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Gastos mantenimiento ascensor en una comunidad de propietarios

13 May 22

El pago y la imputación de los gastos de mantenimiento del ascensor en una comunidad de propietarios genera en muchos casos controversias entre los propietarios de un mismo inmueble, ya sean estos viviendas residenciales o locales comerciales o locales destinados a otros fines.

En este artículo y con la ley en la mano, vamos a repasar las obligaciones y otras peculiaridades sobre el pago de gastos de ascensor en una comunidad de propietarios.

Normativa sobre gastos de mantenimiento del ascensor en una comunidad de propietarios

Los gastos de mantenimiento del ascensor en una comunidad de propietarios vienen regulados por el Artículo 9 Punto 1 Apartado e) y por el Artículo 10 Punto 1 Apartado a) de la Ley de Propiedad Horizontal –LPH–.

En ellos se establecen varias consideraciones que debes tener en cuenta:

  • Por un lado, establece que como propietario estás obligado a cumplir de acuerdo a la cuota de participación que se haya fijado en el título de compra –escritura de la vivienda– o en los estatutos de la comunidad de propietarios, para proceder al pago de los gastos generales a fin de garantizar el adecuado mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones, servicios, cargas y responsabilidades.

  • Por otro lado, dice que el pago de los trabajos necesarios para el adecuado mantenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes –caso del ascensor–, incluyendo los necesarios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, tienen carácter obligatorio y no requieren de acuerdo previo por parte de la Junta de propietarios.

 Los estatutos de la comunidad de propietarios marcan el criterio a seguir

Partiendo del punto anterior, llegamos a dar respuesta a una pregunta clave: ¿los gastos de mantenimiento del ascensor se pagan por vivienda o por cuota de participación?

Tal y como señala la LPH, la solución la encuentras tras consultar lo establecido en tu escritura de compra de la vivienda que deberá coincidir con lo reflejado en los Estatutos que rigen la Comunidad de Propietarios en la que se encuentra sita tu vivienda o local.

Así, puede que tengas que afrontar los costes de mantenimiento del ascensor de la comunidad en base a una cantidad fija previamente marcada e igual para todos los propietarios –en este caso será necesaria una mayoría de votos para ello por unanimidad–, o que el sistema de cálculo se haga en base a tu porcentaje de participación en el total del edificio.

Esta diferenciación afecta sustancialmente a los pisos bajos y a los locales, cuyo principal argumento a la hora de estar en contra de pagar suele ser la no utilización del ascensor.

En este sentido, los estatutos de la comunidad pueden reflejar que estos propietarios están exentos del pago de gastos ordinarios como el mantenimiento del ascensor y en este caso, este reconocimiento tiene carácter imperante sobre la LPH, esto es, prevalece sobre ella y como propietario no tendrás que pagar.

Sin embargo, que seas propietario de un bajo o de un local y te niegues a pagar los gastos relacionados con el ascensor no tiene carácter predominante sobre la LPH si se trata de gastos extraordinarios como la instalación o la renovación del ascensor, dado que este coste no es de mantenimiento sino de mejora del edificio y supone una revalorización del mismo.

 Obligación de tener vigente un contrato de mantenimiento del ascensor 

Tener un contrato vigente de mantenimiento del ascensor de la comunidad no es opcional.

Las Normativas EN81-20 y EN81-50 marcan la obligatoriedad de tener en vigor un contrato que recoja el mantenimiento tanto para ascensores unifamiliares como para ascensores convencionales en edificios de carácter residencial.

El mantenimiento de este tipo de instalaciones puede ser realizado por empresa distinta a la que firmó su colocación. Eso sí, la empresa elegida para realizar el mantenimiento del ascensor de la comunidad debe estar debidamente registrada y certificada para llevar a cabo dicha tarea.

El objetivo de esta medida obligatoria se enfoca no solo en fines de preservación de la seguridad de los usuarios, sino también en buscar alargar la vida útil del ascensor al estar probado que las labores de mantenimiento preventivo son las mejores aliadas y las artífices de evitar averías.

 Consejos para minimizar los gastos de mantenimiento del ascensor 

Una cosa es que los gastos de mantenimiento del ascensor de tu comunidad de propietarios tengan carácter obligatorio y otra que no puedas ajustar los servicios y las coberturas contratadas para pagar algo menos sin poner en riesgo la seguridad y la prevención.

Acciones tan sencillas como ajustar los tiempos de revisión a las necesidades reales puede suponer un ahorro significativo en el servicio. Ten en cuenta que, por lo general, los contratos de mantenimiento tienen carácter anual por lo que multiplicar por 12 un ahorro generado cada mes es algo a tener en cuenta.

En la misma línea, adaptar el tipo de cobertura puede reflejarse en un menor coste mensual. Cambiar de una cobertura todo riesgo a una cobertura básica se traduce en euros, eso sí, siempre teniendo como premisa no arriesgar en las coberturas mínimas y enfocar la decisión en la necesidad o no de contar con coberturas extras.

Otros aspectos a valorar son la ya mencionada duración del contrato de mantenimiento del ascensor o la forma en que se prorroga, además de las penalizaciones y otras cláusulas por rescisión o disuasorias.

Pedir varios presupuestos cada cierto tiempo puede darte muchas sorpresas e incluso abrirte la puerta a renegociar el contrato de mantenimiento con la empresa que actualmente te ofrece los servicios.

Verificar el cambio a motores de última tecnología o las líneas telefónicas contratadas para el servicio de emergencia del ascensor también son factores que influyen en el precio final a pagar.

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