta figura penal de otras.
Así, el artículo Ciento dieciocho de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica el artículo 237 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, dice textualmente que: “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieran”.
En este momento, te proponemos tomar nota y tener en mente que los conceptos principales a la hora de hablar de robo son el ánimo de lucro, el empleo de la fuerza, la violencia y la intimidación.
Más adelante y con objeto de diferenciar claramente conceptos, te haremos recordar esta parte y verás más claramente la trascendencia de estos tres términos.
Tipos de robo
A la hora de establecer los tipos de robo que existen tienes que fijarte en dos puntos:
El tipo de bienes que se roban y la cuantía de los mismos.
La forma en que se realiza el robo y a quién o qué afecta.
En el primer caso, encontramos que los robos pueden ser robos menores y robos calificados.
Los robos menores implican que el valor del bien objeto de sustracción está por debajo de lo que tipifica la Ley como delito y por eso se les clasifica como delitos menores.
En los robos calificados, el importe del bien tiene un valor superior al límite establecido para robos menores por lo que ya se les considera como delitos graves.
Por otro lado y atendiendo al segundo caso que veíamos, la clasificación distingue y se centra en los robos con fuerza en las cosas y en los robos con violencia o intimidación en las personas.
El robo con fuerza en las cosas viene regulado en el artículo 238 de la ya mencionada Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, y establece que hay una serie de circunstancias por las que un delito se tipifica como robo con fuerza en las cosas y que son las siguientes:
Escalamiento
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Uso de llaves falsas.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
La clave está en la utilización de la fuerza previamente a la sustracción y a que el o los ladrones se apoderen de los bienes. La pena por este delito es de 1 a 3 años.
En el punto XIV del preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se modifica y amplía lo previamente recogido por Ley para dar cobertura a los siguientes supuestos:
Aprovechamiento de la situación de desamparo de la víctima.
Multirreincidencia delictiva.
Utilización de menores de dieciséis años en delitos.
Delitos cometidos por miembros de una organización o grupo criminal dedicados a la comisión de delitos de la misma naturaleza.
Delitos cometidos en explotaciones agrarias o ganaderas con causación de perjuicios relevantes a sus titulares.
Delitos por sustracción de cable de cobre de las redes de servicio público e interés general que afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones. Este mismo agravante se prevé para las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.
Delitos de receptación -ocultación o encubrimiento de los efectos del delito- cuando se trate de bienes o efectos de especial protección o cuya sustracción da lugar a un delito contra el patrimonio de mayor gravedad. Con ello se pretende desincentivar tanto la sustracción de dichos bienes como su venta o tráfico ilícito.
Además, se modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.
Se incluye un nuevo supuesto agravado de robo con fuerza determinado por el modo de comisión (butrones, alunizajes) o la gravedad de los daños causados.
Por su parte, el robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con una pena de prisión de 2 a 5 años y como ya anticipa su nombre, al cometerlo se recurre a la violencia o la intimidación de las personas para hacerse con el bien ajeno.
El artículo 242 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal establece una serie de observaciones:
Si el robo se comete en una casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá una pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
Si el delincuente hace uso de armas u otros medios igual de peligrosos tanto durante la comisión del delito como durante su huída, y si ataca a las personas que acuden a auxiliar a la víctima o a las que le persiguen, las penas antes señaladas se impondrán en su mitad superior.
Si junto con el resto de circunstancias que se den en el hecho delictivo, el grado de violencia o intimidación cometida se califica de menor entidad, entonces, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista.
El punto XIV del preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, establece una modificación a lo recogido por su predecesora, en la que se regula como supuesto agravado el robo con violencia cometido en un establecimiento abierto al público y que anteriormente no existía.
Diferencia entre robo y hurto para los seguros
Como ya hemos venido comentando desde el principio del artículo, la confusión de conceptos, sobre todo en cuanto a las garantías que quedan cubiertas por los seguros, al hablar de robo y hurto es muy común.
Sin embargo, el Código Penal lo tiene clarísimo a la hora de calificar el delito y las penas por robo como más elevadas y tomando como base la gravedad de las circunstancias que se producen en este delito.
En este momento, cobra especial protagonismo lo que te hemos comentado al principio del artículo como recordatorio, ya que la diferencia fundamental entre ambos delitos radica en que en el caso de hurto hablamos de una apropiación de un bien ajeno con ánimo de lucro pero sin que medie violencia o intimidación, mientras que en los delitos por robo, y como ya hemos visto en el punto anterior, se produce fuerza en las cosas y/o violencia o intimidación en las personas.
Por lo general, las compañías aseguradoras dan cobertura a las situaciones de delito por robo pero no atienden las de hurto. Te aconsejamos leer bien el condicionado que has firmado para no llevarte a engaño en cuanto a las coberturas en ambos casos.
Y ahora que ya te ha quedado claro lo que se entiende por robo y lo que no lo es, es momento para conocer las coberturas concretas que los seguros de Reale Seguros ofrecen en este tipo de situaciones. Te animamos a ponerte en contacto con nosotros y gustosamente te informaremos de cuál es el producto que mejor se ajusta a tus necesidades.