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Tomador

¿Quién es el tomador?

El tomador es la persona que al firmar la póliza del seguro contrae con la entidad aseguradora la principal obligación de ese contrato que es pagar las primas con la periodicidad que se acuerde.

A menudo se confunde con otra figura común en los contratos de seguros: el asegurado.

Diferencias entre el tomador y el asegurado

La razón de que en muchas ocasiones se confundan estos términos es porque hay situaciones y circunstancias en que ambas figuras coinciden, lo que no implica que siempre tengan que ser la misma persona.

El tomador puede ser asegurado pero el asegurado puede no ser tomador.

Para verlo claro de una forma muy sencilla diremos que el tomador del seguro es el que paga y el asegurado es el que está protegido por el seguro contratado.

Obligaciones del tomador

Tal y como podemos ver a continuación, las obligaciones que afectan al tomador se caracterizan por su importancia:

  • Pagar las primas pactadas en el contrato respetando las cuantías y los plazos establecidos.

  • Comunicar las circunstancias -o los cambios en las mismas- para valorar el riesgo a asegurar.

  • Emplear los medios a su alcance para reducir -cuando sea posible- las consecuencias y el riesgo de siniestro.

  • Comunicar al asegurador que se ha producido el siniestro en un plazo máximo de siete días desde que se ha producido o desde que tiene conocimiento de él, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio.

  • Informar al asegurador sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

Derechos del tomador

Al ser la persona que contrata el seguro directamente con la entidad aseguradora entre los derechos del tomador se encuentra el poder realizar gestiones y cambios en la póliza así como:

  • Modificar las coberturas.

  • Cambiar a los beneficiarios designados.

  • Consultar la información sobre recibos y pagar los pendientes.

  • Modificar el domicilio de cobro.

  • Hacer cambios en las formas de pago de las primas.

  • Rescindir el contrato.

  • Oponerse a la prórroga del contrato.

Otros aspectos en torno a la figura del tomador

En la Ley 50/1980 de 9 de octubre de Contrato de Seguro se recoge toda la información legal sobre la figura del tomador del seguro.

Además de los ya mencionados anteriormente, existen otros aspectos de interés que conviene tener en cuenta y que afectan directamente a la figura del tomador:

  • El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador lo ha contratado por cuenta propia.

  • Cuando el tomador del seguro y el asegurado sean personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro.

Existe una salvedad a lo anterior que afecta a aquellas obligaciones que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar que el asegurado cumpla las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.

  • Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o al beneficiario -en caso de que se haya designado-. Los derechos especiales del tomador están al margen de lo anterior.

  • El tomador del seguro tiene derecho a decidir que la póliza del contrato del seguro se redacte en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquella se formalice.

De hecho, en caso de que el tomador lo solicite, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992.

  • En el supuesto de que el contenido de la póliza difiera de la proposición del seguro o de las cláusulas previamente acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.

Si transcurrido dicho plazo no se efectúa reclamación alguna, se entenderá que lo dispuesto en la póliza goza del beneplácito del tomador del seguro.

  • Antes de concluir el contrato, el tomador del seguro está obligado a declarar al asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.

  • Asimismo, mientras el contrato esté en vigor, el tomador del seguro o el asegurado deberán informar al asegurador de las posibles alteraciones de los factores y las circunstancias que suponen una mayor gravedad del riesgo reconocido en el contrato.

Esta medida busca proteger al asegurador ante una posible desinformación por cambios de las condiciones del contrato que de haber sido conocidos podrían haber afectado a la decisión de la entidad aseguradora que no lo habría celebrado o lo habría propuesto en condiciones más gravosas para el tomador y el asegurado.

  • En los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado que en ningún caso se consideran como agravantes del riesgo recogido en el contrato firmado entre las partes.

  • En un plazo de dos meses a contar desde el día en que los cambios agravantes le han sido declarados, el asegurador puede proponer una modificación del contrato. A partir de ese momento, el tomador dispone de quince días para aceptarla o rechazarla.

Transcurrido dicho plazo, en caso de rechazo o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede rescindir el contrato previa advertencia al anterior, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva del seguro.

  • El asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándoselo por escrito al tomador y al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de los cambios en la gravedad del riesgo.

  • En relación con lo anterior, y partiendo de que el contrato esté en vigor, si el riesgo de las circunstancias objeto de aseguramiento disminuye, el tomador del seguro o el asegurado podrán hacerlo saber a la entidad aseguradora a fin de que pueda derivar en unas condiciones más favorables para tomador y asegurado al finalizar el período en curso cubierto por la prima.

La reducción del importe de la prima futura se hará en la proporción correspondiente al menor riesgo existente. En caso de que no se regularice esta situación, el tomador tiene derecho a resolver el contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

  • Si la prima resulta impagada a su vencimiento por culpa del tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.

  • Las comunicaciones a la entidad aseguradora hechas por un corredor de seguros en nombre del tomador surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.

Será necesario un consentimiento expreso del tomador del seguro hacia el corredor para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.

  • Salvo pacto en contrario, la compañía aseguradora no estará obligada a reparar los daños y consecuencias de un siniestro cuando éste se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro.

  • El tomador puede ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado un beneficiario con carácter irrevocable y dado que la cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario. El tomador deberá comunicar por escrito al asegurador la cesión o pignoración realizada.

Si la póliza se emite a la orden, la cesión o pignoración se realizarán mediante endoso.

Y no olvides que en Reale Seguros estamos a tu servicio para resolver tus dudas como tomador de un seguro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.