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Moratoria hipotecaria: qué es y cómo afecta a tu seguro

20 Dic 22

La moratoria hipotecaria puede suponer una medida eficaz para no perder tu vivienda ante una situación imprevista que modifique sustancialmente tu fuente de ingresos, impidiéndote asumir tus obligaciones de pago ante tu acreedor.

Ya en la crisis del 2008 y ahora en el marco de la crisis sanitaria que comenzó en el 2020 –con la finalidad de paliar sus consecuencias–, se ofreció la posibilidad a los perfiles vulnerables de acogerse a una moratoria hipotecaria hasta la recuperación de la normalidad.

Al finalizar este artículo te habremos descubierto en qué consiste, cómo afecta a los seguros ligados a la hipoteca y qué requisitos debes cumplir como solicitante.

¿Qué es una moratoria hipotecaria?

La moratoria hipotecaria es una medida que permite suspender temporalmente las obligaciones de pago de un crédito –procediendo también a la congelación de intereses– durante un plazo acordado entre acreedor y deudor.

Tal y como hemos avanzado, este trámite se ha adaptado a las circunstancias especiales de la pandemia para ser utilizada como medida efectiva a fin de paliar los efectos de la crisis sanitaria.

De esta manera, ha permitido a las personas afectadas proteger su patrimonio aplazando sus cuotas hipotecarias 3 meses en un primer momento y 9 tras su prórroga por las consecuencias de la pandemia.

Por todo ello, primero en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y posteriormente en el Real decreto-Ley 11/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 se establecen las condiciones, contextos y procedimientos para que los afectados puedan solicitar la moratoria para las siguientes hipotecas:

  1. Su vivienda habitual.

  2. Su local u oficina en caso de ser autónomo o profesional.

  3. Una vivienda alquilada y sobre la que dejó de percibir la renta.

  4. Avalistas o fiadores de una persona con deuda hipotecaria y que se encontrasen en las mismas condiciones.

A partir del régimen especial previsto en el segundo Real Decreto de moratoria hipotecaria del año 2020, no solo amplía el colectivo de personas beneficiarias de un aplazamiento de sus deudas, más allá de los económicamente vulnerables, sino que también permite a estos últimos prolongar el aplazamiento una vez finalizado el período de duración de la moratoria legal.

Posteriormente, con el Real Decreto-ley 3/2021 y en vista de que la situación de incertidumbre iba a prolongarse, se completaron algunas disposiciones aunque en todos los casos la duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podían superar los 9 meses.

De esta manera, nos encontramos ante 3 posibles moratorias que vamos a abordar seguidamente.

Se produce por ministerio de ley para las personas físicas en situación de vulnerabilidad.

 Moratoria convencional o sectorial

En este caso, la moratoria responde a acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas, a través de sus asociaciones representativas.

A estas moratorias se les atribuye la necesidad de agilizar los trámites para su concesión y procurar una extensión rápida de sus efectos entre los prestatarios.

Moratoria pactada

Este tipo de moratorias centradas en el acuerdo de las partes se encuentran amparadas en el principio de libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil. En él se expone que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que pacten siempre que no contravengan la ley.

A este efecto y en el caso concreto de las medidas adoptadas en cuanto a moratorias para proteger a la población vulnerable de los efectos de la pandemia en su economía, la moratoria pactada debe aplicar las condiciones de duración, efecto inmediato y no devengo de intereses previstos legalmente.

Además se beneficia de la correspondiente bonificación de honorarios registrales y notariales y de la exención de la cuota gradual de actos jurídicos documentados.

En estos contextos, la moratoria hipotecaria afecta también a los seguros contratados junto al préstamo de la vivienda en cuestión.

 ¿Cómo afecta la moratoria hipotecaria a los seguros?

En el mismo marco jurídico abordado hace unas líneas, se expone que la moratoria hipotecaria afecta de igual manera al seguro hipotecario de la vivienda.

En ese caso, tanto el deudor como la entidad financiera implicadas en el contrato hipotecario acuerdan de igual manera la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamos.

Así, estos productos se han actualizado en las mismas condiciones, primas y por el mismo periodo de tiempo de ampliación que la suspensión de la hipoteca.

Mantener el seguro asociado al cumplimiento de la obligación de pago resulta beneficioso para ambas partes, ya que ayuda a proteger la calidad y la seguridad del crédito.

Por un lado, es una certidumbre de pago para el prestamista o acreedor, y por el otro, el deudor queda a salvo de las contingencias que pueden impedir que cumpla con sus obligaciones de pago.

En el momento de la prórroga la entidad bancaria debe proporcionar al deudor información simplificada sobre las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento, así como las condiciones de la prórroga de los seguros ligados a la hipoteca.

Piensa que los seguros ligados a las hipotecas son medidas de protección del patrimonio del asegurado –y de su familia– en caso de que le suceda algún imprevisto.

En cualquier caso, contar con un seguro de vida hipotecario que ofrezca una garantía de protección que asuma el pago de las mensualidades de la hipoteca durante el tiempo de la interrupción de ingresos, te ayuda a afrontar situaciones de crisis imprevistas y a no perder tu vivienda.

 ¿Qué requisitos debes cumplir para acceder a la moratoria hipotecaria?

Las personas en situación de vulnerabilidad económica pueden acogerse a esta medida siempre que cumplan con las siguientes 4 condiciones:

  1. En caso de que la cuota hipotecaria más los gastos y suministros básicos –electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y cuotas de la comunidad de propietarios– sea igual o superior al 35 % de los ingresos netos de tu unidad familiar.

  2. Cuando tu unidad familiar haya sido víctima de una alteración sustancial de sus circunstancias económicas de tal manera que el esfuerzo para pagar las cuotas hipotecarias se haya multiplicado por 1,3.

  3. Cuando pasas a estar en situación de desempleo o en el caso de los autónomos sufrir una caída de las ventas de al menos un 40 %.

  4. Cuando no superas, como unidad familiar, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples o IPREM –o de 4 veces si un miembro tiene declarada una dependencia o enfermedad que le incapacite permanentemente para trabajar– en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

Las competencias adicionales en lo que respecta a los supuestos de vulnerabilidad son gestionadas por las Comunidades Autónomas (CC. AA. ).

 ¿Cómo solicitar una moratoria hipotecaria?

Para solicitar una moratoria hipotecaria debes presentar tu solicitud en tu entidad bancaria y, posteriormente, debes presentar el resto de documentación necesaria para justificar tu voluntad de aplazar los pagos.

Una vez el banco haya revisado toda la documentación, la entidad bancaria dispone de un plazo de 15 días para aplicarla y presentarla al Banco de España.

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