Las obligaciones fiscales del autónomo son muy distintas a las de un trabajador por cuenta ajena o una empresa, como bien saben los profesionales freelance o aquellos que han puesto en marcha una actividad laboral propia.
Estas obligaciones no solo afectan en el momento de darse de alta como autónomo , a lo largo del año hay toda una serie de trámites y requerimientos fiscales obligatorios que debes conocer para evitar disgustos.
En Reale Seguros queremos ayudarte y para ello hemos preparado esta guía que recoge las principales obligaciones fiscales que te puedes encontrar en tu trabajo como autónomo.
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber:
¿Cuáles son las obligaciones fiscales de los autónomos?
Como trabajador autónomo estás sujeto a tres tipos principales de obligaciones fiscales, con importantes variaciones según tu sector y actividad, así como el tipo de fiscalidad escogida:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Impuesto de Sociedades (IS). El IS se aplica únicamente en el caso de que lleves a cabo tu actividad a través de una Sociedad Mercantil.
Vamos a revisar estos “deberes” con Hacienda con más detalle.
El IRPF para autónomos
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que se aplica sobre las ganancias de las personas individuales, y si eres un autónomo gravará las rentas que obtengas a través de tu actividad profesional.
Es un impuesto progresivo (a mayor renta, mayor carga fiscal), directo (grava la generación real de ingresos), y se adelanta cada trimestre a Hacienda en función de tus rendimientos como autónomo a lo largo del año.
Puedes escoger entre tres tipos de modalidades de tributación en el IRPF y esta elección es importante, ya que cada una tiene sus requisitos y sus obligaciones propias con Hacienda.
Repasamos rápidamente estos métodos de estimación:
Régimen de Estimación Directa Simplificada. Este régimen está enfocado a quienes están empezando y a pequeños negocios que facturen menos de 600.000 euros anuales. La mayoría de los autónomos en España se acogen a este método de estimación, que además requiere de menos obligaciones contables y registrales.
Régimen de Estimación Directa Normal. Si facturas más de 500.000 euros anuales, tendrás que tributar bajo el método de estimación directa normal de modo obligatorio. En caso de ingresar menos de dicha cantidad puedes escoger el método por el que tributar. Eso sí, si cambias el método simplificado por el normal tendrás que permanecer por lo menos tres años en él.
Régimen de Estimación Objetiva. Conocido habitualmente por sistema de módulos. Un sistema diferente a los anteriores, en el que no se pagan impuestos en función de cómo va el negocio -según ingresos y gastos-, sino que se establece una cantidad fija según determinados indicadores que el Ministerio de Hacienda establece para cada actividad. Este es el método en el que tributan gran parte del comercio minorista, peluquerías, talleres de reparación de vehículos, restaurantes, bares, cafeterías y otras actividades similares.
Pagos a cuenta IRPF: modelo 130 y 131
Como hemos comentado antes, todo autónomo tiene que realizar pagos adelantados a Hacienda trimestralmente. Esta declaración trimestral del IRPF se realiza mediante el modelo 130 -si se tributa por estimación directa- o el modelo 131 -en caso de tributar por estimación objetiva, por “módulos”-.
Si eres un autónomo o freelance profesional (abogado, diseñador, agente comercial, ingeniero…) no tienes obligación de realizar estas declaraciones trimestrales de IRPF ya que las facturas que emites se encuentran sometidas a retención.
Retenciones IRPF
Las retenciones del IRPF son las cantidades de dinero anticipadas a Hacienda en cada factura emitida por el autónomo, que luego se descontarán en el momento de presentar el IRPF anual y depende del tipo de autónomo que seas y del tipo de clientes que atiendas.
Los autónomos profesionales sí que deben como norma general incluir retenciones del IRPF en sus facturas emitidas. Los autónomos que ofrecen sus servicios o productos mediante un negocio o los que atienden directamente al público, no.
Es importante que escojas con cuidado el epígrafe del IAE más adecuado en el momento de alta de tu actividad, ya que de ello dependerá muchas de tus obligaciones fiscales tanto de IRPF como de IVA.
Por regla general tienes que aplicar un 15% de retención en tus facturas emitidas a clientes, pero, si es tu primer año como autónomo y hasta los dos ejercicios siguientes, Hacienda te permite que sea solo el 7%, siempre que tu pagador no ponga pegas.
El IVA para autónomos
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto de tipo indirecto que grava los bienes y servicios que se producen tanto en el territorio nacional como en el exterior. Se trata de un impuesto al consumo, ya que lo abona el consumidor (el cliente final) de ese producto o servicio.
Existen 4 tipos diferentes de IVA, cada uno con su tipo de gravamen:
IVA general, 21%
IVA reducido, 10%
IVA superreducido, 4%
Actividades exentas de IVA, 0%
Dependiendo de la actividad que desempeñes como autónomo, deberás tributar por un tipo de IVA u otro.
En función del régimen de IVA que hayas elegido, tendrás que presentar unos modelos de IVA u otros. Esto dependerá también de la actividad que desarrolles y del tipo de producto o servicio que se grava.
En España fundamentalmente tenemos el Régimen General, al que pertenecen la mayoría de los autónomos y profesionales, y el Régimen Especial, que se subdivide en varios, entre los que cabe destacar los siguientes:
Régimen simplificado.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (con algunas excepciones)
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
Régimen especial de las agencias de viaje.
Régimen especial de recargo de equivalencia.
Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
Régimen especial del grupo de entidades.
Régimen especial del criterio de caja.
Autoliquidación IVA trimestral: modelo 303
La liquidación entre el IVA repercutido y el IVA soportado se debe liquidar trimestralmente de manera obligatoria mediante el modelo 303, también conocido como modelo de autoliquidación del IVA y sirve para fraccionar el pago de este impuesto -en caso de que el importe salga positivo en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero en el caso del resumen anual.
En caso de que importe sea negativo -salga a devolver- y estemos en los tres primeros trimestres del año, esta cantidad se compensará en los siguientes trimestres si son positivos.
Las únicas excepciones a la hora de presentar el modelo 303 son aquellas actividades exentas de IVA, como los servicios médicos, sanitarios, de psicología o de educación y formación, entre otros.
El resumen anual del IVA: modelo 390
El modelo 390 es la declaración informativa resumen anual de la liquidación del IVA, es de carácter obligatorio y coincidirá con la suma de los modelos 303 presentados. Se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio.
¿Y el Impuesto de Sociedades?
En el caso de que realices tu actividad a través de una Sociedad Mercantil deberás tributar por el Impuesto de Sociedades a través de los modelos 200 y 220, que se presentan anualmente.
Se trata de un impuesto directo que grava los beneficios de las sociedades y otras entidades jurídicas en España a lo largo de un período fiscal y se presenta entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.
El tipo general del impuesto sobre sociedades es del 25% y se aplica el mismo en todo el territorio español, excepto en el País Vasco y Navarra que tienen su propias normas fiscales, aunque el gravamen es muy similar. Hay otras excepciones como Canarias, donde se tributa al 4%, y Ceuta y Melilla, con bonificaciones de hasta el 50% de la cuota del Impuesto de Sociedades.
Si eres una persona física, esto es, si desarrollas tu actividad como autónomo de manera directa sin una sociedad -S.L. o S.A.- u otra fórmula jurídica interpuesta, no tienes que presentar (ni pagar) el impuesto de sociedades.
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