A partir del 11 de mayo de 2021 entran en vigor los nuevos límites de velocidad en vías urbanas con un claro objetivo en mente: disminuir la siniestralidad en usuarios de vías urbanas.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
- 1 ¿Por qué establecer límites de velocidad en las vías urbanas?
- 2 ¿Cuáles son los nuevos límites de velocidad en vías urbanas?
- 3 ¿Qué más dice la nueva Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial?
- 4 ¿Cuándo entran en vigor estas modificaciones en los límites de velocidad en vías interurbanas?
¿Por qué establecer límites de velocidad en las vías urbanas?
La Dirección General de Transportes, más conocida por las siglas DGT, se ha apoyado en el criterio de la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Comisión Europea para respaldar una medida a favor de reducir la siniestralidad vial que estaba basada en varios motivos de peso:
La demanda que muchos ayuntamientos reclamaban para tener un paraguas legal normativo con el que poder aplicar los 30km/h de velocidad máxima en sus localidades.
El aumento en 2019 en un 6% del número de fallecidos en accidente de tráfico en ciudades, mientras que en vías interurbanas no solo no se produjo un aumento de los fallecidos sino que el número de ellos sufrió una reducción del 6%.
En 2019 y circunscrito al ámbito urbano, los peatones, ciclistas y motoristas representaron el 82% de los fallecidos, convirtiéndose en un segmento de población altamente vulnerable.
La reducción del riesgo de muerte en caso de atropello experimenta una reducción del 80% al pasar de una velocidad máxima de 50 km/h a una de 30 km/h. En concreto, si la velocidad es a 50 km/h, el riesgo de fallecimiento es cercano al 90%, mientras que si la velocidad a la que circula el vehículo implicado en el accidente es de 30 km/h el riesgo de muerte es del 10%.
La distancia necesaria para que quede totalmente parado el vehículo se reduce a la mitad al pasar de una velocidad de 50 km/h a 30 km/h.
Las ciudades que han apostado por implementar “zonas 30” confirman un efecto positivo sobre la siniestralidad, con reducciones de los accidentes que han llegado a superar el 40%.
El ruido ambiental se reduce a la mitad según el informe de recomendaciones del Grupo de Expertos Académicos para la 3º Conferencia ministerial global de seguridad vial.
¿Cuáles son los nuevos límites de velocidad en vías urbanas?
Los límites de velocidad de movilidad urbana, a partir del 11 de mayo de 2021, serán los siguientes:
De 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
De 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
De 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Como aclaración a lo anterior, hay que decir que a todos los efectos, los carriles reservados para que determinados usuarios circulen o de uso exclusivo para el transporte público no se tendrán en cuenta y no se contabilizarán en los límites que acabamos de comentar.
Otro punto a tener en cuenta es que las velocidades genéricas comentadas podrán ser rebajadas por las autoridades de rango municipal, siempre que se señalicen de forma pertinente.
Además, y con carácter excepcional, dichas autoridades municipales podrán aumentar los límites de velocidad en vías de un único carril por sentido hasta alcanzar los 50 km/h que se entenderán como velocidad máxima y siempre que exista señalización previa.
El límite genérico para todo tipo de vehículos es de 50 km/h como velocidad máxima en travesías.
En vías urbanas de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías reguladas por una velocidad máxima genérica de 50 km/h, los vehículos de transporte de mercancías peligrosas circularán a 40 km/h como máximo.
En autopistas y autovías que transcurren dentro del poblado o de la ciudad, el límite genérico será de 80 km/h, pudiendo ser ampliado por la Autoridad Municipal y el titular de la vía, y siempre que haya una señalización específica previa.
¿Qué más dice la nueva Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial?
Lo primero que regula el Anteproyecto de Ley de Reforma del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial es todo aquello relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos.
En línea con lo ya señalado en relación a aumentar la seguridad vial, los cambios a efectuar se enfocan en aumentar el número de puntos a restar a aquellos que expongan comportamientos de mayor riesgo para la conducción.
Insistimos en que el objetivo busca fomentar la conducción segura como fórmula de éxito para mejorar la formación vial de los conductores.
El objetivo último del anteproyecto es aumentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre otras, la siguiente medida relacionada con los límites de velocidad:
La Ley de Reforma -ya mencionada- elimina la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Al suprimir esta medida, eliminada ya en el resto de países de la Unión Europea, se busca hacer hincapié en el hecho de que una maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
El segundo área afectado por la regulación de los nuevos límites de velocidad afecta a los vehículos de movilidad personal. En este caso, la ley establece que se incluyen aquellos que están categorizados como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que permiten alcanzar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Quedan excluidos de la definición anterior los vehículos para personas con movilidad reducida, para los cuales queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.
Dicho de otro modo, este tipo de medios de transporte tendrá que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también prohibida su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado o en túneles urbanos.
Si eres usuario de un vehículo de movilidad personal deberás contar con el correspondiente certificado de circulación que acredite que cumples con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Otro de los puntos sensibles al hablar de Seguridad Vial tiene como actores principales a los ciclistas.
Para ser exactos en términos de circulación vial, los ciclistas son los usuarios con mayor grado de vulnerabilidad ante los conductores de coches.
Las situaciones de mayor riesgo para los ciclistas se producen en los momentos de adelantamientos. Para mejorar la siniestralidad por este concepto, las nuevas medidas establecen que la distancia mínima de seguridad entre ciclista y vehículo ha de ser de metro y medio de separación lateral y una velocidad reducida en un 20 km/h de la máxima permitida en la vía urbana correspondiente.
¿Cuándo entran en vigor estas modificaciones en los límites de velocidad en vías interurbanas?
A todos los efectos las modificaciones al Reglamento de Circulación y vehículos que han sido aprobadas, entraron en vigor el 2 de enero de 2021, pero la modificación del Artículo 50 del Reglamento General de Circulación sobre los límites de velocidades en zonas urbanas, entrará en vigor a los seis meses de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La idea es que los ciudadanos estén al tanto de la ley adecuadamente y que las administraciones tengan tiempo suficiente para adaptar toda las señalizaciones urbanas que sean necesarias.
No olvides que además de los nuevos límites de velocidad en las vías urbanas existen otros preceptos de obligado cumplimiento como el hecho de que para circular de forma legal por cualquier tipo de vía, tu vehículo ha de contar con un seguro en vigor.
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